«Fiat cóluber in via, cerástes in sémita, mordens úngula équi, ut cadat ascénsor ejus retrórsum» [Venga
a ser como una culebra en el camino, como un ceraste o áspid en la
senda, que muerde la uña o pie del caballo, para que caiga de espaldas
el jinete] (Génesis XLIX, 17).
Un
reto que ni siquiera los más encumbrados teólogos de Europa pudieron
resolver (mucho menos los pseudoapologistas del Vaticano II que tanto
abundan en redes sociales) es demostrar la infalibilidad del Vaticano II
sin la exigencia del asentimiento obligatorio que deben darle quienes
lo tengan como válido, o fulminar los rayos fatuos de sus
“excomuniones”, mostrando no teología sino odio, ignorancia o, de plano,
mala fe (ejemplo de ello el
neocón Gerhard Ludwig Müller Straub, que en el 2012 acusó de herejes a
los tradicionalistas equiparándolos con los progresistas, cuando estos últimos no critican las ambigüedades sino los compromisos a que se sometieron durante el concilio robado).
En
2009, Brunero Fiorello Gherardini († 2017) publicó el libro “Concilio
Ecumenico Vaticano II: Un discorso da fare” (publicado en español dos
años después como “Concilio Vaticano II: una explicación pendiente”), un
libro que acabó siendo el epitafio del reclamo de la infalibilidad para
este Concilio. Allí, Gherardini (que dicho sea de paso, no era nadie
sospechoso ni ningún equis por ahí: doctor cum láude de Teología
de la Pontificia Universidad Lateranense, donde fue profesor de
Eclesiología y Ecumenismo –también fue profesor de estas cátedras en la
Pontificia Academia de Santo Tomás–, y decano emérito de su Facultad de
Teología; presidente de las academias pontificias de Teología y de Santo
Tomás, consultor de la antigua Congregación de Seminarios y de la
Congregación para las Causas de los Santos –fue promotor de la causa de
Pío IX–, escritor en diferentes revistas teológicas, Protonotario
Apostólico y Canónigo patriarcal de la Basílica de San Pedro hasta el
día de su muerte) analiza la Constitución “Lumen Géntium”, de la cual
dice:
«No obstante la belleza del jardín eclesiológico llamado Lumen Géntium, entre sus plantas se esconde la serpente» (Mons. BRUNERO GHERARDINI, “Concílio Ecumenico Vaticano II , Un Discorso da Fare”. Casa Mariana Editrice, Frigento, 2009, pág 227).
Y no sin razón, porque en ella se esconden cuatro errores gravísimos:
- La noción de la Iglesia como sacramento, omitiendo que es una sociedad perfecta,
- Insinuar que la finalidad de la Iglesia sería la unidad del género humano, contrariando el Evangelio,
- La afirmación que la Iglesia de Cristo “subsístit in” (subsiste en) la Iglesia Católica, no que lo es, y
- La Colegialidad, donde el Papa es puesto en pie de igualdad con los obispos. Cuestión tan polémica que requirió una “Nota prǽvia sobre el capítulo III” más oscura que la misma afirmación.
«2.º Rechazamos los decretos del denominado Concilio del Vaticano, promulgados el 18 de Julio de 1870, referidos a la infalibilidad y al Episcopado universal del Obispo de Roma, decretos que están en contradicción con la fe de la Iglesia antigua, y que destruyen su antigua constitución canónica atribuyendo al Papa la plenitud del poder eclesiástico sobre todas las Diócesis y sobre todos los creyentes. Con la negación de esta primacía jurisdiccional no deseamos negar la primacía histórica que varios Concilios Ecuménicos y Padres de la Iglesia antigua han atribuido al Obispo de Roma reconociéndolo como el “Primus inter pares” (Primero entre sus iguales).3.º También rechazamos el dogma de la Inmaculada Concepción promulgado por Pío IX en 1854 desafiando las Sagradas Escrituras y contradiciendo siglos de tradición.4.º En cuanto a otras Encíclicas publicadas por los Obispos de Roma en épocas recientes, por ejemplo, las Bulas “Unigénitus” y “Auctórem Fídei”, y el “Sílabo de 1864”, las rechazamos en todos sus aspectos tal como están en contradicción con la doctrina de la Iglesia primitiva, y no les reconocemos ninguna autoridad sobre las conciencias de los creyentes. También renovamos las antiguas protestas de la Iglesia Católica de Holanda contra los errores de la Curia Romana, y contra sus ataques a los derechos de las Iglesias nacionales.5.º Rechazamos aceptar los decretos del Concilio de Trento en materias de disciplina, y en cuanto a las decisiones dogmáticas de ese Concilio las aceptamos solamente en cuanto estén en armonía con la enseñanza de la Iglesia primitiva».
