El año pasado, varios obispones en los Estados Unidos discutían sobre si se trasladaba el precepto por el traslado de la observancia de la fiesta de la Inmaculada Concepción (casualmente, patrona de dicho país) para el lunes siguiente porque el día de la fiesta coincidía con el II domingo de Adviento (desde 1992, la Conferencia de Obispos Católicos de Estados Unidos –en adelante USCBC, por sus siglas inglesas– estableció que si una fiesta era trasladada, el precepto no lo hacía). No hace falta explicar que entre los novusorditas, siguiendo el mal principio establecido por Bugnini desde la reforma de 1955, las fiestas cuando caen en domingo son trasladadas al día libre siguiente.
El tema fue de tal nivel que Thomas John Joseph Paprocki Bonat, obispón de Springfield en Illinois y presidente del Comité de Asuntos Canónicos de la USCBC (en parte por un conflicto de interpretaciones con su colega Steven Lopes, obispón del Ordinariato Anglicano de la Cátedra de San Pedro y presidente del Comité de Asuntos Litúrgicos de la conferencia ídem) consultó el pasado mes de Julio al Dicasterio para los Textos Legislativos sobre el particular. Y como respuesta, obtuvo la afirmativa, esto es, la obligación se traslada tambien. PERO la misiva del prefecto Filippo Iannone introducía el principio de «imposibilidad moral», por el cual si un fiel novusordita estaba realmente imposibilitado, no necesitaba dispensa alguna, y que para los demás casos, si había justa causa, se podía establecer dispensa (atentos, porque volveremos a ello).
A continuación, habida cuenta que el documento es de capital importancia para la redacción de este artículo, la traducción de la carta (porque con el hachedé de la copia digitalizada, se hace difícil la lectura y no queremos dañaros la vista –por lo menos, más de lo que ya con tanta cosa que hay–):
TRADUCCIÓN
DICASTÉRIUM PRO LEGUM TÉXTIBUSCiudad del Vaticano, 04 de Septiembre de 2024Prot. N. 18329/2024Su Excelencia,En una carta fechada a 5 de Julio, en sus funciones como Presidente del Comité de Asuntos Canónicos y Gobierno Eclesiástico de la Conferencia deObispos Católicosde Estados Unidos, Vd. planteó al Dicasterio la siguiente pregunta: «Si una Fiesta de Precepto en el Adviento, Cuaresma o Pascua cae en domingo y la solemnidad se traslads al lunes, ¿todavía aplica la obligación de ir a Misa?».Daremos solamente algunas pocas aclaraciones a continuación toda vez que son claras las normas canónicas relativas a la materia. Como supuesto fáctico, el can. 1246, § 1 establece las fiestas que deben ser observadas como de precepto. El canon no provee excepciones. Por tales razones, estas fiestas son siempre días de precepto, y así, aun cuando ocurra la mencionada transferencia de la fiesta. Por ende, en ese año, la fiesta debe ser observada como día de precepto en el día al que es transferida. Adicionalmente, el propósito del [párrafo] § 1 del canon anterior mencionado es indicar que el domingo y las otras fiestas listadas son días de precepto (cf. «servánda est» y «servári debent»).Con todo, es importante recordar que el derecho canónico aborda explícitamente la situación em que una causa grave hace imposible asistir a la Santa Misa (cf. can. 1248, § 2), y, dado que nadie está obligado a lo imposible, ni siquiera se necesita una dispensa en esas situaciones. Es en tal sentido que el n. 2181 del Catecismo de la IglesiaCatólica(CCE) declara que «los fieles están obligados a participar en la Eucaristía los días de precepto, a no ser que estén excusados por una razón seria (por ejemplo, enfermedad, el cuidado de niños pequeños) o dispensados por su pastor propio» (por una justa causa). En el n. 2185 del CCE se especifica que «las necesidades familiares o una gran utilidad social constituyen excusas legítimas respecto al precepto del descanso dominical» (o de otras fiestas); aun así, en los demás casos, se puede obtener una dispensa por justa causa (Cf. cánones 1247, 1245, 87 y 90).Con la esperanza de que esta respuesta pueda ser útil, permanezco,Sinceramente suyo en Cristo,(Fdo.) ✠ Filippo IannonePrefecto(Fdo.) ✠ Juan Ignacio ArrietaSecretarioLoc. Sig.(Copia para el Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos)___________________________________________S. Exc. Rvmo. THOMAS JOHN PAPROCKIObispode Springfield, IllinoisPresidente del Comité de Asuntos Canónicos y Gobierno EclesiásticoConferencia deObispos Católicosde Estados Unidos
¿Asunto aclarado y resuelto? ¿Respuesta útil? NEGATÍVE AD UTRÓQUE, porque varios obispones, comenzando por los “sobrinos” de “Uncle Ted” McCarrick (y de entre ellos, el cardenal de Chicago Blase Joseph Cupich Mayhan) emitieron dispensas para sus respectivas diócesis. Y si fuera poco, la Fraternidad Sacerdotal San Pedro dispuso en su momento que sus iglesias en Estados Unidos se plegasen a las decisiones del ordinario local.
Y finalmente (en parte por esta polémica que tuvo eco en foros y redes sociales, en parte previendo que en el 2030 se volverá a presentar, y en todo caso, empeorando la situación) el Dicasterio para el Culto y la Disciplina de los Sacramentos emitió una “Nota” en la cual dice todo lo contrario al ídem de los Textos Legislativos (hasta el momento de redactado este artículo, no hay traducción inglesa –para lo que fue la controversia generante–; solo el original en italiano –el idioma de la Curia bergogliana– y traducciones al español, francés y portugués).
