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jueves, 11 de noviembre de 2021

LA PROHIBICIÓN MÁS RADICAL DEL MOTU BERGOGLIANO

El Vicario de la Diócesis de Roma expidió el siguiente Decreto, que salió a la luz pública el 9 de Noviembre:
   
  


TRADUCCIÓN
VICARIATO DE ROMA
  
Roma, 7 de Octubre de 2021
    
- A todos los sacerdotes comprometidos con la pastoral en la Diócesis de Roma
- A todos los fieles de la Diócesis
    
Queridos todos,
    
La Diócesis de Roma, acogiendo las provisiones de la Carta Apostólica en forma de “motu próprio” del Santo Padre Francisco Traditiónis Custódes del 16 de Julio de 2021, intentas con esta Carta Pastoral proseguir la obra de «facilitar su vuelta a la comunión eclesial a todos esos fieles católicos que se sienten vinculados a algunas precedentes formas litúrgicas» (Juan Pablo II, Litt. Ap. Motu próprio datæ Ecclésia Dei, 2 de Julio de 1988), ya ejercida por muchos añoa en la Urbe.
    
Con este objetivo, pareció oportunoo continuar ejerciendo una viva caridad pastoral para con los fieles que «no excluyan la validez y la legitimidad de la reforma litúrgica, de los dictados del Concilio Vaticano II y del Magisterio de los Sumos Pontífices» (art. 3 §1, Traditiónis Custódes) y sin embargo desean participar en la celebración de la Eucaristía según el Missále Románum de 1962. Para el bien espiritual de los fieles, es apropiado ofrecer coordenadas precisas para la implementación del M. P.
    
El M. P. establece que «los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orándi del Rito Romano» (art. 1, Traditiónis Custódes) y que por eso no es posible usar el Ritual Romano y los otros libros litúrgicos del “rito antiguo” para la celebración de los sacramentos y sacramentales (p. ej., ni el Ritual para la reconciliación de los penitentes según la forma antigua). El uso de los otros Órdines, por tanto, actualmente está expresamente prohibido y solo queda permitido del uso del Missále Románum de 1962.
    
Además, todos los presbíteros –diocesanos o religiosos– que deseen continuar valiéndose de la facultad de celebrar según el Missále Románum de 1962 en el territorio de la Diócesis de Roma deben primero ser autorizados por escrito por el Obispo diocesano (cf. art. 5, Traditiónis Custódes).
    
Todas las solicitudes concernientes a la implementación del M. P. deben ser enviadas por escrito a mí, el Cardenal Vicario, que las regulará a través de un Comisionado designado por mí pata el manejo ordinario de todas las funciones que caen bajo la competencia del Ordinario diocesano, sobre todo a fin del correcto ejercicio de las facultades reconocidas por el M. P. para los fieles que intentan valerse de las prerrogativas previstas en el mismo. Él está revestido de un poder delegado (cf. can. 131 §1 C. J. C.), y su oficio es distinto del provisto para él en el art. 3 §4 del M. P., que por el momento no será activado en la Diócesis de Roma, toda vez que no es necesario. De hecho, yo confirmo la confianza al Párroco pro témpore de la Santísima Trinidad de los Peregrinos la tarea de cuidar de la celebración dignificada de la liturgia eucarística, como también de la cura pastoral y espiritual ordinaria de estos fieles. Él llevará este oficio animado por una viva caridad pastoral y por un sentido de comunión eclesial; él actuará en estrecha comunión y colaboración con el Encargado mencionado arriba.
    
Teniendo en cuenta lo expuesto, dispongo que el oficio de Encargado pro témpore para la implementación del M. P. “Traditiónis Custódes” lo ejercerá el Director de la Oficina Litúrgica del Vicariato de Roma.
    