Años
después, algunos diplomáticos vaticanos vieron en la Rusia de la
Revolución bolchevique (y la persecución a la Iglesia Ortodoxa Rusa,
otrora favorecida por los zares) la oportunidad de ingresar más
ampliamente el Catolicismo Romano en el país. Bajo Benedicto XV della
Chiesa, su Secretario de Estado, el cardenal Pietro Gasparri Sili inició
conversaciones secretas con su entonces homólogo soviético Georgi
Chicherin, conversaciones que siguieron bajo Pío XI Ratti (él mismo, en
cuanto Nuncio en la recién creada I República Polaca, logró que la URSS
conmutara la prisión al arzobispo de Mohilev Édouard de Ropp por el
exilio), que había ratificado a Gasparri como Secretario de Estado. Así
pues, lejos de hacerlo en Metz en 1960, la Ostpolitik comenzó REALMENTE en 1921, en Berlín:
Michel-Joseph Bourguignon d’Herbigny, un jesuita francés que presidía
el Pontificio Instituto Oriental y la Pontificia Comisión pro Rusia, fue
nombrado por Benedicto XV obispo titular de Troya, para consagrar
clandestinamente obispos (que fungirían como Administradores
apostólicos) y reconstruir la jerarquía en Rusia.
En
esa misma época, los modernistas iniciaron acercamientos ecuménicos con
los anglicanos y los ortodoxos rusos. A tal fin, buscaron aplanar las
diferencias dogmáticas: la Iglesia como monarquía y la infalibilidad
pontificia. Dom Lambert Beaudin fundó el monasterio de la Santa Cruz en
Amay (Bélgica) en 1925, buscando la unión con los rusos. La liturgia se
hacía en rito bizantino y en antiguo eslavo eclesiástico, y había una
capilla para los rusos.
El
plan fue un fracaso por punta y cabo: Los monjes benedictinos de Amay
apostataron. Los obispos consagrados clandestinamente por D’Herbigny
(Pie Eugène Joseph Neveu AA en Moscú; Aleksander Frison en Odesa;
Boļeslavs Sloskāns en Minsk y Mohilev; y Anton Malecki en San
Petersburgo) fueron arrestados por las autoridades soviéticas (Neveu
estuvo bajo vigilancia en la sede de la embajada francesa hasta que
logró salir del país, Malecki y Sloskāns fueron enviados a campos de
trabajo en Siberia y luego expulsados de la URSS, y Frison sería
fusilado en 1937 durante la Gran Purga de Stalin). El comunismo no
admitiría ninguna religión, al considerarla una amenaza a su poder. Pío
XI no tuvo de otra: publicar “Mortálium Ánimos”
en 1928, cancelar la Ostpolitik gasparriana en 1931, exigirle la
renuncia a D’Herbigny a la Pontificia Comisión pro Rusia, la dignidad
episcopal y las actividades públicas; y publicar “Divíni Redemptóris” (ambos hechos en 1937).
