El fiscal de Sassari (Cerdeña, Italia) Giovanni Caria ha solicitado el día 8 de Enero que el obispón Corrado Melis de Ozieri, Antonino Becciu (hermano del cardenal Becciu), y otras siete personas, entre ellas los presbítrros Mario Curzu (director de la Cáritas de Ozieri hasta 2023), Francesco Ledda (párroco de San Nicolás y ecónomo diocesano), Giovanna Pani (pareja de Antonino) y María Luisa Zambrano (hija de esta última) sean enviados a juicio por los delitos de blanqueo de dinero y peculado. El presbítero Roberto Arcadu y los laicos Franco Demontis y Luca Saba fueron acusados por fraude procesal por falsas declaraciones ante el Ministerio Público y favorecimiento.
Caria alega que los fondos del “8 × 1000” (= una especie de impuesto eclesiástico italiano) destinados a la diócesis de Ozieri –unos 2 millones de euros en 10 años y 100.000 euros que la diócesis recibió del Vaticano (una donación que presuntamente se intentó justificar con facturas falsas de 32 toneladas de pan, y que el tribunal del Vaticano consideró ilegal)– han terminado desde 2013 en las cuentas de Spes, una cooperativa social de la que es responsable el hermano del cardenal Becciu.
Spes es una cooperativa sin ánimo de lucro utilizada por Caritas y la Diócesis de Ozieri para llevar a cabo obras de caridad.
En la audiencia del 8 de Enero, el juez de instrucción Sergio De Luca anunció la solicitud de embargo preventivo de los activos de los acusados, que ascienden a aproximadamente 2 millones de euros.
En la audiencia del pasado 20 de Noviembre, el juez rechazó las excepciones presentadas por la defensa de los imputados, Ivano Iai y Antonello Patanè, quienes alegaban que el proceso era contrario al artículo 7.º del Acuerdo de Villa Madama (el actual concordato entre Italia y la Santa Sede) y el artículo 7.º de la Constitución italiana, y que la sentencia vaticana contra el cardenal Giovanni Angelo Becciu no podía ser reconocida por la justicia italiana porque ees producto de normas y procedimientos contrarios a los principios de la Constitución y la Convención Europea de Derechos Humanos, firmada en Roma en 1950 y ratificada por Italia pero no por el Vaticano.
«Nunca ha habido malversación de fondos para fines privados», dice el abogado defensor Ivano Iai, afirmando que no hay delito porque ni la Conferencia Episcopal Italiana (que apenas se inició la investigación en Marzo de 2024 emitió un mensaje de solidaridad con Melis), el Ministerio de la Economía de Italia y la Secretaría de Estado del Vaticano no se constituyeron parte civil del proceso (aunque la primera ha asistido al mismo representada por el abogado Agostinangelo Marras).
Iai destaca que la Cáritas de Ozieri ni la Cooperativa Spes no pueden ser auditadas por las autoridades italianas, sino sólo por los organismos de financiación. En este caso, sin embargo, nunca han encontrado ninguna anomalía de gestión, ni han cuestionado nada, pero han confirmado, año tras año, las contribuciones pagadas.
El abogado defensor, Ivano Iai, insiste en que la evidencia documental puede demostrar que «cada céntimo de los fondos del 8×1000» se ha utilizado correctamente, mientras que la suma recibida de la Secretaría de Estado todavía se está pagando en una cuenta bancaria diocesana.
El editor de La Nuova Bussola Quotidiana entró a terciar en la polémica, afirmando en su editorial del 10 de Enero que la acusación al obispón Melis pone en juego el artículo 48 del Acuerdo de Villa Madama, que reconoce el uso independiente de la Iglesia del dinero del 8 por mil, por lo que según él, el Estado no tiene derecho a criticar el tipo de intervenciones caritativas para las que los obispones italianos utilizan el dinero.
La siguiente vista está agendada para el 3 de Febrero.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios deberán relacionarse con el artículo. Los administradores se reservan el derecho de publicación, y renuncian a TODA responsabilidad civil, administrativa, penal y canónica por el contenido de los comentarios que no sean de su autoría. La blasfemia está estrictamente prohibida, y los insultos a la administración constituyen causal de no publicación.
Comentar aquí significa aceptar las condiciones anteriores. De lo contrario, ABSTENERSE.
+Jorge de la Compasión (Autor del blog)
Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)