Viniendo a algunas necesarias determinaciones específicas, dispongo ulteriormente lo siguiente:
    
- Todas las solicitudes específicamente relacionadas al art. 3 §2 del M. P. deben mencionar específicamente la Iglesia u Oratorio en el cual se intenta celebrar (excepto las iglesias parroquiales, cf. art. 3 §2 Traditiónis Custódes);
    
- Todos los días, excepto el Triduo Pascual, los fieles pueden participar en la celebración de la Eucaristía según el Missále Románum de 1962 en la parroquia de la Santísima Trinidad de los Peregrinos (cf. art. 3 §5, Traditiónis Custódes);
    
- En las iglesias de Santo Domingo y San Sixtoz San Celso y San Julián, San José en Capo le Case y Santa Ana en Letrán, los fieles pueden participar en la celebración de la Eucaristía según el Missále Románum de 1962, para celebrarse en horario acordado con el Rector de la iglesia y con el Encargado mencionado arriba, posiblemente también los domingos y fiestas de precepto (excluido el Triduo Pascual);
    
- Las lecciones siempre serán proclamadas en italiano, según la traducción C.E.I. 2008 (cf. art. 3 §3, Traditiónis Custódes).
     
Confiando en la aceptación confiada de todo lo que he dispuesto, os bendigo con afecto os acompaño con mis oraciones.
   
Prot. No. 1845/21
   
(Fdo.) Angelo Card. DE DONATIS              
Vicario General de Su Santidad para la Diócesis de Roma
En el terreno práctico, caben varias preguntas respecto al motu (y en este caso, el decreto de imementacióm en la Diócesis de Roma):
  • ¿Esta norma es conforme al principio jurídico que toda norma restrictiva o penal debe ser EXPRESA, sin posibilidad de analogía (principio que es desarrollado incluso en el canon 18 wojtyliano?
  • Dice el art. 1 de TC que «los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orándi del Rito Romano». Así las cosas, ¿en qué posición quedan las traducciones del misal montini-bugniniano bajo el régimen de Bergoglio?
  • En línea con la pregunta anterior, en el misal “Divine Worship” (expedido por Bergoglio para los Ordinariatos personales creados por su antecesor Benedicto XVI Ratzinger con “Anglicanórum Cœ́tibus”, y quien aprobó su codificación antes de su renuncia) dice que este «clara y expresamente es una expresión del Rito Romano» (Directorio de Rúbricas, n. 6). ¿Este motu implica un retorno a la “Provisión Pastoral” de 1980?
  • La iglesia de la Santísima Trinidad de los Peregrinos está confiada a la Fraternidad Sacerdotal San Pedro, que recibió ad experiméntum la facultad de celebrar la Semana Santa en la forma previa a 1955. ¿Para esa gracia fue que se lo otorgaron?
  • Giuseppe Milidi O.Carm., el hocicón director de la Oficina Litúrgica de la Diócesis de Roma, dijo cuando se presentó la 3.ª edición Italiana del Misal Montini-Bugniano, que «la intención de la Iglesia es que la experiencia litúrgica lentamente nos ayude a madurar en la experiencia de la vida cristiana». ¿Cree él que lo logrará con una liturgia emasculada que da pábulo a ridiculeces como lo es el Novus Ordo (que es lo único que él conoce, porque nació dos años después de su imposición), hasta el punto que muchos fieles conciliares prefieren mejor quedarse en sus casas a ir a ver un show tan malo?
  • Imaginar que un día Bergoglio ordene «Todos los días, excepto el Triduo Pascual, los fieles de las Iglesias Orientales pueden participar en la celebración de la Divina Liturgia según sus propios ritos». ¿No preferirán estos volver al cisma que sus padres habían abjurado?
  • A Peter Andrew Kwasniewski, que ha llamado a rebelión desde su cuenta de Facebook:
    «Los sacerdotes tradicionalistas de Roma que entienden de la misericordia y el acompañamiento pastoral, ignorarán este último diktat bergogliano y continuarán casando, absolviendo, bautizando y ungiendo a los fieles con el Ritual Romano clásico. Ellos también encontrarán la forma de hacer el Triduo, aun si ello les significa reunirse en un campo remoto afuera, o solo sufrir las consecuencias de la “desobediencia”».
    ¿Vd. tendría las mismas vehemencias si el decreto lo hubiesen hecho el Ratzinger que tanto añora?
  • Si esa es la expresión de la «viva caridad pastoral» (o chesed, como la llama el rabino David Weiss y que él atribuye a la cristiandad), ¿cómo será la ira cuando lanzan sus tonantes decretos?
   
En fin, este decreto de De Donatis (que AHÍ SÍ SE ACORDÓ DE LA AUTORIDAD EPISCOPAL después que Bergoglio le reprochara el ordenar en su nombre el cierre de las iglesias de la Urbe), no vale el papel (ni los bytes) que lo soportan.

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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)

Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)