Retratos de personas del Imperio otomano (fotografías de Abdullah Frères y Alphonse Rubellin, 1860-1880).
P. ¿Es lícito alguna vez a los católicos ocultar su fe usando de las vestiduras de los infieles? Para responder a esta pregunta se ha de notar, que las vestiduras de los infieles pueden considerarse en tres maneras. La primera, según la costumbre de la patria o reino, y sin consideración alguna a la religión que profesan. La segunda, para protestar su secta o falsa religión; como es entre los turcos y moros llevar en las suyas la imagen de Mahoma. La tercera, para distinguir unos sectarios de otros, sin relación a la religión; como en Roma el sombrero rojo para distinguir a los judíos de los que no lo son. Sobre la primera manera de vestuario no puede dudarse sea lícito su uso a los católicos; pues en él no se mezcla de modo alguno la religión. Esto supuesto.
R. 1. Que es del todo ilícito al católico querer usar de las vestiduras de los infieles del segundo género para ocultar su fe; porque su primaria institución se ordena a protestar su falsa religión, y así como siempre es ilícito el protestar ésta, así también lo es su uso. Pero si un caminante despojado de los ladrones de sus propios vestidos, no tuviese otros a mano, para cubrir su desnudez, o resguardarse del frío, que dichos vestidos, podría valerse de ellos; porque en tal caso nadie podría juzgar prudentemente, los usaba en protestación de la falsa religión, o para ocultar la suya verdadera.
R. 2. Que el uso de la tercera clase de vestidos es lícito al católico habiendo causa justa para ello, por no estar de sí instituidos para protestar la religión sino para distinguir las personas, y su condición. Exceptúase, si con ellos se juntare alguna otra señal que manifieste la secta, como si en ellos estuviese grabada la imagen de Mahoma, o de algún otro ídolo.
P. ¿Si el Príncipe infiel o hereje mandase, que todos los existentes en sus dominios usasen de tal vestidura o señal en protestación, u honor de su falsa religión, podrían usarla los católicos, súbditos o extranjeros, por libertarse de la muerte con que les amenazase de lo contrario? R. Que no, por la razón ya dicha. Así consta también de dos Bulas de Paulo V. Véase también la Constitución: Inter omnígenas de Benedicto XIV.
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De lo dicho se infiere, lo primero, que en el artículo de la muerte, o en necesidad extrema es lícito acudir al templo de los herejes a recibir el Bautismo u otros Sacramentos, administrándose válidamente; porque los Sacramentos no son propios de secta alguna, sino de la Iglesia católica. Infiérese lo segundo, que el católico puede lícitamente asistir a las bodas, y funerales de los herejes, habiendo causa justa, y para conservar la amistad; con tal que no se mezcle, y comunique con ellos en sus ritos y ceremonias. Lo tercero se infiere, ser lícito al católico para evitar la muerte, u otro grave daño, comer carne en los días prohibidos por la Iglesia, en tierra de herejes, porque el comerla puede cohonestarse por varias causas, y los preceptos de la Iglesia no obligan con tanto detrimento. Mas no será lícito, ni aun para salvar la vida usar de ellas a la presencia de aquellos herejes que las comen en señal de la libertad de su secta, por la razón tantas veces dicha.
En qué casos puedan los católicos disputar con los herejes sobre materias de religión, y qué clase de personas puedan hacerlo, se propone en el Compendio Latino punto 9, a donde nos remitimos, por no juzgar tan necesario este punto al intento de esta Suma.
FRAY MARCOS DE SANTA TERESA OCD. Compendio Moral Salmaticense, tomo I, tratado séptimo (De la Fe), cap. I. “De la naturaleza, objeto, sujeto, necesidad y preceptos de la Fe”, punto 8.º “Del precepto de no usar de las vestiduras o de otras señales de los infieles”. Pamplona, Imprenta de José Rada, 1805, págs. 182-184.
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