Predicación de San Pedro (fresco de Tommaso di Cristoforo Fini, “Masolino da Panicale”. Florencia, capilla Brancacci de la iglesia de Nuestra Señora del Carmen).
«Para decidir qué escritos habían de tener cabida en esta colección canónica, había que poderse referir por parte eclesiástica a un principio objetivo, inatacable, y ese principio se halló en la tradición eclesiástica [J. RANFT, Der Ursprung des katholischen Traditionsbegriffes (Wurzburgo 1931); H. Von CAMPENHAUSEN, Kirchliches Amt (Tubinga 1953), págs. 163-194; A. EHRHARDT, The Apostolic Succession in the First Two Centuries of the Church (Londres 1953), y particularmente H.E.W. TURNER, The Pattern of Truth (Londres 1954), págs. 241-258, 322-348]. Sólo podían ser reconocidos como canónicos aquellos escritos que remontaran a la era apostólica, y que, desde muy temprano, hubieran sido particularmente apreciados en la tradición de las iglesias. Garantes de la autenticidad de tales tradiciones sólo podían ser a su vez aquellos dirigentes de iglesias que, en serie no interrumpida, remontaran hasta los apóstoles. Con este principio de la sucesión apostólica se aseguró, positivamente, la tradición como elemento esencial de la vida de fe y de la teología en la Iglesia; y, negativamente, se despojó de toda autoridad al torrente de apócrifos y escritos doctrinales gnósticos, y se los echó de la Iglesia, pues en ningún caso podían presentar títulos de haber sido reconocidos por los testigos y guardianes de la tradición apostólica en las iglesia».
P. KARL BAUS. Manual de Historia de la Iglesia (Hubert Jedin, editor), tomo I: “De la Iglesia primitiva a los comienzos de la Gran Iglesia”, 1.ª Parte: “Los comienzos”, Período tercero “La era pos-apostólica”, cap. XV. Traducción española por Juan Ruiz Bueno CMF. Barcelona, ed. Herder 1966, pág. 301. Nihil obstat por el P. Dr. Ángel Fábrega y Grau, Censor; e Imprimátur por el Canónigo Dr. Alejandro Pech Ferrer, Canciller-Secretario del Arzobispado, por mandato del Ilmo. Sr. Dr. Gregorio Modrego y Casaús, Arzobispo de Barcelona y Procurador en Cortes, 1 de Junio de 1965.

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