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sábado, 8 de julio de 2023

TRUCHO, APÓSTOL DE LOS PRESERVATIVOS

 
Cuando Víctor Manuel “Tucho” Fernández Martinelli era vicedecano de Teología en la UCA, publicó el artículo «La dimensión trinitaria de la moral II. Profundización del aspecto ético a la luz de “Deus cáritas est”» en la edición Abril de 2006 de la Revista Teología de esta institución superior:
«c) En algunas cuestiones de la moral sexual también es imperioso discernir bajo la luz directa del criterio hermenéutico central, para reconocer cómo una incapacidad para la abstinencia sexual suele implicar un avasallamiento de la libertad del cónyuge, haciendo primar el propio placer por encima de la felicidad del otro. Pero también se da el caso de una abstención sexual que contradiga la jerarquía cristiana de valores coronada por la caridad. No podemos cerrar los ojos, por ejemplo, ante la dificultad que se plantea a una mujer cuando percibe que la estabilidad familiar se pone en riesgo por someter al esposo no practicante a períodos de continencia. En ese caso, un rechazo inflexible a todo uso de preservativos haría primar el cumplimiento de una norma externa por sobre la obligación grave de cuidar la comunión amorosa y la estabilidad conyugal que exige más directamente la caridad. En estas situaciones, la aplicación del criterio hermenéutico fundamental es indispensable para determinar adecuadamente la racionalidad cristiana de una elección, puesto que es lo que mejor garantiza que el deseo no se repliegue sobre sí mismo y así hace posible la realización de la dimensión trinitaria del obrar». (VÍCTOR MANUEL FERNÁNDEZ MARTINELLI, “La dimensión trinitaria de la moral II. Profundización del aspecto ético a la luz de “Deus cáritas est”. En Revista Teología, Tomo XLIII, N.º 89, Abril de 2006. Buenos Aires, Universidad Católica de Argentina, 2006, págs. 150-151, ISSN 0328-1396. Cursiva propia del original).
  
    
Hay dos cosas curiosas, y quizá tres:
  1. Fernández se referencia a sí mismo en su nota al pie, que dice:
    «En esta línea F[ernando] Ortega, recogiendo un aporte de M[aurice] Bellet, se pregunta: “¿Es la referencia ‘jurídica’ la única posible o la más adecuada para expresar la dimensión normativa de la moral cristiana?”. Y destaca la importancia de la referencia artística: “Si toda la vida cristiana se resume en el amor, la moral sería entonces el arte de amar. Y como el amor se puede equivocar, la moral sería el arte de amar bien. Valga estar referencia como posibilidad de un lenguaje que, lejos de excluir lo normativo, lo incluye en una normatividad superior, en cuanto más expresiva de la espiritualidad y más sensible a la complejidad y al dramatismo de lo que está en juego en ciertos ámbitos de la vida humana”». (FERNANDO ORTEGA, “La dimensión espiritual de la teología moral”, en VÍCTOR MANUEL FERNÁNDEZ - CARLOS MARÍA GALLI, Teología y espiritualidad, Buenos Aires, 2005, pág. 131).
    Autorreferencialidad a todo lo que da.
  2. El artículo en cuestión pone en su subtítulo que es «a la luz de “Deus cáritas est”», la encíclica programática de Ratzinger, donde pretendía hablar de los conceptos del eros (amor humano), el agape (amor incondicional), el logos (la palabra), y su relación con las enseñanzas de Jesucristo.
  3. A los herejes les gusta usar palabras rimbomantes como “trinitaria”, “encarnacional” u otras por el estilo para presentar sus errores como “evolución doctrinal” y darse ínfulas de erudición.
La Sana Doctrina, en cambio, muestra su valía por la sencillez de sus palabras y conclusiones: si si los contrayentes al celebrar el matrimonio excluyen el fin primario (la procreación y educación cristiana de los hijos), NO HAY MATRIMONIO VÁLIDO, pues como dice San Agustín:
«si ambos son así, no son cónyuges, y, si se juntaron desde el principio con tal intención, no han celebrado un matrimonio, sino que han pactado un concubinato. Si los dos no son así, digo sin miedo que o ella es una prostituta del varón o él es un adúltero de la mujer» (Del matrimonio y la concupiscencia, libro primero, 17). 
Y en el derecho canónico, el matrimonio mixto está prohibido y es NULO. Punto.
  
Regresando, el párrafo citado de Fernández procede del manual de la “ética de situación”, nuevo nombre para el viejo probabilismo jesuítico, que afirmaba que una situación objetivamente mala podía, por sutil interpretación, convetirse en bien subjetivo. Ítem, es consecuencia de la inversión de los fines del matrimonio obrada por el cardenal de Malinas Leo-Józef Suenens en el Vaticano II, que privilegió el afecto de los esposos a la generación de los hijos, posibilitando así el uso de anticonceptivos (y no, la “Humánæ vitæ” de Montini no los proscribió totalmente, porque le dejó abierta la puerta a la “Planificación Natural de la Familia”).

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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)

Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)