A propósito del reciente aval de la Pontificia Academia para la Vida en el Vaticano sobre los trasplantes de órganos procedentes de animales, vale recordar la postura católica sobre el tema en general de los trasplantes. Para tal fin, presentamos dos discursos del Papa Pío XII: Uno a los miembros de la VIII Asamblea de la Asociación Médica Mundial el 30 de Septiembre de 1954, y el otro a los miembros de la Asociación de donantes de córnea y de la Unión italiana de ciegos el 14 de Mayo de 1956
1.º DISCURSO DE SU SANTIDAD PÍO XII A LOS PARTICIPANTES EN LA VIII ASAMBLEA DE LA ASOCIACIÓN MÉDICA MUNDIAL [30 de septiembre de 1954. En Acta Apostolicæ Sedis 46 (1954), págs. 587-598].
Nos sentimos felices al encontrarnos una vez más entre los médicos, como tan frecuentemente ha sucedido en estos últimos años, y dirigirles algunas palabras.
Nos habéis informado de las finalidades de la Asociación Médica Mundial y de los resultados obtenidos durante los siete años de su existencia. Con gran interés hemos conocido Nos estos informes y el gran número de tareas a las que habéis consagrado vuestra atención y vuestros esfuerzos: ponerse en contacto y agruparse las asociaciones médicas nacionales; cambio mutuo de las experiencias de cada uno; examen de los problemas actuales en los distintos países; convenciones formales con una serie de organizaciones emparentadas; creación de un Secretariado general en Nueva York, fundación de una revista propia, World Medical Journal. Junto a estas realizaciones de orden más administrativo, la fijación y valorización de algunos puntos importantes de la profesión y del estado médico; defensa de la reputación y del honor de la corporación de los médicos; elaboración de un Código internacional de ética médica, admitido ya por cuarenta y dos naciones; aceptación de una nueva redacción del juramento de Hipócrates (juramento de Ginebra); condenación oficial de la eutanasia. Entre muchas otras cuestiones, las relativas a la transformación y al desarrollo de la enseñanza universitaria para la formación de los jóvenes médicos y más todavía para la investigación médica. No hemos mencionado aquí sino tan sólo algunos puntos. En el programa del actual Congreso VIII, habéis añadido todavía, por ejemplo: los deberes del médico en tiempo de guerra, singularmente de guerra bacteriológica; posición del médico con relación a la guerra química y atómica y a la experimentación en el hombre.
El aspecto médico, tanto el técnico como el administrativo, de estas cuestiones es materia vuestra; mas en lo que se refiere al aspecto moral y jurídico, querríamos Nos llamar vuestra atención sobre algunos puntos. Una serie de problemas, que os ocupan, también Nos han ocupado a Nos y formaron el objeto de especiales alocuciones. Así, el 14 de septiembre de 1952, a los participantes en el Primer Congreso Internacional de Histopatología del sistema nervioso, Nos hemos hablado (a petición de ellos mismos) sobre los límites morales de los métodos modernos de investigación y de tratamiento. Nos hemos referido Nuestras explicaciones al examen de los tres principios de donde la Medicina deduce la justificación de estos métodos de investigación y de tratamiento: el interés científico de la medicina, el interés del paciente, el interés de la comunidad o, como se dice, el bien común, «bonum commune»[1]. En una alocución a los miembros del XVI Congreso Internacional de Medicina Militar, Nos hemos expuesto los principios esenciales de la moral y del derecho médico, su origen, su contenido y su aplicación[2]. El XXVI Congreso de la Asociación Italiana de Urología Nos había propuesto la discutida cuestión: «¿está permitido moralmente extirpar un órgano sano para impedir el progreso de un mal que amenaza a la vida?». Hemos respondido Nos a ella en una alocución del 8 de octubre del año pasado[3]. Finalmente, Nos hemos tocado las cuestiones que os ocupan durante el actual Congreso, las de la apreciación moral de la guerra moderna y de sus procedimientos, en una alocución del 3 de octubre de 1953 a los participantes en el VI Congreso Internacional de Derecho Penal[4].
Si ahora Nos no hacemos sino mencionar brevemente algunos de estos puntos, a pesar de su importancia y de su alcance, Nos esperamos que las explicaciones dadas anteriormente puedan servir de complemento; y por no alargar demasiado este discurso, las presentaremos cada vez íntegramente en nota.
LA GUERRA Y LA PAZ
Que el médico tiene durante la guerra un papel, y un papel privilegiado, es una evidencia. En ningún otro momento hay tantos que cuidar y curar, así entre soldados como entre civiles, entre amigos como entre enemigos. Necesario es conceder al médico, sin restricciones, el derecho natural de intervenir allí donde se requiera su ayuda, y garantizárselo también mediante convenciones internacionales. Aberración de juicio y de corazón sería querer negar al enemigo el socorro médico y dejarle perecer.
¿Tiene el médico un papel que jugar en la elaboración, perfeccionamiento, acrecentamiento de los medios de la guerra moderna, singularmente de los medios de la guerra A.B.C.*? Imposible responder a esta cuestión sin haber resuelto antes esta otra: “La guerra total” moderna, singularmente la guerra A.B.C., ¿está permitida en principio? No puede subsistir duda alguna, sobre todo a causa de los horrores y de los inmensos sufrimientos provocados por la guerra moderna, que desatar ésta sin justo motivo (es decir, sin que se halle impuesta por una injusticia evidente y extremadamente grave, inevitable de otro modo), constituye un “delito” digno de las sanciones nacionales e internacionales más severas. Ni siquiera en principio se puede proponer la cuestión de la licitud de la guerra atómica, química y bacteriológica, sino en el caso en que se la juzgue indispensable para defenderse en las condiciones indicadas. Y aun entonces es preciso empeñarse por todos los medios en evitarla mediante acuerdos internacionales o señalar a su empleo límites muy claros y precisos para que sus efectos queden circunscritos a las exigencias estrictas de la defensa. Cuando, sin embargo, el empleo de este medio lleva consigo una tal extensión del mal que se escapa totalmente al control del hombre, su utilización debe rechazarse como inmoral. Aquí ya no se trataría de la “defensa” contra la injusticia y de la necesaria “salvaguardia” de posesiones legítimas, sino de la aniquilación pura y simple de toda vida humana en el interior del radio de acción. Esto no se halla permitido por ninguna razón.
Volvamos al médico. Si alguna vez, en el cuadro de los límites indicados, una guerra moderna (A.B.C.) puede justificarse y se justifica de hecho, la cuestión de la colaboración moral lícita del médico puede entonces plantearse. Pero estaréis de acuerdo con Nos: preferible es no ver al médico ocupado en una tarea de este género; ella contradice demasiado a su deber primordial: llevar socorro y curar, pero no hacer daño ni matar.
