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ORGULLOSAMENTE HISPANOHABLANTES

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jueves, 9 de noviembre de 2023

BULA “Cum Postquam”, SOBRE LAS INDULGENCIAS

Encuentro del cardenal Tomás de Vío Cayetano y Martín Lutero (Fresco de Francesco Salviati en el Palacio Farnesio, Roma).

Si bien es cierto que hubo abusos y malos entendidos sobre las Indulgencias (en parte mencionados en la historia del Buldero en el Lazarillo de Tormes), el rechazo de Martín Lutero contra estas nació de la envidia y mal sentimiento después que el obispado de Maguncia eligiera a los dominicos y no a los agustinos para predicar la Indulgencia.
    
El cardenal Tomás –en el siglo Santiago– de Vío (el “Cardenal Cayetano” del que hablan los manuales de Teología y de Historia de la Iglesia), 38.º Maestro General de los Dominicos y arzobispo de Gaeta, que a la sazón disputaba contra los cardenales rebeldes congregados en el Conciliábulo de Pisa y la Universidad de París acerca de la autoridad del Papa sobre el Concilio (Cayetano sostuvo que el Papa estaba por encima del Concilio, aunque concedió que el Concilio podía juzgar en caso que el Papa incurriera en herejía o hubiese duda sobre su identidad –postura que fue rechazada en el V Concilio de Letrán y posteriormente por el Papa Pablo IV Caraffa y San Roberto Belarmino–) fue enviado por el Papa León X De Médici como Legado a la Dieta de Augsburgo (convocada inicialmente para abordar una convocatoria a cruzada contra los turcos, la sucesión de Maximiliano de Habsburgo al trono del Sacro Imperio, y el Centum gravámina, las quejas del pueblo alemán sobre los altos impuestos) para examinar el “caso Lutero”.
    
Mientras Cayetano (designado a último minuto porque el cardenal Alejandro Farnesio, el futuro Papa Pablo III que convocaría el Concilio de Trento, declinó ir por temas de salud –aunque también presintiendo que se enfrentaba a un auditorio malhumorado y potencialmente hostil–) se dirigía a Alemania, el obispo de Winchester y canonista Jerónimo Ghinucci citó a Lutero para comparecer en Roma en un término de 60 días, y el teólogo papal Silvestre Mazzolini de Prierio OP redactó su tratado In presumptuósas Martíni Luthéri conclusiónes de potestáte papæ diálogus (Diálogo contra las arrogantes tesis de Martín Lutero sobre el poder del papa), donde concluyó que Lutero, al cuestionar las Indulgencias, atacaba la autoridad del Papa, incurriendo con ello en herejía. Por su parte, el Emperador Maximiliano analizó las tesis de Lutero y su sermón sobre las excomuniones, concluyó que Lutero era hereje, y pidió al Papa actuar pronto, antes que se extraviaran no solo la “multitud ignorante”, sino también los príncipes. Con tal evidencia, León X emitió sus órdenes a Cayetano para capturar a Lutero con apoyo imperial si era necesario, e instó al príncipe elector Federico de Sajonia a colaborar en ello.
   
Cayetano le escribió al Papa pidiendo que le permitiera estudiar mejor el caso, obteniendo la carta “Cum nuper”, donde el estatus del agustino pasaba de hereje condenado a acusado de herejía. Llegado a Augsburgo, el cardenal estudió el comentario de las 95 Tesis y el Sermón sobre la Penitencia, y produjo el Tratado de Augsburgo, donde dice que la opinión de Lutero de que el Papa no puede disponer de los méritos de Cristo y los Santos y la insistencia en la importancia de la fe para los sacramentos «se opone al entendimiento ordinario de la Iglesia»; y que la autoridad del Papa es «próxima» en relación a la de Escritura (aunque sin desarrollar el punto).
    