Ahora
preguntaréis: ¿Por qué haces mención de Rusia en un artículo sobre la
Colegialidad en el Vaticano II? Porque la noción de colegialidad vino de
allí por Yves Congar OP, como menciona Gherardini:
«El tema de la autonomía episcopal reapareció transversalmente, en los años 1929-1931, al margen de la polémica sobre la expresión rusa “sobórnost” [Собо́рность] de donde sobornáya cérkov [Соборная це́рковь] o Iglesia Católica, del verbo s’bor [съборъ], que significa recoger, colocar junto. En 1951, Y. M. Congar (La fonction prophétique de L’Église, en “Irénikon” 28/995/446) tradujo sobórnost como colegialidad y poco después, en 1960, Dom B. Botte (La Colegialità nel Nuovo Testamento e Nei Padri Apostoloci, al 37/ 1960/ 101), haciendo propia la traducción de Congar, precisó que el Nuevo Testamento ignora la expresión pero legitima un hecho: esto es, que el colegio deseado por Cristo encuentra su continuidad en sus legítimos sucesores» (Mons. BRUNERO GHERARDINI, “Concílio Ecumenico Vaticano II, Un Discorso da Fare”. Casa Mariana Editrice, Frigento, 2009, págs. 235-236. Negrillas y subrayados del original).
Y Monseñor Brunero apunta inmediatamente una pequeña trampa modernista:
«Estas simpatías orientalizantes, en dar su apoyo a la idea colegial, escondían una grave incongruencia: la colegialidad se refiere apenas al cuerpo de los Obispos, la sobórnost es la Iglesia entera. Lo que estaba en juego entonces no era la colegialidad, y sí la comunión» (Mons. BRUNERO GHERARDINI, “Concílio Ecumenico Vaticano II, Un Discorso da Fare”. Casa Mariana Editrice, Frigento, 2009, pág. 236. Negrillas y subrayados del original).
Acontece
que estas nociones de la colegialidad episcopal fueron condenadas casi
200 años antes por el Papa Pío VI (el mismo que condenó el Sínodo de
Pistoya con “Auctórem Fídei”) con el breve “Super soliditáte petræ”.
Uno
de los puntos que causó mayor división en los debates del Vaticano II
fue el de la Colegialidad. Con razón de sobra, la minoría de los
Obispos, fieles a la doctrina de siempre, se opuso a la teoría de la
Colegialidad tal como fue expuesta en la Lumen Géntium, esto es, que el
supremo poder en la Iglesia había sido dado por Cristo al Colegio
Apostólico y no a Pedro solo.
Pablo
VI Montini, en su discurso de clausura de la tercera sesión del
Vaticano II (21 de Noviembre de 1964), afirmó de la Colegialidad, que en
el pasado era discutida ahora alcanzaba una “segura fórmula doctrinal”:
«Lo que la Iglesia ha enseñado a lo largo de los siglos, nosotros lo seguimos enseñando. Solamente lo que antes simplemente se vivía ahora se ha expresado también con una doctrina explícita; se ha esclarecido lo que estaba incierto: lo que se meditaba, discustía, y en parte era controvertido, ahora consigue una formulación doctrinal precisa" Sólo que lo que antes sólo estaba contenido por la acción de la vida, ahora es abierto y expresado por la doctrina; lo que hasta ahora estaba abierto a consideración, discusión y, en parte, incluso a controversias, ahora ha sido redactado en una fórmula doctrinal definida] (AAS. 56/1964/1110 ).
Así comenta Brunero este aparte:
“Con palabras tan perentorias, el Papa daba la impresión de ponerse mucho más allá del límite no definitorio que el Vaticano II se impuso» (Mons. BRUNERO GHERARDINI, “Concílio Ecumenico Vaticano II, Un Discorso da Fare”. Casa Mariana Editrice, Frigento, 2009, pág. 236).
Esa
«precisa formulación doctrinal» es el numeral 22 de Lumen Géntium,
donde, después de afirmar el primado petrino, pasa a decir lo siguiente:
«En cambio, el Cuerpo episcopal, que sucede al Colegio de los Apóstoles en el magisterio y en el régimen pastoral, más aún, en el que perdura continuamente el Cuerpo apostólico, junto con su Cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin esta Cabeza, es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal [Cf. FEDERICO MARIA ZINELLI, “Relátio sobre el Concilio Vaticano I”, en Mansi, vol. 52, col. 1109c], si bien no puede ejercer dicha potestad sin el consentimiento del Romano Pontífice. […] La potestad suprema sobre la Iglesia universal que posee este Colegio se ejercita de modo solemne en el concilio ecuménico».
