Miniatura del Espejo de los Sajones (c. 1220-1235). Wolfenbüttel, Biblioteca del Duque Augusto, manuscrito Cod. Guelf. 3.1 Aug. 2º, fol. 9v.
El
principio de la superioridad de la potestad espiritual sobre la
temporal, que había sido rescatado por San Gregorio VII frente al Sacro
Emperador Romano Enrique IV, había sido puesto en duda por el rey Felipe
IV “El Hermoso”
de Francia, quien había sometido a tributación las rentas del clero con
el propósito de obtener recursos para la guerra contra Inglaterra, a lo
cual el Papa Bonifacio VIII protestó el 24 de Febrero de 1296 con la potente bula Cléricis láicos,
donde el papa prohibió, bajo pena de excomunión, que el clero pagase
sin el permiso de la Santa Sede tributos a los soberanos seglares. En
respuesta, el rey Eduardo I “El Zanquilargo” de Inglaterra retiró la
protección del clero del derecho anglosajón e impidió la publicación de
la bula (por lo que fue excomulgado por el arzobispo de Canterbury
Roberto Winchelsey en 1297) y Felipe, por su parte, prohibió la salida
del diezmo hacia Roma (y en general, toda exportación de caballos,
armas, oro y plata) y expulsó a todos los banqueros no franceses de
Francia (lo que perjudicaba a las finanzas pontificias y los
beneficiarios italianos que vivían en Francia), además de acusar de
traición al obispo de Pamiers y legado papal Bernardo Saisset, que se
negó a pagar los impuestos basándose en Cléricis láicos, y cuando el Papa promulgó la bula Auscúlta, fili el 5 de Diciembre de 1301, el rey la quemó e hizo publicar una falsa llamada Deum time,
donde el Papa se proclamaba señor de Francia. La relación fue
enrareciéndose cada vez más hasta que Bonifacio VIII convocó a un Sínodo
Romano para Noviembre de 1302 con el propósito de juzgar a Felipe IV
(al cual el rey opuso un Parlamento en París el mes de Abril para juzgar
al Papa por la bula falsificada), y decidió excomulgar a todos los que
impidiesen la comunicación con el papa y promulgó la Bula “Unam Sanctam”
el 18 de Noviembre de 1302.
Apoyándose en la interpretación de San Bernardo, Santo Tomás de Aquino, San Buenaventura, Hugo de San Víctor y Egidio Romano sobre varias figuras bíblicas (la esposa del Cantar de los cantares, la túnica de Cristo, el “hombre espiritual”
del que habla San Pablo en I Cor. 2,15, etc.), Bonifacio VIII reafirma
la absoluta supremacía del poder espiritual sobre el poder secular
(siguiendo a San Gregorio VII e Inocencio III), y termina por definir
dogmáticamente acerca de la unidad de la Iglesia Católica, la necesidad
de pertenecer a ella para lograr la salvación eterna, la posición del
Papa como jefe supremo de la Iglesia y el deber que de ahí surge de
someterse en materia religiosa al Papa para pertenecer a la Iglesia y
así alcanzar la salvación (principio que será sostenido en 1516 con el
Concilio V Lateranense).
“Unam
Sanctam” ha sido combatida en Francia no solo por los protestantes,
sino por católicos como Claudio Fleury, Jerónimo Bossuet, el dominico
Natal Alejandro y demás galicanos porque recuerda el primado
jurisdiccional del Papado y los derechos que la Iglesia tiene como
Cuerpo Místico de Cristo; actualmente, los conciliares la esgrimen
contra el Sedevacantismo o la ignoran groseramente al pretender el adefesio de los “dos Papas” coexistiendo en el Vaticano.
Por primera vez, traemos el texto completo de esta Bula tanto en su original latín como en su traducción al español.