Esto os hará comprensibles el sentido y la justificación de Nuestras anteriores explicaciones; lo que Nos hemos dicho sobre la condenación de la guerra en general y sobre la situación y el papel del médico en tiempo de guerra[5] y [6].
LA EXPERIMENTACIÓN EN EL HOMBRE
Según informaciones que Nos han llegado de parte vuestra, al programa primitivo de vuestro actual Congreso habéis añadido la cuestión de la experimentación en el hombre vivo.
Qué extensión pueda tener esta experimentación y a qué abusos puede conducir, lo han demostrado los procesos de los médicos de la posguerra.
Nos no permitimos el remitir, sobre esta materia, a un pasaje de uno de Nuestros discursos precedentes[7].
Fácilmente se comprende que la investigación y la práctica médica no pueden prescindir de toda experimentación en el hombre vivo. Pero se trata de saber cuáles son las condiciones necesarias de la experimentación, sus límites, sus obstáculos, sus decisivos principios básicos. En los casos desesperados, cuando el enfermo está perdido si no se interviene y cuando existe un medicamento, un medio, una operación que, sin excluir todo peligro, guardan todavía cierta posibilidad de éxito, un espíritu recto y reflexivo admite sin más que el médico puede con el consentimiento explícito o tácito del paciente, proceder a la aplicación de este tratamiento. Pero la investigación, la vida y la práctica, no se limitan a tales casos; los desbordan y van más lejos. Aun entre médicos serios y concienzudos, se oye formular la idea de que si no se corre el peligro con nuevas vías, si no se ensayan nuevos métodos, se detiene el progreso, si es que no se le paraliza por completo. Sobre todo, en el terreno de las intervenciones quirúrgicas, se hace resaltar cómo muchas operaciones, que hoy no llevan consigo ningún peligro especial, tienen tras de sí un largo pasado y una larga experiencia —el tiempo necesario al médico para aprender y ejercitarse— y que un número más o menos grande de casos mortales señalan los comienzos de estos procedimientos.
A vuestra competencia profesional pertenece responder a las cuestiones que se refieren a las condiciones médicas y a las indicaciones de la experimentación en el hombre vivo. Sin embargo, la dificultad de una precisión moral y jurídica hace aparecer como necesarias algunas indicaciones.
En Nuestra alocución a los médicos militares, brevemente hemos formulado Nos las directrices esenciales sobre esta materia[8].
Para tratar y resolver estos problemas, se recurre, como se puede ver en el texto citado, a una serie de principios morales de la más fundamental importancia; la cuestión de las relaciones entre el individuo y la comunidad, la del contenido y límites del derecho a utilizar la propiedad de otro, la cuestión de las condiciones y de la extensión del principio de totalidad, la de las relaciones entre la finalidad individual y social del hombre, y otras semejantes. Aunque estas cuestiones no pertenecen al dominio específico de la medicina, ésta, en todo caso, las debe tener en cuenta, como cualquier otra de las actividades humanas.
Lo que vale para el médico con relación al paciente, vale también para el médico con relación a sí mismo. Está sometido a los mismos grandes principios morales y jurídicos. Tampoco él puede tomarse a sí mismo como objeto de experiencias científicas o prácticas, que lleven consigo un daño serio o que amenacen a su salud; mucho menos aún está autorizado para intentar una intervención experimental que, según una opinión autorizada, pueda producir la mutilación o el suicidio. Además, preciso es decir otro tanto sobre los enfermeros y enfermeras y sobre todo el que esté dispuesto a prestarse para investigaciones terapéuticas. No pueden entregarse a tales experiencias. Esta negación, en principio, no se refiere al motivo personal de quien se obliga, se sacrifica y se entrega en beneficio de un enfermo, ni al deseo de colaborar al progreso de una ciencia seria, que quiere ayudar y servir. Si de esto se tratara, sería obligada la respuesta afirmativa. En ninguna profesión, y en particular en la de médico y enfermero, faltan personas dispuestas a consagrarse totalmente a los demás y al bien común. Pero no se trata de aquel motivo ni de esta decisión personal; en tal actuación se trata, en fin de cuentas, de disponer de un bien no personal, sin tener derecho a ello. El hombre no es sino el usufructuario, no el poseedor independiente y el propietario de su cuerpo, de su vida y de todo cuanto el Creador le ha dado para que lo use, y esto en conformidad con los fines de la naturaleza. El principio fundamental: "Sólo el que tiene derecho a disponer está habilitado para usarlo, pero aun ello, tan sólo en los límites que le han sido fijados", es una de las últimas y más universales normas de acción, a las cuales se atiene inquebrantablemente el juicio espontáneo y sano, y sin las cuales el orden jurídico y el de la vida común de los hombres en el conjunto de la sociedad es imposible.
En lo que se refiere a extraer partes del cuerpo de un difunto para fines terapéuticos, no se puede permitir al médico que trate el cadáver como le plazca. Establecer las reglas convenientes pertenece a la autoridad pública. Pero tampoco ésta puede proceder arbitrariamente. Hay textos de ley, contra los cuales pueden suscitarse serias objeciones. Una norma, como la que permite al médico, en un sanatorio, sacar partes del cuerpo para fines terapéuticos, aunque esté excluido todo afán de lucro, no es admisible, siquiera por la posibilidad de que se la interprete demasiado libremente. Preciso es también tomar en consideración los derechos y los deberes de aquellos a quienes incumbe el encargarse del cuerpo del difunto. Finalmente, es necesario respetar las exigencias de la moral natural que prohíbe considerar y tratar el cadáver de un hombre simplemente como una cosa o como el de un animal.
MORAL Y DERECHO DE LOS MÉDICOS
Comprenderéis que, ante la lista de los resultados ya obtenidos en el curso de los siete años de existencia, la elaboración de un código internacional de moral médica, ya aceptado por cuarenta y dos países, haya suscitado muy particularmente Nuestro interés.
Podría creerse que fuera fácil crear una moral médica y un derecho médico mundial uniformes. Sin duda que la naturaleza humana es la misma sobre toda la tierra, en sus leyes y en sus rasgos fundamentales; la finalidad de la ciencia médica y, por consiguiente, la del médico serio, son también doquier las mismas: ayudar, curar y prevenir, no hacer daño ni matar. Afirmado esto, hay ciertas cosas que ningún médico hace, que ningún médico sostiene ni justifica, antes las condena. Asimismo hay cosas que ningún médico omite, sino que, por lo contrario, las exige y las ejecuta. Es, si así lo queréis, el código de honor del médico y el de sus deberes.