TRADUCCIÓN
DICASTÉRIUM DE CULTU DIVÍNO ET DISCIPLÍNA SACRAMENTÓRUMHabiendo recibido algunas peticiones para que sea clarificada (sic) la cuestión sobre el traslado del precepto en el caso de que un día festivo de precepto tenga que ser trasladado, el Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, habiendo consultado el Dicasterio para los Textos Legislativos, con la presente Nota precisa cuanto sigue.___________________________________________Prot. 51/25Ciudad del Vaticano, 23 de enero de 2025NOTAsobre el precepto en caso de traslado del día festivo a causa de la occurréntia festórum
- La coexistencia, en el Año litúrgico, del ciclo semanal, de los tiempos y días festivos y feriales móviles (por su relación con la Pascua), y de días (festivos y feriales) que se celebran en fecha fija, sea en el Calendario universal como en los particulares, origina el fenómeno de la occurréntia festórum, es decir, la coincidencia de dos días de fiesta en la misma fecha del calendario.
- Tal fenómeno está regulado por las Normæ universáles de Anno litúrgico et de Calendário según las cuales (n. 59) “la precedencia entre los días litúrgicos, en cuanto a su celebración, se rige únicamente” por la Tábula diérum liturgicórum.
- Por tanto, “si en un mismo día ocurren varias celebraciones, el Oficio se celebra de la que ocupe lugar preferente en la tabla de los días litúrgicos; sin embargo, toda solemnidad que sea impedida por un día litúrgico que goce de precedencia se traslada al día más próximo que esté libre de los días inscritos en los nn. 1-8 de la tabla precedente, observando las normas del año litúrgico establecidas en el n. 5” (Normæ universáles, n. 60)
- Por ello, se plantea el siguiente dúbium: en caso de trasladar una fiesta de precepto, ¿se está obligado a la observancia del precepto en el día ad quem?
- El CJC trata de los días de precepto en los cann. 1246-1248: estos cánones no prevén la posibilidad de un traslado debido a una eventual occurréntia festórum. La facultad concedida a las Conferencias Episcopales, previa aprobación de la Sede Apostólica, para suprimir o trasladar al domingo algunos días festivos de precepto (cf. can. 1246 § 2) se refiere a supresiones o traslados no ocasionales sino permanentes.
- Al tratarse de materia litúrgica y no estando expresamente regulada por el CJC, además de aplicar cuanto establecen las Normæ universáles de Anno litúrgico et de Calendário, es necesario tener presente las intervenciones normativas que, a lo largo del tiempo, ha adoptado el organismo curial competente con respecto al culto divino y la disciplina de los sacramentos. Tales intervenciones atestiguan una consolidada praxis, según la cual, en caso de traslado de un día festivo de precepto, no se traslada la obligación del precepto festivo.
- No siendo tal praxis contraria a los cánones del CIC, debe considerarse ley litúrgica (cf. can. 2) el hecho de que, en caso de un traslado ocasional de un día festivo de precepto, la obligación del precepto festivo no se traslada al día ad quem.
Arthur Card. RochePrefecto✠ Vittorio Francesco Viola OFMArzobispo Secretario
Consecuencia todo esto, como se dijo anteriormente, del revoltijo pacelli-bugniniano de 1955, que antecedió y continuó (salvo el breve interregno de 1960) a la demolición montini-bugniniana de 1969.Pero para los católicos tradicionales, que seguimos la observancia de San Pío X en Divíno Afflátu, estas controversias de modernistas (progres o neocones) son motivo de risa, porque está claro que en la concurrencia de dos o más fiestas, prevalece la de mayor rango, y de la otra (u otras) se hace conmemoración (excepto en la Octava de Pascua, que desde antiguo no admite ninguna otra fiesta, de cualquier rango que sea). Y en el caso concreto de la Inmaculada Concepción, esta precede al domingo de Adviento, que pasa a ser conmemoración (sin que esto obste a que la misa del domingo se diga como ferial). Y si alguno teme que se le esté dando mayor realce a la Santísima Virgen del que se debe, recuerde el «De María númquam satis» (Nunca será suficiente sobre María) de San Bernardo, y tema no contarse entre los devotos escrupulosos (que son contados por San Luis María de Montfort entre los falsos devotos).
JORGE RONDÓN SANTOS
30 de Enero de 2025 (Año Santo de Cristo Rey)
Fiesta de Santa Martina de Roma, virgen y mártir; de Santa Batilda de Chelles, Reina consorte de Francia; de San Lesmes, Abad y Patrono de Burgos; de Santa Jacinta de Mariscotti OFS, Virgen y religiosa. Nacimiento de la bienaventurada Sor Ángela de la Cruz (en el siglo María de los Ángeles Guerrero González), fundadora de las Hermanas de la Compañía de la Cruz. Tránsito de Dom Próspero Guéranger OSB, Abad de Solesmes y restaurador de la Orden de San Benito en Francia; y de Dom Columba Marmión OSB, Abad de Maredsous; martirio del bienaventurado padre David Galván Bermúdez. Promulgación del Breve Etsi longíssimo terrárum por Pío VII; establecimiento del Gobierno de Burgos. Fiesta de Nuestra Señora de la Rosa en Lucca (Italia).
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