LATÍN
BULLA “Unam Sanctam”
De unicitáte Ecclésiæ
Unam sanctam Ecclésiam cathólicam et ipsam
apostólicam urgénte fide credére cógimur et tenére,
nosque hanc fírmiter crédimus et simplíciter confitémur,
extra quam nec salus est nec remíssio peccatórum, Sponso in Cánticis proclamánte: “Una est colúmba mea, perfécta mea. Una est matris suæ, elécta genetríci suæ” [Cant. 6, 9]. Quæ unum corpus mýsticum repræséntat, cujus córporis
caput Christus, Christi vero Deus. In qua “unus Dóminus,
una fides et unum baptísma” [Ephes. 4, 5]. Una nempe fuit
dilúvii témpore arca Noë, unam Ecclésiam præfigúrans,
quæ in uno cúbito consummáta unum, Noë vidélicet,
gubernatórem hábuit et rectórem, extra quam ómnia
subsisténtia super terram légimus fuísse deléta.
Hanc autem venerámur et únicam, dicente
Dómino in Prophéta: “Érue a frámea, Deus, ánimam
meam, et de manu canis únicam meam” [Psalm. 21, 21]. Pro ánima enim, id
est pro se ipso, cápite simul orávit et córpore, quod corpus únicam
scílicet Ecclésiam nominávit,
propter Sponsi, Fídei, Sacramentórum et caritátis
Ecclésiæ unitátem. Hæc est “túnica” illa Dómini “inconsútilis” [Joann. 19, 23], quæ scissa non fuit, sed sorte
provénit.
Ígitur Ecclésiæ únius et únicæ unum corpus, unum
caput, non duo cápita quasi monstrum, Christus vidélicet
et Christi vicárius Petrus Pétrique succéssor, dicénte
Dómino ipsi Petro: “Pasce oves meas” [Joann. 21, 17]. “Meas”, ínquit, et generáliter, non singuláriter has vel illas: per
quod commísisse sibi intellígitur univérsas. Sive ergo
Græci sive álii se dicant Petro ejúsque successóribus non
esse commíssos: fateántur necésse est se de óvibus
Christi non esse, dicénte Dómino in Joanne, “unum óvile,
unum et únicum esse pastórem” [Joann. 10, 16].
De potestáte spirituáli Ecclésiæ
In hac ejúsque potestáte duos esse gládios,
spirituálem vidélicet et temporálem, evangélicis dictis
instrúimur. Nam dicéntibus Apóstolis: “Ecce gládii duo hic” [Luc. 22,
38], in Ecclésia scílicet, cum Apóstoli loqueréntur, non respóndit
Dóminus, nimis esse, sed satis. Certe qui in potestáte Petri temporálem
gládium esse negat, male verbum atténdit Dómini proferéntis: “Convérte gládium tuum in vagínam” [Matth. 26, 52]. Utérque
ergo est in potestáte Ecclésiæ, spirituális scílicet gládius
et materiális. Sed is quídem pro Ecclésia, ille vero ab
Ecclésia exercéndus ille sacerdótis, is manu regum et
mílitum, sed ad nutum et patiéntiam sacerdótis.
Opórtet áutem gládium esse sub gládio, et temporálem auctoritátem spirituáli súbjici potestáti. Nam cum dicat Apóstolus: “Non est potéstas nisi a Deo; quæ áutem sunt, a Deo ordinára sunt”
[Rom. 13, 1], non áutem ordináta essent, nisi gládius esset sub gládio,
et tánquam inférior reducerétur per álium in supréma. Nam secúndum
Beátum Dionýsium lex divinitátis est, ínfima per média in suprema redúci
Spirituálem et
dignitáte et nobilitáte terrénam quámlibet præcellére
potestátem, opórtet tanto clárius nos fateri, quánto
spirituália temporália antecéllunt. Quod étiam ex decimárum datióne et
benedictióne et sanctificatióne, ex ipsíus potestátis acceptióne, ex
ipsárum rerum gubernatióne claris óculis intúemur. Nam Veritáte
testánte, spirituális potéstas terrénam potestátem
instítuere habet, et judicáre, si bona non fúerit. Sic de Ecclésia et
ecclesiástica potestáte verificátur vaticínium Hieremíæ [Hier. 1:10]: “Ecce constítui te hódie super gentes et regna” et cœ́tera, quæ sequúntur.