Siguiendo a Ulpiano, que dijo «“Collegárum” appellatióne hi continéntur, qui sunt ejúsdem potestátis» [En la denominación “colegas” se contienen los que tienen una misma potestad] (Ulpiano, Libro 39 a Sabino, en Digesto, libro L, cap. XVI, núm. 173), Lumen Géntium
dice que los obispos tienen el mismo poder que el Papa, ni más ni
menos. Pero a vista de las polémicas que suscitó, Montini hizo
introducir apresuradamente el 16 de Noviembre una Nota explicatíva prǽvia
después del texto constitucional, diciendo que no se entiende esa
colegialidad en sentido jurídico. Nota que, si bien se incluye en todas
las ediciones de Lumen Géntium, NADIE LE PRESTA ATENCIÓN excepto cuando
se estudia en los seminarios (y eso es mucho decir). No culpamos a
nadie, porque esa nota, lejos de aclarar, oscurece más: ¿Cómo puede un
mismo poder supremo ser ejercido al mismo tiempo por dos entes distintos
(cuales son el Papa y los Obispos), y en formas diferentes?
Si esto contradice a la más elemental lógica, mucho más a la doctrina católica, que enseña de fide que el poder supremo en la Iglesia es ejercido únicamente por el Papa, y en dos formas:
- Por sí mismo, en cuanto Vicario de Cristo y Cabeza visible de la Iglesia Católica.
- Junto con los obispos, reunidos en Concilio Ecuménico convocado, presidido y aprobado por él.
Un dato de color es que Lumen Géntium cita una enmienda que propusieron contra el capítulo III dentro del capítulo III del esquema de Constitución II “De Ecclesia” (que sería la Constitución dogmática “Pastor Ætérnus”), enmienda que Mons. Zinelli,
obispo de Treviso (y cuyo secretario privado era un sacerdote llamado
José Melchor Sarto, que después será conocido como el Papa San Pío X) y
relator del Concilio Vaticano I, la cita desafiándola:
LATÍN
«At forsam reverendíssimi patres dicent: “Nonne supréma et vera plena potéstas est étiam in Concílio œcuménico? Nonne Christus ómnibus Apóstolis promísit se futúrum cum ipsis? Nonne Apóstolis dixit: ‘Quæcúmque ligavéritis super terram, erunt ligáta et in cœlis: quæcúmque solvéritis super terram, erunt solúta et in cœlis’? Nonne ália dixit quíbus clare appáret, Ecclésiæ suæ suprémam et plenam potestátem tríbuere voluísse?”. Hoc libénter concédimus, ita tamen ut inconcússum máneat, quod sæpe jam dixímus, potestátem suprémam et plenam Summi Pontíficis nullo modo immínui, ex eo quod Epíscopi in Concílio congregántur. Nam sive in Concílio congregántur, sive sint dispérsi per orbem, sive consideréntur ut sínguli, sive conjúnctim, Summus Póntifex eámdem consérvat super eos suam suprémam et immediátam potestátem; ita ínsuper tamen ut ne putétis nos definíre quæstiónem tam in concílio Tridentíno agitátam de derivatióne jurisdictiónis in Epíscopos, quam álii immediáte a Summo Pontífice, álii immediáte ab ipso Christo derívant.His pósitis, concédimus lubénter et nos in Concílio œcuménico sive in Epíscopis conjúctim cum suo cápite suprémam inésse et plenam ecclesiásticam potestátem in fidéles omnes: útique Ecclésiæ cum suo cápite conjúnctæ óptime haec cóngruit. Ígitur Epíscopi congregáti cum cápite in Concilio œcumenico, quo in casu totam Ecclésiam repræséntant, aut dispérsi, sed cum suo cápite, quo casu sunt ipsa Ecclésia, vere plenam potestátem habent. At verba Christi ómnia consístere debent. Si ex eo quod cum Apóstolis cum Petro et successóribus futúrum se esse promísit áliaque concéssit, ápparet hanc vere plenam et suprémam potestátem esse in Ecclésia cum suo cápite conjúncta, eádem prorsus ratióne, ex eo quod símiles promissiónes factæ sunt Petro soli et ejus successóribus, concludéndum est vere plenam et suprémam potestátem tradítam esse Petro et ejus successóribus, étiam independénter ab actióne commúni cum áliis Epíscopis.Quæ duo amíce consístere possunt, quin dualísmus, qui confusiónem parit, introducátur in Ecclésiam. Hoc postrémum incómmodum obtíneret, si duæ ab ínvicem