Sin embargo, en realidad, la moral médica actual todavía se halla muy lejos de constituir una moral mundial uniforme y completa. Relativamente son pocos los principios aceptados en todas partes. Pero este número relativamente pequeño es a su vez digno de consideración y merece ser apreciado alta y positivamente como el punto de partida de un desarrollo ulterior.
A propósito de la moral médica, querríamos Nos proponer a vuestra consideración las tres ideas básicas siguientes:
- A
- A
3.- La moral médica debe estar arraigada en lo trascendente
Lo que, en última instancia, se halla establecido por un hombre, puede un hombre, en última instancia, suprimirlo y en consecuencia (si ello es necesario o así le place) puede no cumplirlo. Esto contradice a la constancia de la naturaleza humana, constancia de su destino y de su finalidad, y contradice también al carácter absoluto e imprescriptible de sus exigencias esenciales. Porque éstas no dicen: «Si, como médico, tú quieres juzgar bien y obrar bien, obra así», sino que se manifiestan ellas en lo más profundo de la conciencia personal, bajo una forma completamente distinta: «Tú debes obrar bien, cueste lo que cueste. Por lo tanto, tú debes obrar así y no de otro modo». Este carácter absoluto de las exigencias morales se mantiene, tanto si el hombre las escucha como si no. El deber moral no depende del capricho del hombre: la acción moral es su único deber. Este fenómeno, admitido en todos tiempos, del carácter absoluto del orden moral, obliga a reconocer que la moral médica posee, en último análisis, un fundamento y una regla trascendente. En Nuestra alocución al Congreso de medicina militar, Nos hemos desarrollado estas consideraciones y hemos hablado sobre el control de la moral médica[9]:
1.- La moral médica debe basarse en el ser y en la naturaleza
Y esto porque ella debe responder a la esencia de la naturaleza humana y a sus leyes y relaciones inmanentes. Todas las normas morales, también las de la medicina, proceden necesariamente de los correspondientes principios ontológicos. De ahí viene la máxima: "Serás lo que tú eres". He ahí por qué una moral médica puramente positivista se niega a sí misma.
2.- La moral médica debe ser conforme a la razón, a la finalidad, y orientarse según los valores
La moral médica no vive en las cosas, sino en los hombres, en las personas, entre los médicos, en su juicio, su personalidad, su concepción y su realización de los valores. La moral médica en el médico son las cuestiones de conciencia personales: «¿Qué es su justificación?» (es decir, ¿qué finalidad persigue y se propone ella?). «¿Qué valor expresa ella por sí misma, en sus relaciones personales, en su estructura social?». Dicho de otro modo: «¿De qué se trata?», «¿Por qué? ¿Con qué fin? ¿Qué es lo que esto vale?». Los hombres morales no pueden ser superficiales; y si lo son, no pueden permanecer tales.
3.- La moral médica debe estar arraigada en lo trascendente
Lo que, en última instancia, se halla establecido por un hombre, puede un hombre, en última instancia, suprimirlo y en consecuencia (si ello es necesario o así le place) puede no cumplirlo. Esto contradice a la constancia de la naturaleza humana, constancia de su destino y de su finalidad, y contradice también al carácter absoluto e imprescriptible de sus exigencias esenciales. Porque éstas no dicen: «Si, como médico, tú quieres juzgar bien y obrar bien, obra así», sino que se manifiestan ellas en lo más profundo de la conciencia personal, bajo una forma completamente distinta: «Tú debes obrar bien, cueste lo que cueste. Por lo tanto, tú debes obrar así y no de otro modo». Este carácter absoluto de las exigencias morales se mantiene, tanto si el hombre las escucha como si no. El deber moral no depende del capricho del hombre: la acción moral es su único deber. Este fenómeno, admitido en todos tiempos, del carácter absoluto del orden moral, obliga a reconocer que la moral médica posee, en último análisis, un fundamento y una regla trascendente. En Nuestra alocución al Congreso de medicina militar, Nos hemos desarrollado estas consideraciones y hemos hablado sobre el control de la moral médica[9].
Añadamos una palabra sobre el derecho médico, del que Nos hemos tratado otras veces con más detalle.
La vida de los hombres en comunidad exige normas determinadas y firmemente delimitadas, pero no más numerosas de lo que el bien común exige. Por lo contrario, las normas morales se extienden mucho más lejos, son mucho más numerosas y, en muchos aspectos, menos netamente delimitadas, a fin de permitir la adaptación necesaria a las exigencias justificadas de los casos particulares. El médico penetra profundamente en la vida del individuo y de la comunidad, a causa de la profesión que él ejerce. En la sociedad tiene él necesidad de un apoyo jurídico amplio; y también de una singular seguridad para su persona y su acción médica. Por otra parte, la sociedad quiere una garantía de la capacidad y de la competencia de los que se presentan y actúan como médicos. Todo esto demuestra la necesidad de un derecho médico, nacional y, hasta donde posible sea, internacional. No en el sentido de un detallado reglamento, fijado por leyes; al contrario, que el Estado abandone, en lo que sea posible, la elaboración de este reglamento a los colegios de médicos (nacionales e internacionales), otorgándoles los necesarios poderes y sanciones. Resérvese él la alta vigilancia, las últimas sanciones, la integración del orden y de los colegios de médicos en el conjunto de la vida nacional.
El derecho médico en su contenido debe ser expresión de la moral médica, por lo menos en cuanto que no contenga nada opuesto a la moral. Llegue él a proponer todo lo que debería, para satisfacer las exigencias de la ética natural; según las experiencias hechas hasta el presente, se trata de un deseo cuya realización todavía se halla muy alejada.
En resumen: la moral médica está, en su último fundamento, basada en el ser, en la razón y en Dios: el derecho médico depende, además, de los hombres.
Nos hemos puesto de relieve tres puntos en el amplio programa de vuestro Congreso y Nos hemos dicho una palabra sobre la guerra y sobre la paz, sobre la experimentación en el hombre, sobre los esfuerzos para constituir una moral médica mundial y un derecho médico mundial.
Así queríamos Nos estimular y orientar vuestro juicio personal y contribuir, por Nuestra parte, a los progresos fructuosos y a la profundización de vuestro trabajo.
NOTAS
* [Guerra A.B.C. = atómica, bacteriológica, química (chimica)].
[1] Disc. e Rad., vol. 14, págs.319-330.
[2] 19 oct. 1953, ibid., vol. 15, págs. 417-428.
[3] Ibid. 15, 373-375.
[4] Ibid. 15, 337-353.