Ergo,
si déviat terréna potéstas, judicábitur a potestáte spirituáli; sed, si
déviat terréna potéstas, judicábitur a potestáte spirituáli;
sed, si déviat spirituális minor, a suo superióre; si vero
Supréma, a solo Deo, non ab hómine póterit judicári,
testánte Apóstolo: “Spirituális homo júdicat ómnia, ipse áutem a némine
judicátur” [1 Cor 2, 15]. Est autem hæc auctóritas, etsi data sit hómini
et
exerceátur per hóminem, non humána, sed pótius divína
potéstas, ore divíno Petro data, sibique súisque
successóribus in ipso Christo, quem conféssus fuit petra
firmáta, dicénte Dómino ipsi Petro: “Quodcúmque
ligáveris” etc. [Mt 16, 19]. Quicúmque ígitur huic potestáti
a Deo sic ordinátæ “resístit, Dei ordinatióni resístit” [Rom
13, 2], nisi duo, sicut Manichǽus, fingat esse princípia,
quod falsum et hæréticum judicámus, quia, testánte
Móyse, non in princípiis, sed “in princípio cœlum Deus
creávit et terram” [cf. Gn 1, 1].
Porro subésse Románo Pontífici omni humánæ
creatúræ declarámus, dicímus, diffinímus omníno esse de
necessitáte salútis.
Datum Lateráni, a XIV kaléndas Decémbris, anno Incarnatiónis MCCCII, Pontificáti nostro anno octávo.
TRADUCCIÓN
BULA “Unam Sanctam”
Bonifacio, Obispo, Siervo de los siervos de Dios, para perpetua memoria.
De la unicidad de la Iglesia
Por
apremio de la fe, estamos obligados a creer y mantener que hay una sola
y Santa Iglesia Católica y la misma Apostólica, y nosotros firmemente
lo creemos y simplemente lo confesamos, y fuera de ella no hay salvación
ni perdón de los pecados, como quiera que el Esposo clama en los
Cánticos: “Una sola es mi paloma, una sola es mi perfecta. Unica es ella de su madre, la preferida de la que la dio a luz” [Cant. 6, 8]. Ella representa un solo cuerpo místico, cuya cabeza es Cristo, y la cabeza de Cristo, Dios. En ella hay “un solo Señor, una sola fe, un solo bautismo”
[Ef. 4, 5]. Una sola, en efecto, fue el arca de Noé en tiempo del
diluvio, la cual prefiguraba a la única Iglesia, y, con el techo en
pendiente de un codo de altura, llevaba un solo rector y gobernador,
Noé, y fuera de ella leemos haber sido borrado cuanto existía sobre la
tierra.
Mas a la Iglesia la veneramos también como única, pues dice el Señor en el Profeta: “Arranca de la espada, oh Dios, a mi alma y del poder de los canes a mi única”
[Sal. 21, 21]. Oró, en efecto, juntamente por su alma, es decir, por sí
mismo, que es la cabeza, y por su cuerpo, y a este cuerpo llamó su
única Iglesia, por razón de la unidad del esposo, la fe, los sacramentos
y la caridad de la Iglesia. Esta es aquella túnica del Señor, “inconsútil” [Jn. 19, 23], que no fue rasgada, sino que se echó a suertes.