distínctæ et separátæ vere plenæ et suprémæ potestátes admitteréntur; ut separáre caput a membris est próprium illórum, qui subjíciunt Papam Epíscopis collectíve sumptis, aut repræsentátis a Concílio generáli; tunc enim séquitur, posse ex una parte stare aliquándo Pontíficem, étiam in sua qualitáte Pontíficis Summi, et ex ália parte Epíscopos. E contrário nos admittímus vere plenam et suprémam potestátem exístere in Summo Pontífice velúti cápite, et eámdem vere plenam et suprémam potestátem esse étiam in cápite cum membris conjúncto, scílicet in Pontífice cum Epíscopis, salvo semper et inconcússo quod prius admónuimus. Hoc modo núnquam potest eveníre casus, ut Epíscopi separéntur et divellántur a cápite. Nam si exércet Summus Póntifex suam potestátem vere plenam et suprémam, velúti caput et étiam independénter a concúrsu aliórum, ómnia membra statim debent non judícium sibi arrogáre de exercítio potestátis hujúsmodi, sed cum suo cápite concordáre. Nam áliter in eo non recognóscerent vere plenam et suprémam potestátem.Si contra Summus Póntifex una cum Epíscopis, vel dispérsis vel congregátis, vere plenam et suprémam potestátem in sólidum exércet, nulla possíbilis collísio. Nam cum vere plena et supréma potéstas non sit in córpore separáto a cápite, Epíscopi singuláres, quótquot essent, dum abest Papa, nullo modo sine cápite vere plenam et suprémam potestátem exercére possent; dum, ut dixímus, Summus Póntifex ut caput étiam independénter a concúrsu Episcopórum suprémam suam auctoritátem exercére potest» [FEDERICO MARIA ZINELLI, “Relátio sobre el Concilio Vaticano I”, en GIOVANNI DOMENICO MANSI OMD, Sacrórum Conciliórum Nova et Amplíssima Colléctio, vol. 52, col. 1109 B-1110 B].
TRADUCCIÓN
«Por casualidad dicen los reverendísimos padres: “¿No hay también potestad suprema y verdaderamente plena en el Concilio Ecuménico? ¿No prometió Cristo a todos los Apóstoles que estaría con ellos en el futuro? ¿No le dijo a los Apóstoles: ‘Lo que atares sobre la tierra quedará atado en el cielo, y lo que que desatares en la tierra quedará desatado en el cielo’? ¿No le dijo a otros lo que aparentemente parece, que quería darle la plena potestad suprema sobre su Iglesia?”. De buena gana concedemos esto, para que permanezca inquebrantable, como hemos dicho muchas veces, que el poder supremo y pleno del Sumo Pontífice no se ve disminuido en modo alguno por el hecho de que los obispos estén reunidos en concilio. Porque ya sea que estén reunidos en un concilio, ya sea que estén dispersos por todo el mundo, ya sea que se consideren individualmente o colectivamente, el Sumo Pontífice retiene igualmente sobre ellos su poder supremo e inmediato; tanto, además, que no sabréis precisar la cuestión planteada en el Concilio de Trento sobre la derivación de la jurisdicción en los obispos, que unos derivan directamente del Sumo Pontífice, y otros la derivan directamente del mismo Cristo.
Habiendo establecido estas cosas, de buena gana concedemos que en el Concilio Ecuménico, tanto en los obispos en conjunto con su cabeza, petenezca la suprema y plena potestad eclesiástica en los fieles. Por lo tanto, los obispos reunidos junto con la cabeza en un concilio ecuménico, en cuyo caso representan a toda la Iglesia, o dispersos, pero con su cabeza, en cuyo caso son la Iglesia, realmente tienen el control total. Pero todas las palabras de Cristo deben permanecer. Si por el hecho de que prometió que estaría con los apóstoles, con Pedro y sus sucesores, y concedió otras cosas, parece que este poder verdaderamente pleno y supremo en la Iglesia está unido a su cabeza, exactamente por la misma razón, por el hecho de que se hicieron promesas similares solo a Pedro y a sus sucesores, debemos concluir que el poder verdaderamente pleno y supremo fue entregado a Pedro y sus sucesores, incluso independientemente de la acción conjunta con los otros obispos.