[5] Figura en primer lugar el crimen de una guerra moderna, no exigida por la necesidad incondicionada de defenderse, y que lleva consigo —podemos decirlo Nos sin titubear— ruinas, sufrimientos y horrores inimaginables. La comunidad de los pueblos debe contar con los criminales sin conciencia que, para realizar sus ambiciosos planes, no temen desatar la guerra total. Por ello, si los otros pueblos desean proteger su existencia y sus bienes más preciosos, y, si no quieren dejar franco el paso a los malhechores internacionales, no les queda sino prepararse para el día en que deberán defenderse. Este derecho de mantenerse a la defensiva, no se puede negarlo, aun hoy, a Estado alguno. Por lo demás, esto no cambia absolutamente nada el hecho de que la guerra injusta debe colocarse en el primer rango de los delitos más graves, que el derecho penal internacional condena, que sanciona con las penas máximas, y cuyos autores quedan en todo caso como culpables y obligados al castigo previsto. (Discurso a los participantes del VI Congreso Internacional de derecho penal, 3 oct. 1953; Disc. e Rad., vol.6, págs. 340-341).
[6] Este punto es decisivo para la posición del médico frente a la guerra en general, y a la guerra moderna en particular. El médico es adversario de la guerra y promotor de la paz. Tanto como está dispuesto a curar las heridas de la guerra, cuando éstas existen ya, otro tanto debe emplearse él, en la medida de lo posible, en evitarlas. La buena voluntad recíproca permite siempre evitar la guerra como último medio de regular las diferencias entre los Estados. Hace pocos días, Nos hemos todavía expresado el deseo de que se castigue en el plano internacional toda guerra que no se halle exigida por la necesidad absoluta de defenderse contra una injusticia muy grave referente a la comunidad, cuando no se la puede impedir por otros medios y, sin embargo, es preciso hacerla, so pena de dejar libre el campo en las relaciones internacionales a la violencia brutal y a la falta de conciencia. No basta, pues, tener que defenderse contra no importa qué injusticia para utilizar el método violento de la guerra. Cuando los daños producidos por ésta no son comparables a los de la “injusticia tolerada”, se puede tener la obligación de “soportar la injusticia”. Lo que acabamos de desarrollar vale, en principio, para la guerra A.B.C., atómica, biológica y química. La cuestión de saber si ella puede llegar a ser simplemente necesaria para defenderse contra una guerra A.B.C., que Nos baste el haberla planteado aquí. La respuesta se deducirá de los mismos principios, que son decisivos hoy para permitir la guerra en general. En todo caso, otra cuestión se plantea desde el primer momento: ¿no es posible por acuerdos internacionales el proscribir y apartar eficazmente la guerra A.B.C.? Después de los horrores de los dos conflictos mundiales, no tenemos Nos necesidad de recordar que toda apoteosis de la guerra se debe condenar como una aberración del espíritu y del corazón. Ciertamente, la fuerza del alma y el heroísmo hasta la entrega de la vida, cuando el deber lo exige, son grandes virtudes; pero querer provocar la guerra porque ella sea la escuela de las grandes virtudes y una ocasión para practicarlas, debería calificarse como crimen y como locura. Lo que Nos hemos dicho muestra la dirección, en la cual se encontrará la respuesta a esta otra cuestión: ¿puede el médico poner su ciencia y su actividad al servicio de la guerra A.B.C.? La “injusticia”, jamás puede él sostenerla, ni siquiera en servicio de su propio país; y cuando este tipo de guerra constituye una injusticia, el médico no puede colaborar a ella. (Discurso a los participantes del XVI Congreso Internacional de medicina militar; Disc. e Rad., vol. 15, págs. 321-322).
[7] No obstante, por tercera vez vuelve la cuestión: «¿el “interés médico de la comunidad” no está, en su contenido y en su extensión, limitado por ninguna barrera moral? ¿Da él “plenos poderes” para cualquier experiencia médica seria en el hombre viviente? ¿Suprime él las barreras que todavía valen para el interés de la ciencia o del individuo?». O bajo otra fórmula: «¿la autoridad pública —a la que precisamente incumbe el cuidado del bien común— puede dar al médico el poder de intentar ensayos en el individuo por el interés mismo de la ciencia y de la comunidad a fin de inventar y experimentar métodos y procedimientos nuevos, cuando estos ensayos sobrepasan el derecho del individuo a disponer de sí mismo; puede realmente la autoridad pública, por interés de la comunidad, limitar o suprimir hasta el derecho del individuo sobre su cuerpo y su vida, su integridad corporal y psicológica?». Para prevenir una objeción: siempre se supone que se trata de investigaciones serias, de esfuerzos honestos para promover la medicina teórica y práctica; pero no de cualquier maniobra que sirva de pretexto científico para encubrir otros fines y realizarlos impunemente. En lo que se refiere a las cuestiones planteadas, muchos han estimado, y aun lo estiman hoy, que es preciso responderlas afirmativamente. Para defender su tesis invocan ellos el hecho de que el individuo está subordinado a la comunidad, y que el bien del individuo debe dejar paso al bien común y serle sacrificado. Añaden que el sacrificio de un individuo a los fines de la investigación y de la exploración científica aprovecha finalmente al individuo mismo. Los grandes procesos de la posguerra han descubierto una cantidad tremenda de documentos que comprueban el sacrificio del individuo “al interés médico de la comunidad”. En los documentos se encuentran testimonios e informes que muestran cómo, con el asentimiento y a veces hasta por una orden formal de la autoridad pública, ciertos centros de investigación exigían sistemáticamente que se les suministraran hombres de los campos de concentración para sus experiencias médicas, y cómo los entregaban a tales centros: tantos hombres, tantas mujeres, tantos para tal experiencia, tantos para tal otra. Hay informes sobre el desarrollo y el resultado de las experiencias, sobre los síntomas objetivos y subjetivos observados en los interesados durante las diferentes fases de la experimentación. No pueden leerse esas notas sin sentirse embargado por una profunda compasión hacia aquellas víctimas, muchas de las cuales fueron a la muerte, y sin asustarse ante semejante aberración del espíritu y del corazón humano. Pero Nos podemos también añadir: los responsables de estos hechos atroces no han hecho sino responder afirmativamente a las cuestiones que Nos hemos planteado, y sacar las consecuencias prácticas de esta afirmación. ¿El interés del individuo hállase, en este punto, subordinado al interés médico común, o se violan aquí, tal vez de buena fe, las exigencias más elementales del derecho natural, violación que ninguna investigación médica puede permitirse? Necesario sería cerrar los ojos a la realidad para creer que, en la hora actual, ya no se encuentra nadie en el mundo de la medicina para mantener y defender las ideas que están en el origen de los hechos que Nos hemos