La
Iglesia, pues que es una y única, tiene un solo cuerpo, una sola
cabeza, no dos, como un monstruo, es decir, Cristo y el vicario de
Cristo, Pedro, y su sucesor, puesto que dice el Señor al mismo Pedro: “Apacienta a mis ovejas” [Jn. 21, 17]. “Mis ovejas”,
dijo, y de modo general, no éstas o aquéllas en particular; por lo que
se entiende que se las encomendó a todas. Si, pues, los griegos u otros
dicen no haber sido encomendados a Pedro y a sus sucesores, menester es
que confiesen no ser de la ovejas de Cristo, puesto que dice el Señor en
Juan que hay “un solo rebaño y un solo pastor” [Jn. 10, 16].
De la potestad espiritual de la Iglesia
Por
las palabras del Evangelio somos instruidos de que, en ésta y en su
potestad, hay dos espadas: la espiritual y la temporal. Porque cuando
los Apóstoles dicen: “He aquí, hay dos espadas” [Lc. 22, 38] es decir,
en la Iglesia, como decían los Apóstoles, el Señor no respondió que
habían demasiadas, sino suficientes. Ciertamente el que niega que la
espada temporal esté en poder de Pedro no ha escuchado la palabra del
Señor ordenando: “Mete la espada en la vaina” [Mt. 26, 52]. Una y otra
espada, pues, están en la potestad de la Iglesia, la espiritual y la
material. Mas ésta ha de esgrimirse en favor de la Iglesia; aquella por
la Iglesia misma. Una por mano del sacerdote, otra por mano del rey y de
los soldados, si bien a indicación y consentimiento del sacerdote.
Pero
es menester que la espada esté bajo la espada y que la autoridad
temporal se someta a la espiritual, porque dijo el Apóstol: “No hay
potestad sino de Dios, y las que existen, por Dios son ordenadas” [Rom.
13, 1-2], pero ellas no estarían ordenadas si una espada no estuviera
subordinada a la otra y si la inferior, por así decirlo, no fuera
elevada por la otra. Porque, según el bienaventurado Dionisio, es una
ley divina que sea llevado a lo supremo el inferior por los medios.
Entonces, de acuerdo con el orden del universo, no todas las cosas son
devueltas al orden por igual e inmediatamente, sino a las más bajas por
el intermediario y a las inferiores por las superiores. Que la potestad
espiritual aventaje en dignidad y nobleza a cualquier potestad terrena,
hemos de confesarlo con tanta más claridad, cuanto aventaja lo
espiritual a lo temporal. Esto lo vemos muy claramente también por el
pago, la bendición y la consagración de los diezmos, pero también por la
aceptación del poder mismo y por el gobierno incluso de las cosas.
Porque, según atestigua la Verdad, la potestad espiritual tiene que
instituir a la temporal, y juzgarla si no fuere buena, cumpliéndose así
la profecía de Jeremías respecto a la Iglesia y el poder eclesiástico: “He aquí que yo te he puesto sobre las naciones, y los reinos”, y lo que sigue [Jer. 1, 10].
Luego
si la potestad terrena se desvía, será juzgada por la potestad
espiritual; si se desvía la espiritual menor, por su superior; mas si la
suprema, por Dios solo, no por el hombre podrá ser juzgada. Pues
atestigua el Apóstol: “El hombre espiritual lo juzga todo, pero él por
nadie es juzgado” [I Cor. 2, 15]. Ahora bien, esta potestad, aunque se
ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes
bien divina, por boca divina dada a Pedro, y a él y a sus sucesores
confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra, cuando
dijo el Señor al mismo Pedro: “Cuanto ligares” etc. [Mt. 16, 19]. Quienquiera, pues, “resista a este poder así ordenado por Dios, a la ordenación de Dios resiste”
[Rom. 13, 2], a no ser que, como Maniqueo, imagine que hay dos
principios, cosa que juzgamos falsa y herética, pues atestigua Moisés no
que “en los principios”, sin en el principio creó Dios el cielo y la tierra [Gn. 1, 1].
Ahora
bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que someterse al
Romano Pontífice es de toda necesidad para la salvación de toda humana
criatura.
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Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)