En el encuentro, Lutero se postró ante el cardenal Cayetano fingiendo humildad, pues se negó obstinadamente a escucharlo, no obstante que  el cardenal le decía: «Retráctate de los dos puntos. Podemos resolver el resto aplicando distinciones», como recogió el profesor de derecho en Wittemberg Cristóbal von Scheurl. Después, el agustino, que había solicitado ser oído por Roma, se fue de la Dieta sin permiso, bajo el abrigo de la oscuridad. Cayetano, por su parte, continuó –entre desencuentros con el dominico Juan Eck– el juicio a las doctrinas de Lutero, y apoyó la elección de Carlos I de España como Emperador por sobre Francisco I de Francia; y al regresar a Roma, colaboró en la redacción de la bula “Exsúrge Dómine”.
   
Mientras esto pasaba, León X publicó el 9 de Noviembre de 1518 la bula “Cum postquam”, definiendo la doctrina de las Indulgencias y la autoridad del Papa en la materia en tal orden:
  1. Las Indulgencias solo remiten la pena temporal del pecado, no la culpa.
  2. Para beneficiarse de las Indulgencias, la culpa del pecado debe ser remitida previamente en el Sacramento de la Penitencia.
  3. Sólo pueden ser remitidas por medio de las Indulgencias las penas temporales de la tierra y del Purgatorio.
    • El Papa tiene pleno poder sobre las penas terrenales que impone
    • Respecto a las penas del Purgatorio, el Papa sólo puede presentar a Dios –a modo de petición– los méritos superfluos de Cristo y de los santos.
Respondiendo así a las críticas tanto de Lutero como de Cayetano, que se había mostrado bastante contemporizador.
   
Por primera vez, traemos el texto de esta Bula en latín y español.

   

LEO EPÍSCOPUS, Servus Servórum Dei, Dilécto fílio Thomæ títuli Sancti Sixti, ad charíssimum in Christo fílium nostrum, Maximiliánum, in Imperatórem eléctum, nostro et Sedis Apostólicæ Legáto, salútem et apostólicam benedictiónem.

Cum, postquam circumspéctio tua Germániam applícuerat, ad aures nostras pervenisset, quod nonnulli religiosi, etiam ad evangelisandum verbum Dei deputati super Indulgentiis, a nobis et Romanis Pontificibus, prædecessoribus nostris, ab immemorabili tempore citra concedi solitis, publice prædicando, multorum cordibus imprimerent errores, idque nobis intelligere nimis grave et molestum esset, aliis nostris literis eídem circumspectióni tuæ, de qua propter ejus singularem doctrínam, et in rebus agendis experiéntiam speciálem in Dómino fiduciam obtinémus, commísimus, ut autoritáte nostra approbatiĺne digna ápprobes, ea vero, quae minus recte dicta essent, etiam per eos, qui Románæ Ecclésiæ se sequi paratos asserent, reprobare et danmare curares.

Et ne de cetero quísquam ignorántiam doctrínæ Románæ Ecclésiæ circa hujúsmodi indulgentias, et illarum efficaciam allegare, aút ignorántiæ hujúsmodi prætextu se excusarc, aut protestatione conficta se juvare, sed ut ipsi de notorió mendacio ut culpabiles convinci, et merito damnari possint, per præséntes tibi significandum dúximus, Romanam Ecclesiam, quam réliquæ tanquam matrem sequi tenentur, tradidisse, Romanum Pontificem, Petri Clavigeri successorem, et Jesu Christi in terris Vicarium, potestate clavium, (quarum est aperire tollendo illius in Christi fidelibus impedimenta, culpam scilicet et pœnam pro actualibus peccatis debitam, culpam quidem mediante sacramento pœniténtiæ, pœnam vero temporalem pro actualibus peccatis secundum divinam justitiam debitam, mediante ecclesiastica indulgentea) posse pro rationalibus causis concedere eisdem Christi fidelibus, qui, caritate jungente, membra sunt Christi, sive in hac vita sint, sive in purgatorio, indulgentias ex superabundantia meritorum Christi et Sanctorum, ac tam pro vivis quam pro defunctis Apostolica autoritate indulgentiam concedendo, thesaurum meritorum Jesu Christi et Sanctorum, dispensare, per modum absolutionis indulgentiam ipsam conferre, vel per modum suffragii illam transferre consuevisse. Ac propterea omnes tam vivos quam defunctos, qui veraciter omnes indulgentias hujusmodi consecuti fuerint, a tanta temporali poena secundum divinam justitiam pro peccatis suis actualibus debita liberari, quanta concéssæ et acquísitæ indulgéntiæ æquívalet. Et ita ab omnibus teneri, et prædicari debere sub excommunicationis latæ sententiæ pœna, a qua illam incurrentes ab alio, quam Romano Pontifice, nisi in mortis articulo, nequeant absolutionis beneficium obtinere, autoritate apostolica, earundein tenore præsentium decrevimus.