citado. Basta seguir durante algún tiempo los informes sobre los ensayos y las experiencias médicas, para convencerse de lo contrario. Involuntariamente se pregunta qué es lo que ha autorizado a tal médico para atreverse a tal intervención, y lo que podría alguna vez autorizarla. Con una objetividad tranquila, la experiencia está descrita en su desarrollo y en sus efectos; se anota lo que se verifica y lo que no se verifica. Sobre la cuestión de la licitud moral, ni una palabra. Y, sin embargo, existe esta cuestión; y no se la puede suprimir pasándola en silencio. En el caso de que, en los hechos mencionados, la justificación moral de la intervención se deduzca del mandato de la autoridad pública, y consiguientemente de la subordinación del individuo a la comunidad, del bien individual al bien social, descansa ella en una explicación errónea de este principio. Preciso es observar que el hombre en su ser personal no está ordenado, en fin de cuentas, para la utilidad de la sociedad; antes al contrario, la comunidad lo está para el hombre. La comunidad es el gran medio querido por la naturaleza y por Dios para regular los cambios en que se completan las necesidades recíprocas, para ayudar a cada uno a desarrollar por completo su personalidad según sus aptitudes individuales y sociales. La comunidad, considerada como un todo, no es una unidad física que subsiste en sí, y sus miembros individuales no son partes integrantes suyas. El organismo físico de los seres vivos, de las plantas, de los animales o del hombre posee, como tal todo, una unidad que subsiste en sí; cada uno de los miembros, por ejemplo, la mano, el pie, el corazón, el ojo es una parte integrante, destinada por todo su ser a insertarse en el conjunto del organismo. Fuera del organismo no tiene, por su propia naturaleza, ningún sentido, ninguna finalidad; está enteramente absorbido por el conjunto del organismo, al cual se halla unido. De otro modo sucede en la comunidad moral y en cada organismo de carácter puramente moral. Aquí el todo no tiene unidad que subsista en sí, sino una simple unidad de finalidad y de acción. En la comunidad, los individuos no son sino colaboradores e instrumentos para la realización de la finalidad comunitaria. ¿Qué se deduce para el organismo físico? El dueño y el usufructuario de este organismo, que posee una unidad subsistente, puede disponer directa e inmediatamente de las partes integrantes, de los miembros y órganos, en el cuadro de su finalidad natural; puede igualmente intervenir, con tanta frecuencia y en la medida en que lo exija el bien del conjunto, para paralizar, destruir, mutilar, separar sus miembros. Pero, por lo contrario, cuando el todo no posee sino una unidad de finalidad y de acción, su cabeza, es decir, en el caso presente, la autoridad pública, posee sin duda una autoridad directa y el derecho de plantear exigencias a la actividad de las partes, pero en ningún caso puede disponer directamente de su ser físico. Y así todo ataque directo a su esencia constituye un abuso de competencia por parte de la autoridad. (Discurso al I Congreso Internacional de Histopatología del Sistema Nervioso, 14 sept. 1952; Disc. e Rad., vol.14, págs. 325-328).
[8] «…el médico justificaba sus decisiones por el interés de la ciencia, el del paciente y el del bien común. Del interés de la ciencia ya se ha hablado. En cuanto al del paciente, el médico no tiene otro derecho para intervenir sino el concedido por el enfermo. El paciente, por su parte, el individuo mismo, no tiene derecho a disponer de su existencia, de la integridad de su organismo, de los órganos particulares y de su capacidad de funcionamiento sino en la medida exigida por el bien de todo el organismo. Esto da la clave de la respuesta a la cuestión de que os habéis ocupado: ¿Puede el médico aplicar un remedio peligroso, emprender intervenciones probable o ciertamente mortales, tan sólo porque el paciente lo quiera o consienta en ello? Asimismo, a la cuestión en sí comprensible para el médico que trabaje precisamente detrás del frente o en el hospital militar: ¿en el caso de sufrimientos insoportables o incurables y de heridas horribles, puede administrar, por petición expresa del enfermo, inyecciones que equivalen a una eutanasia? En relación con el interés de la comunidad, la autoridad pública no tiene, en general, derecho alguno directo a disponer de la existencia y de la integridad de los órganos de sus súbditos inocentes. —La cuestión de las penas corporales y de la pena de muerte, Nos no la examinamos aquí, porque Nos hablamos del médico, no del verdugo—. Y como el Estado no posee este derecho directo de disposición, tampoco puede comunicarlo al médico por ninguna razón ni finalidad. La comunidad política no es un ser físico como el organismo corporal, sino un todo que no posee sino una unidad de finalidad y de acción; no existe el hombre para el Estado, sino el Estado para el hombre. Cuando se trata de seres sin razón, plantas o animales, el hombre es libre para disponer de su existencia y de su vida (lo cual no suprime la obligación que tiene, ante Dios y su propia dignidad, de evitar las brutalidades y las crueldades injustificadas), pero no de la de otros hombres o subordinados. El médico de guerra saca de ahí una orientación segura que, sin quitarle la responsabilidad de su decisión, es susceptible de defenderle contra errores de juicio, ofreciéndole una clara norma objetiva» (Discurso a los participantes del XVI Congreso Internacional de medicina militar; Disc. e Rad., vol.15, págs. 420-421).
[9] El control último y el más elevado es el Creador mismo: Dios. Nos no haríamos justicia a los principios fundamentales de vuestro programa y a las consecuencias de ahí derivadas, si Nos quisiéramos caracterizarlos tan sólo como exigencias de la humanidad, como finalidades humanitarias. También lo son; pero son esencialmente mucho más aún. La última fuente, de donde derivan su fuerza y su dignidad, es el Creador de la naturaleza humana. Si se tratase de principios elaborados tan sólo por la voluntad del hombre, entonces su obligación no tendría sino la fuerza de los hombres; podrían aplicarse hoy, y ser sobrepasados mañana un país podría aceptarlos, otro rechazarlos. Pero sucede muy de otro modo, si interviene la autoridad del Creador. Y los principios fundamentales de la moral médica son parte de la ley divina. He aquí el motivo que autoriza al médico a poner una confianza incondicionada en estos fundamentos de la moral médica (Ibid., Disc. e Rad., vol. 15, págs. 422-423).
2.º DISCURSO DE SU SANTIDAD PÍO XII A LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE DONANTES DE CÓRNEA Y DE LA UNIÓN ITALIANA DE CIEGOS [14 de Mayo de 1956. En Acta Apostolicæ Sedis 48 (1956), págs. 459-467].
Nos habéis pedido, Señores, una palabra de orientación, de aprobación y de aliento para vuestra Asociación, que mediante los recursos técnicos y científicos de la cirugía moderna quiere ayudar a los ciegos y a los que padecen enfermedad visual. De buen grado Nos proponemos tratar en esta breve alocución del objetivo que os proponéis.