Estos dos pueden coexistir amistosamente, sin dualismo, que engendra confusión, siendo introducidos en la Iglesia. Este último inconveniente prevalecería si se admitieran dos poderes realmente plenos y supremos, distintos y separados entre sí; en cuanto a separar la cabeza de los miembros es propio de aquellos que se someten al Papa por obispos tomados colectivamente, o representados por un concilio general; porque entonces se sigue que el Pontífice, incluso en su calidad de Sumo Pontífice, puede estar de un lado a la vez, y los Obispos del otro. Por el contrario, admitimos que el poder verdaderamente pleno y supremo existe en el Sumo Pontífice como cabeza, y que el mismo poder verdaderamente pleno y supremo existe también en la cabeza unida a los miembros, a saber, en el Pontífice con los Obispos, siempre seguros e inquebrantables como antes advertimos. Un accidente nunca puede ocurrir de esta manera, que los obispos deban ser separados y arrancados de la cabeza. Porque si el Sumo Pontífice ejerce su potestad verdaderamente plena y suprema, como cabeza, y también independientemente de la concurrencia de los demás, todos los miembros no deben a la vez arrogarse el juicio sobre el ejercicio de esta potestad, sino estar de acuerdo con su cabeza Porque de lo contrario no reconocerían en él un poder verdaderamente pleno y supremo.Si contra el Sumo Pontífice juntamente con los Obispos, ya sea dispersos o reunidos, ejerce verdaderamente pleno y supremo poder en conjunto, no hay colisión posible. Porque como el poder verdaderamente pleno y supremo no está en un cuerpo separado de la cabeza, los obispos individuales, tantos como hay, mientras el Papa está ausente, de ninguna manera podrían ejercer el poder verdaderamente pleno y supremo sin una cabeza; mientras que, como hemos dicho, el Sumo Pontífice como cabeza también puede ejercer su suprema autoridad independientemente de la concurrencia de los obispos».
Gherardini halla inexplicable cómo, después del Concilio, tantos teólogos insisten en hablar de dos sujetos de la potestad suprema en la Iglesia, ignorando la lógica, la teología y la historia. Inclusive, en la práctica, los obispos conciliares (tanto individualmente como en las conferencias episcopales), actúan como si el Papa no mandara, o ya abiertamente, en contra de sus mandatos. Ejemplos hay de balde, pero citemos algunos:
- Cuando Benedicto XVI Ratzinger ordenó restablecer los confesionarios, muy pocas diócesis lo hicieron. Incluso, contó el difunto Orlando Fedeli de la Organización Cultural Montfort que en una ocasión, cuando le preguntaron a un párroco por qué no los ponían, les respondió: «El Papa no manda aquí. Quien manda, en Brasil, es la Conferencia Nacional de Obispos de Brasil, no el Papa».
- Cuando Ratzinger levantó las “excomuniones” a la FSSPX (excomuniones hechas bajo el código wojtyliano, que la Frater no reconoce), la tormenta grande que se armó, aprovechándose de las declaraciones de Mons. Williamson contra el “dogma mundano” de los seis millones. Uno de los que más criticó esta decisión fue el cardenal de Viena, Christoph Schönborn (quien además presionó para revocar el nombramiento de Gerhard Maria Wagner como obispón auxiliar de Linz porque este era antimodernista y recordó que el huracán “Katrina” era un castigo de Dios por la inmoralidad rampante).