Et ne quispiam de præmissis váleat ignorantiam allegare, circumspectioni tuæ mandamus, quatenus universos et singulos Germaniae Archiepiscopos, Episcopos, et alios locorum Ordinarios in virtute sanctæ obœdiéntiæ, et sub suspensionis a divinis pœna, móneas, eisque districte præcipiendo mandes, ut præsentes literas sive earum transsumtum, intra tempus per cireumspectionein tuam eis præfigendum, in eorum Ecclesiis, dum inibi populi multitudo ad divina convenerit, publicare, et circa indulgentias prædíctas supra dicta sub simili excommunicationis latæ senténtiæ pœnà tenere et prædicare debeant, et nullus cóntra ea quovis modo directe vel indirecte venire præsumat. Tibi nihilominus contra præsuméntes et inobedientes procedendi, illosque debitis poenis, quibus tibi videbitur, puniendi plenam et liberam etiam per præsentes concēdimus facultatem, in contrarium non obstantibus quibuscunque. Et quia difficile foret easdem præsentes Litteras ad singula quæque loca, in quibus expediens fuerit, deferre, volumus et dicta autoritate decernimus, illarum transsumtis manu publici Notarii inde rogati subscriptis, et sigillo alicujus Prælati seu Persónæ in dignitate ecclesiastica constitutae munitis, vel curiæ ecclesiasticæ, ea prorsus in judicio et extra, ac alias ubilibet fides adhibeatur, quæ præséntibus adhiberetur, si fuissent exhibitæ vel ostensæ.

Datum Romæ apud S. Petrum, anno Incarnatiónis domínicæ millésimo quingentésimo décimo octávo, quínto idus Novémbris, Pontificátus nostri anno sexto.

TRADUCCIÓN

LEÓN Obispo, Siervo de los siervos de Dios, a su dilectísimo hijo Tomás, cardenal del título de San Sixto, Legado nuestro y de la Sede Apostólica, a nuestro carísimo hijo en Cristo el emperador electo Maximiliano, salud y bendición apostólica.

Cuando, después de aplicarte a Nuestra preocupación por Alemania, llegó a nuestros oídos que algunos religiosos, designados incluso para evangelizar la palabra de Dios sobre las Indulgencias, respecto de las Indulgencias habitualmente concedidas por Nosotros y Nuestros predecesores los Romanos Pontífices de este lado, habían impreso a través de su predicación pública errores en el corazón de muchos, y como entendemos que este asunto, es muy grave y problemático para que lo entendiéramos, nos hemos comprometido al mismo examen de sus otras cartas, acerca de las cuales, debido a su singular enseñanza, y en asuntos de acción obtenemos una confianza especial en el Señor, Nos comprometemos en virtud de nuestra autoridad a aprobar lo que merece aprobación respecto de aquellas cosas que efectivamente no han sido debidamente explicadas, para que incluso aquellos que se afirman dispuestos a seguir la doctrina de la Iglesia sean tratados como réprobos y condenados.