La abundante documentación que Nos habéis procurado sobrepasa con mucho el tema preciso que tenemos intención de desarrollar. Concierne al conjunto del problema, cada día más agudizado, del trasplante de tejidos de una persona a otra, según sus aspectos biológico y médico, técnico y quirúrgico, jurídico, moral y religioso. Nos limitamos a los aspectos religioso y moral del trasplante de la córnea, no entre hombres vivos (de esto no hablaremos hoy), sino del trasplante de córnea de un cuerpo muerto a otro viviente. Nos veremos, sin embargo, obligados a desbordar este tan reducido campo para hablar de algunas opiniones que con esta ocasión hemos conocido.
Hemos examinado las diversas “memorias” que Nos habéis comunicado; por su objetividad, su sobriedad, su precisión científica, por las explicaciones que ofrecen sobre las previas condiciones necesarias para un trasplante de la córnea, sobre su diagnóstico y su pronóstico, Nos han causado una profunda impresión.
Antes de abordar el tema propiamente dicho, séanos permitido hacer dos observaciones de carácter más general. La “terminología” que aparece en las “memorias” y en los textos impresos distingue “autoinnesto” o auto-injerto, trasplantes de tejidos de una parte a otra del cuerpo en un solo y mismo individuo; “homoinnesto” u homoinjerto, trasladados de tejidos de un individuo a otro de la misma especie (es decir, en este caso, de hombre a hombre); “heteroinnesto” o heteroinjerto, trasplantes de tejidos entre dos individuos de especies diferentes (es decir, aquí, entre un animal y un organismo humano). Este último caso exige algunas precisiones desde el punto de vista religioso y moral. No se puede decir que todo trasplante de tejidos (biológicamente posible) entre individuos de especies diferentes sea moralmente condenable; pero aún es menos cierto que ningún trasplante heterogéneo, biológicamente posible, esté prohibido o que no pueda ofrecer objeción alguna. Es necesario distinguir los casos concretos, y examinar qué tejidos o qué órgano se trata de trasplantar. El trasplante —al hombre— de glándulas sexuales animales, debe rechazarse como inmoral; por lo contrario, el trasplante de la córnea de un organismo no humano a un organismo humano no entrañaría ninguna dificultad moral, si biológicamente fuera posible e indicada. Si se quisiera fundar en la diversidad de especies la prohibición moral absoluta del trasplante, sería necesario, en buena lógica, declarar inmoral la terapia celular, practicada actualmente con una frecuencia cada día mayor; a menudo se toman células vivas de un organismo no humano para trasplantarlas a un organismo humano, donde aquéllas ejercen su acción.
Hemos hallado también en las explicaciones terminológicas de la obra más recientemente impresa una observación, que toca al tema mismo de Nuestra presente alocución. En aquélla se precisa que la expresión “innesto”, utilizada para designar el trasplante de partes de un cuerpo muerto a un hombre viviente, es inexacta y empleada impropiamente. El texto dice: «Impropiamente se viene llamando también “innesto” el empleo de tejidos “fijados” (muertos o conservados); sería, en cambio, más exacto hablar de “implantación” o “inclusión” de un tejido muerto en un tejido viviente». A vosotros os corresponde examinar esta opinión desde el punto de vista médico; desde el punto de vista filosófico y teológico, la crítica está justificada. El trasplante de un tejido o de un órgano de un muerto a un viviente no es trasplante de un hombre a otro hombre; el muerto era un hombre, pero no lo es ya.
Hemos notado también en la documentación impresa otra observación que se presta a confusión y que Nos estimamos tener que rectificar. Para demostrar que la extirpación de órganos necesarios para la trasplantación hecha de un viviente a otro es conforme a la naturaleza y lícita, se la sitúa en el mismo nivel que la de un organismo físico determinado, hecha en beneficio de un organismo físico total. Los miembros del individuo serían considerados aquí como partes y miembros del organismo total que constituye la “humanidad”, de la misma manera —o casi— que son parte del organismo individual del hombre. Se argumenta entonces diciendo que si está permitido, en caso de necesidad, sacrificar un miembro particular al organismo “humanidad” (en la persona de uno de sus miembros enfermo y doliente). El fin intentado por esta argumentación, poner remedio al mal de otro, o por lo menos aliviarlo, es comprensible y loable, pero así el método propuesto como la prueba en que se apoya son erróneas. Aquí no se tiene en cuenta la diferencia esencial entre un organismo físico y un organismo moral, así como la esencial diferencia cualitativa entre las relaciones de las partes con el todo en esos dos tipos de organismos. El organismo físico del “hombre” es un “todo” en cuanto al ser; los miembros son partes unidas y conexas entre sí en cuanto al ser físico mismo; de tal manera están absorbidas por el todo, que no poseen independencia alguna, no existen sino para el organismo total ni tienen otro fin que el suyo. Mas de muy diversa manera sucede con relación al organismo moral de la “humanidad”. Este no constituye un todo más que en la acción y en la finalidad; los individuos, en cuanto miembros de este organismo, no son sino partes funcionales; el “todo” no puede, por lo tanto, proponer a su consideración sino exigencias tocantes al orden de la acción. En cuanto a su ser físico, los individuos no son en modo alguno dependientes unos de otros ni de la humanidad; la evidencia inmediata y el buen sentido demuestran la falsedad de la aserción contraria. Por esta razón el organismo total, que es la humanidad, no tiene ningún derecho de imponer a los individuos exigencias en el campo del ser físico, en virtud del derecho natural que el “todo” tiene a disponer de las partes. La extirpación de un órgano particular sería un caso de intervención directa, no solamente en la esfera de la acción del individuo, sino también y principalmente en la de su ser, por parte de un “todo” puramente funcional —“humanidad”, “sociedad”, “Estado”—, al que el individuo humano está incorporado como miembro funcional, pero tan sólo en cuanto a su actuar.
En otra ocasión muy distinta, ya hemos subrayado el sentido y la importancia de esta consideración y recordado la distinción necesaria, que es preciso muy cuidadosamente tener en cuenta, entre el organismo físico y el organismo moral. Era en Nuestra encíclica, del 29 de junio de 1943, sobre el «Cuerpo Místico de Cristo». Compendiábamos entonces lo que acabamos de decir en algunas frases que los no teólogos no podrían tal vez captar inmediatamente, a causa de su forma concisa; pero allí encontrarán, tras atenta lectura, una mejor comprensión de la diferencia que entrañan las relaciones entre el todo y la parte en el organismo físico y moral. Era entonces necesario explicar cómo el simple creyente era parte del Cuerpo Místico de Cristo, que es la Iglesia, y la diferencia entre esta relación y la que existe en un organismo físico. Nos decíamos entonces:
«Porque mientras en un cuerpo natural el principio de unidad traba las partes, de tal suerte que éstas se ven privadas de la subsistencia propia, en el Cuerpo místico, por lo contrario, la fuerza que opera la recíproca unión, aunque íntima, junta entre sí los miembros de tal modo que cada uno disfruta plenamente de su propia personalidad. Añádase a esto que, si consideramos las mutuas relaciones entre el todo y los diversos miembros, en todo cuerpo físico vivo todos los miembros tienen como fin supremo solamente el provecho de todo el conjunto, mientras que todo organismo social de hombres, si se atiende a su fin último, está ordenado en definitiva al bien de todos y cada uno de los miembros, dada su cualidad de personas» [1].