- Ante el caso de la niña de 9 años que fue obligada a abortar dos gemelos producto de la violación a que fue sometida por su padrastro, el arzobispón de Olinda y Recife, José Cardoso Sobrinho O.Carm. (que removió de dicha archidiócesis la influencia de la “Teología de la Liberación” introducida por su antecesor Hélder Câmara), siguiendo a Ratzinger, declaró excomulgados latæ senténtiæ en virtud del canon 1398 wojtyliano a todos aquellos que practicaron y/o patrocinaron tal asesinato, a saber, los médicos del Centro Integrado de Salud Amáury de Medeiros (dirigido entonces por Olímpio Barbosa de Moraes Filho –que ya venía excomulgado por la diócesis de Pernambuco por apoyar la distribución gratuita de píldoras anticonceptivas durante el carnaval–) y la madre de la niña. En respuesta, cuatro obispones de Francia y la Conferencia Episcopal de Brasil criticaron a Sobrinho, y el 15 de Marzo, Salvatore “Rino” Fisichella entonces presidente de la Pontificia Academia para la Vida, publicó un artículo en el diario oficioso vaticano L’Osservatore Romano, donde también arremetió contra la decisión de Sobrinho. Artículo que fue refutado por la Curia Archidiocesana de Olinda
- Y los más recientes: el “clero” conciliar de Alemania que han “bendecido” parejas homosexuales, no obstante el “Respónsum ad dúbium” de la Congregación para la Doctrina de la Fe que declaró ser ilícito tal proceder. Johannes Bonny, obispón de Amberes, dijo estar avergonzado de tal decreto, y hoy en Bélgica hay promulgado un ritual para “bendecir” las parejas homosexuales.
Fuera
solamente eso: En las diócesis, los Obispos conciliares están al mismo
nivel que los presbíteros; en las parroquias, el párroco es igual a los
laicos. En fin, contrario a la Iglesia Católica, que es por derecho
divino una monarquía, la Iglesia Conciliar es una colegiatura (=
democracia). Así lo quiso la Masonería, la «secta maldita», los
«seguidores del otro evangelio».
¿Por
qué, entonces, la Lumen Géntium tuvo una abrumadora votación a favor
(el 19 de Noviembre, el esquema en su totalidad tuvo 2134 placet, 10 non placet y 1 voto nulo; y en la votación final dos días después 2151 placet contra 5 non placet)? Porque el Cœtus Internationális Patrum, que agrupaba a los obispos conservadores, se dejó engañar con la Nota prǽvia,
y los modernistas (aunque igual se enojaron con Montini) pensaron que
ella no tendría efecto alguno en la forma en que se entendería la
colegialidad (después de todo, era solo una guía de interpretación, no
que perteneciera al corpus del documento), y la usaron a fin de
convencer a la mayoría de los indecisos a aceptar el esquema. No
olvidemos que está escrito que «los hijos de este siglo son en sus
negocios más sagaces que los hijos de la luz» (San Lucas XVI, 8/ Versión
de Mons. Félix Torres Amat).
En
conclusión, “Lumen Géntium” representa la introducción por una sagaz
minoría modernista de una nueva eclesiología totalmente diferente a la
que tradicionalmente se ha reconocido para la Iglesia Católica. Una
nueva eclesiología que había sido condenada previamente en Febronio pero
luego “rehabilitada” (como otras tantas herejías) en el Vaticano II y
que en cierto modo explica por qué tanta anarquía como hay entre los
novusorditas, no obstante algunos “actos de autoridad” muy esporádicos
que solo son la excepción que confirma la regla.
Pidámosle
a la Santísima Virgen María, Exterminadora de las herejías, que nos
conceda la gracia de velar siempre en la defensa de la Sana Doctrina, y
poder combatir los embates del modernismo y todo lo que conlleva este.
Asimismo, para que por su intecrcesión, se abran los ojos de aquellos
que se hallan en las tinieblas del error, para que retornen a la Verdad,
custodiada y transmitida por la Iglesia Católica de siempre.
JORGE RONDÓN SANTOS
21 de Noviembre de 2022.
Solemnidad de la Presentación de la Bienaventurada Virgen María. Aniversario de la declaración de Écône.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios deberán relacionarse con el artículo. Los administradores se reservan el derecho de publicación, y renuncian a TODA responsabilidad por el contenido de los comentarios que no sean de su autoría. La blasfemia está estrictamente prohibida, y los insultos a la administración es causal de no publicación.
Comentar aquí significa aceptar las condiciones anteriores. De lo contrario, ABSTENERSE.
+Jorge de la Compasión (Autor del blog)
Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)