Cuando, después de haber aplicado tu estudio a Alemania, llegó a nuestros oídos que ciertos religiosos, designados incluso para evangelizar la palabra de Dios sobre las Indulgencias, por nosotros y los Romanos Pontífices, nuestros predecesores, desde tiempo inmemorial concedidas en este lado, al predicar públicamente, estábamos imprimiendo errores en los corazones de muchos, y esto sería demasiado pesado y difícil para que lo entendiéramos, nos hemos comprometido al mismo examen de sus otras cartas, acerca de las cuales, debido a su singular enseñanza, y en asuntos de acción obtenemos una confianza especial en el Señor, para que puedas aprobar con nuestra autoridad digna de aprobación
  
Y para que en adelante nadie pueda alegar ignorancia de la doctrina de la Iglesia Romana acerca de estas indulgencias y su eficacia o excusarse con pretexto de tal ignorancia o con fingida declaración ayudarse, sino que puedan ser ellos convencidos como culpables de notoria mentira y con razón castigados, hemos determinado significarse por las presentes letras que la Iglesia Romana, a quien las demás están obligadas a seguir como a madre, enseña

Que el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, el llavero, y Vicario de Jesucristo en la tierra, por el poder de las llaves, a las que toca abrir el reino de los cielos, quitando en los fieles de Cristo los impedimentos a su entrada (es decir, la culpa y la pena debida a los pecados actuales: la culpa, mediante el sacramento de la penitencia, y la pena temporal, debida –conforme a la divina justicia– por los pecados actuales, mediante la indulgencia de la Iglesia), puede por causas razonables conceder a los mismos fieles de Cristo, que, por unirlos la caridad, son miembros de Cristo, ora se hallen en esta vida, ora en el purgatorio, indulgencias de la sobreabundancia de los méritos de Cristo y de los Santos; y que concediendo [el Romano Pontífice] indulgencia tanto por los vivos como por los difuntos con apostólica autoridad, ha acostumbrado dispensar el tesoro de los méritos de Cristo y de los Santos, conferir la indulgencia misma por modo de absolución, o transferirla por modo de sufragio. Y, por tanto, que todos, lo mismo vivos que difuntos, que verdaderamente hubieren ganado todas estas indulgencias, se vean libres de tanta pena temporal, debida conforme a la divina justicia por sus pecados actuales, cuanta equivale a la indulgencia concedida y ganada.

Decretamos en virtud de nuestra Autoridad Apostólica y al tenor de la presente Letra que la doctrina romana respecto de las indulgencias y su eficacia debe ser sostenida por todos y ser predicada so pena de excomunión latæ senténtiæ, de la cual nadie, salvo artículo de muerte, puede obtener el beneficio de la absolución sino por el Romano Pontífice.

Y para que nadie pretenda ignorar lo que antecede, ordenamos tu inspección, como mandas a todos y cada uno de los Arzobispos de Alemania, Obispos y demás Ordinarios de los lugares, en virtud de santa obediencia, y bajo pena del castigo divino, amonestándolos y ordenándoles por distrito, que las cartas presentes o sus tomadas, dentro del tiempo que les será señalado por su inspección con velas, en sus iglesias, mientras allí se haya reunido la multitud del pueblo para lo divino, para publicar, y respecto de las dichas indulgencias, bajo similar pena de excomunión, deben celebrar y predicar, y nadie debe oponerse a ellas de ninguna manera, directa o indirectamente se presume venir. Sin embargo, te concedemos plena y libre facultad de proceder contra los presuntuosos y desobedientes, y de castigar a los que les correspondan con las penas que estimes convenientes, incluso por medio de los presentes, sin perjuicio de cualquier disposición en contrario. Y como sería difícil llevar las mismas Cartas presentes a todos y cada uno de los lugares en que fuere conveniente, deseamos y decidimos con dicha autoridad, llevarlas de la mano del Notario Público de allí solicitado, y conseguir con el sello de cualquier Prelado o Persona nombrada en dignidad eclesiástica, o del tribunal eclesiástico, sean usados ​​exactamente en el juicio y fuera, y en cualquier otro lugar, la fe que usarían los presentes, si tuvieran sido presentado o mostrado.

Dado en Roma, junto a San Pedro, en el año de la Encarnación 1518, a cinco de los Idus de Noviembre (9 de Noviembre), año sexto de Nuestro Pontificado.

1 comentario:

  1. Excelente aporte esta bula, y su historia, que desmiente la versión protestante de que el cardenal Cayetano no dejó responder a Lutero en la Dieta (como contara el monje maldito posteriormente).

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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)

Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)