Volvemos a Nuestro tema principal: la apreciación moral del trasplante de la córnea de un muerto a un vivo, con el fin de mejorar el estado de los ciegos o de los que llegan a ser tales; a su servicio se ponen hoy la caridad y la conmiseración de muchos hombres compasivos, así como los progresos de la técnica y de la cirugía científica, con todos sus recursos inventivos, con su audacia y su perseverancia. La psicología del ciego nos permite adivinar su necesidad de una ayuda compasiva y el agradecimiento con que la recibe.
El evangelio de San Lucas contiene una viva descripción de la psicología del ciego, que es una obra maestra. El ciego de Jericó, oyendo pasar a la gente, preguntó qué significaba aquello. Le respondieron que por allí pasaba Jesús Nazareno, y entonces exclamó: «Jesús, Hijo de David, ten compasión de mí». La gente le gritaba que se callase, pero aquél clamaba cada vez más: «Hijo de David, ten compasión de mí». Jesús, entonces, mandó que le hicieran venir a su presencia: «¿Qué quieres que te haga?» —«Señor, que vea». —«Ve, tu fe te ha salvado». E inmediatamente recobró la vista y siguió a Jesús alabando a Dios (Lc. 18, 35-43). Este grito «Señor, haced que vea» resonó en los oídos y en el corazón de todos; también vosotros queréis responder a él y dar vuestra ayuda, en cuanto esté en vuestro poder. Vosotros Nos aseguráis que el trasplante de la córnea constituye para muchos enfermos un medio prometedor de curación o, a lo menos, de alivio y mejora. Pues bien, utilizadlo y ayudadles en la medida de lo posible y de lo lícito; naturalmente, escogiendo los casos con gran discernimiento y prudencia.
La documentación, que Nos habéis proporcionado, permite representarse de alguna forma la operación que lleváis a cabo. Se puede llevar a cabo el desprendimiento de la córnea en dos formas, según vosotros: ya por medio de las “queratoplastias lamelares”, ya por medio de las “queratoplastias perforantes”. Observando cuidadosamente la técnica requerida, el ojo “sacado” puede conservarse de cuarenta y ocho a sesenta horas. Si varias clínicas no distan mucho entre sí, pueden entonces constituir una cierta reserva de material pronto para el uso, y ayudarse recíprocamente según las exigencias de los casos particulares.
En vuestra documentación hallamos, además, detalles sobre las indicaciones del trasplante de la córnea en general, y sobre sus posibilidades de éxito. La mayor parte de los ciegos, o de los que han llegado a quedar ciegos, no está en condiciones de aprovecharse de este trasplante. Y así os ponéis en guardia contra las esperanzas utópicas, en lo que toca al pronóstico de los casos operables. Escribís: «Está bien que el público sepa que no son posibles trasplantes de otros tejidos oculares, y tanto menos del ojo entero en el hombre, sino que es únicamente posible sustituir, y sólo parcialmente, la porción más anterior del aparato dióptrico ocular». En cuanto al éxito de la intervención, Nos hacéis saber que de 4.360 casos publicados entre 1948 a 1954, el 45 al 65 por 100 ha logrado un resultado positivo y que un porcentaje similar se halla en los casos no publicados; y añadís: «Se ha conseguido un avance respecto a las precedentes condiciones»; en un 20 por 100 de los casos solamente se pudo obtener «una visión más o menos próxima a la normal». Señaláis, para concluir, que en numerosos países las leyes y las ordenanzas del Estado no permiten una utilización más amplia del trasplante de la córnea, y que, por consiguiente, no se puede ayudar a un mayor número de ciegos o de los que pierden la vista. Esto por lo que concierne al punto de vista médico y técnico de vuestra competencia.
Desde el punto de vista moral y religioso, nada se ha de objetar contra la ablación de la córnea en un cadáver, es decir, contra las queratoplastias, tanto lamelares como perforantes, consideradas en sí mismas. Para quien las recibe, o sea el paciente, representan una restauración y corrección de un defecto de nacimiento o accidental. En relación con el difunto, al que se le quita la córnea, no se le daña en ninguno de los bienes a que tiene derecho, ni en su derecho a tales bienes. El cadáver ya no es, en el sentido propio de la palabra, un sujeto de derecho, porque se halla privado de la personalidad, única que puede ser sujeto de derecho. Tampoco la extirpación es ya la privación de un bien; los órganos visuales, en efecto (su presencia, su integridad), no poseen ya en el cadáver el carácter de bienes, porque ya no le sirven y no hacen relación a ningún fin. Esto no significa, sin embargo, que en relación con el cadáver de un hombre no pudiera haber o no haya en realidad obligaciones morales, prescripciones o prohibiciones; tampoco significa que los terceros, que tienen el cuidado del cuerpo, de su integridad y del tratamiento de que será objeto, no puedan ceder y no cedan, en realidad, derechos y deberes propiamente dichos. Muy al contrario. Las queratoplastias, que en sí mismas no levantan ninguna objeción moral, pueden, sin embargo, por otra razón, no ser irreprochables e incluso ser directamente inmorales.
En primer lugar, es necesario denunciar un juicio moralmente erróneo que se forma en el espíritu del hombre y que influye habitualmente en su comportamiento exterior: consiste en situar al cadáver humano en el mismo plano que el del animal o el de una simple “cosa”. El cadáver animal es utilizable casi en todas sus partes; otro tanto se puede decir del cadáver humano considerado desde el punto de vista puramente material, o sea en los elementos que lo integran. Para algunos, este modo de visión constituye el último criterio del pensamiento y el último principio de la acción. Tal actitud supone un error de juicio y un desconocimiento de la psicología y del sentido religioso y moral. El cadáver humano, en efecto, merece que se le considere de otro modo muy distinto. El cuerpo era la morada de un alma espiritual e inmortal, parte constitutiva esencial de una persona humana, cuya dignidad compartía; en él todavía queda algo de aquella dignidad. También puede decirse de él, puesto que es un componente del hombre, que fue formado a imagen y semejanza de Dios; imagen ésta que va mucho más lejos de los rasgos genéricos de aquella semejanza divina que igualmente se encuentra en los animales privados de inteligencia, e incluso en las criaturas inanimadas puramente materiales. También al cadáver se aplican, en cierto modo, las palabras del Apóstol: «¿No sabéis que vuestro cuerpo es templo del Espíritu Santo que habita en vosotros?» (1. Cor. 6, 19). Por último, el cuerpo muerto se halla destinado a la resurrección y a la vida eterna. Todo esto no es aplicable al cuerpo animal; y prueba que no basta atender a “fines terapéuticos” para juzgar y tratar convenientemente el cadáver humano. De otra parte, es igualmente cierto que la ciencia médica y la formación de los futuros médicos exigen un detallado conocimiento del cuerpo humano, y que es preciso contar con un cadáver como objeto de estudio. Las reflexiones arriba hechas no se oponen a esto. Se puede perseguir este fin legítimo, aun aceptando plenamente todo cuanto Nos acabamos de decir. De donde se sigue también que un individuo quiera disponer de su cadáver y destinarlo a fines útiles, moralmente irreprensibles e incluso elevados (entre otros, para socorrer a hombres enfermos y que sufren). Puede tomarse semejante decisión, en relación al propio cuerpo, con plena conciencia del debido respeto y teniendo en cuenta las palabras dirigidas por el Apóstol a los de Corinto. No puede condenarse semejante disposición, pero tiene que estar justificada positivamente. Pensad, por ejemplo, en la actitud de don Carlo Gnocchi. Si las circunstancias no imponen una obligación, preciso es respetar la libertad y la espontánea decisión de los interesados; habitualmente el problema no se presentará como un “deber” o un acto obligado de caridad. En la propaganda conviene ciertamente observar una inteligente reserva, para evitar serios conflictos exteriores e interiores. ¿Es necesario, además, como sucede a menudo, rechazar en principio toda clase de compensación? Planteada queda la cuestión. Indudable es que puede darse lugar a grandes abusos, si se exige una retribución; pero sería ir demasiado lejos el juzgar inmoral cualquier aceptación o toda exigencia de indemnización. El caso es análogo al de la transfusión de sangre; mérito del donante es el rechazar una compensación, pero necesariamente no es una culpa el aceptarla.
La ablación de la córnea, aun siendo en sí perfectamente lícita, puede también convertirse en ilícita, si violase los derechos y los sentimientos de los “terceros” a quienes corresponde el cuidado del cadáver, los parientes próximos en primer lugar; mas podrían ser también otras personas en virtud de derechos públicos o privados. No sería humano, para servir a intereses de la medicina o los “fines terapéuticos”, ignorar sentimientos tan profundos. En general, no debería estar permitido a los médicos llevar a cabo ablaciones u otras intervenciones sobre un cadáver sin un acuerdo con los que son depositarios del mismo, y hasta tal vez contra las objeciones previamente formuladas por el interesado. Tampoco sería justo que los cuerpos de pobres pacientes, en las clínicas y en los hospitales, sean destinados de oficio al servicio de la medicina y de la cirugía, y que no lo fueran los de los pacientes más afortunados. El dinero y la posición social no debieran intervenir, cuando se trata de sentimientos humanos tan delicados. Por otra parte, es necesario educar al público y explicarle con inteligencia y respeto que consentir expresa o tácitamente en serias intervenciones contra la integridad del cadáver, en interés de los que sufren, no ofende a la piedad que se debe al difunto si para ello se tienen poderosas razones. Consentimiento éste que puede, a pesar de todo, significar para los parientes próximos un sufrimiento y un sacrificio, pero este sacrificio tiene la aureola de la caridad misericordiosa hacia hermanos que sufren.
Los Poderes públicos y las leyes tocantes a las intervenciones sobre cadáveres deben, en general, respetar las mismas consideraciones morales y humanas, puesto que se apoyan aun en la misma naturaleza humana que es ciertamente anterior a la sociedad en el orden de la causalidad y de la dignidad. En particular, los Poderes públicos tienen el deber de vigilar para que se pongan bien en práctica y, en principio, han de tomar medidas para que un “cadáver” no sea considerado y tratado como tal antes de que haya sido debidamente comprobada la muerte. Los Poderes públicos, por lo contrario, son competentes para mirar por los legítimos intereses de la medicina y de la formación médica; si se sospecha que la muerte es debida a una causa criminal o si hay peligro para la salud pública, es preciso que el cuerpo sea “entregado” a las autoridades. Todo esto puede y debe hacerse sin faltar al respeto debido al cadáver humano y a los derechos de los parientes próximos. Finalmente, los Poderes públicos pueden contribuir eficazmente para hacer que en la opinión pública penetre la convicción de la necesidad y de la licitud moral de ciertas disposiciones relativas a los cadáveres, y así prevenir o evitar la ocasión de conflictos interiores o exteriores en el individuo, en la familia y en la sociedad.
Hace casi dos años, el 30 de septiembre de 1954, Nos expresamos ya las mismas ideas en un discurso a la VIII Asamblea de la Asociación Médica Mundial, y quisiéramos ahora repetir y confirmar lo que decíamos entonces en un breve párrafo:
«Por lo que concierne a la ablación de partes del cuerpo de un difunto con fines terapéuticos, no se puede permitir al médico tratar a su gusto el cadáver. Compete a la autoridad pública establecer las oportunas reglas. Pero tampoco ésta puede proceder arbitrariamente. Existen textos legales contra los que pueden promoverse serias objeciones. Una norma como la que permite al médico, en un sanatorio, amputar partes de cuerpo con fines terapéuticos, aun excluyendo cualquier intento de lucro, no es admisible por la sola razón de la posibilidad de interpretarla demasiado libremente. Se deben también tomar en consideración los derechos y los deberes de aquellos a quienes corresponde el cuidado del cuerpo del difunto. Por último, se deben respetar las exigencias de la moral natural que prohíben considerar y tratar el cadáver del hombre simplemente como una cosa o como el de un animal» [2].
Con la esperanza de haberos dado una orientación más precisa y de haber facilitado una comprensión más profunda de los aspectos religiosos y morales de este problema, os damos de todo corazón Nuestra Bendición Apostólica.
NOTAS
[1] Acta Apostolicæ Sedis 35 (1943), págs. 221-222.
[2] . En Discours et Messages-radio de S.S. Pie XII, vol. XVI, pág. 176.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios deberán relacionarse con el artículo. Los administradores se reservan el derecho de publicación, y renuncian a TODA responsabilidad civil, administrativa, penal y canónica por el contenido de los comentarios que no sean de su autoría. La blasfemia está estrictamente prohibida, y los insultos a la administración constituyen causal de no publicación.
Comentar aquí significa aceptar las condiciones anteriores. De lo contrario, ABSTENERSE.
+Jorge de la Compasión (Autor del blog)
Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)