A las 19:00h (hora local) del día 7 de Enero de 2022, en una clínica de Santiago de Cali (Colombia), el señor Víctor Alfonso Escobar Prado puso fin a sus días por medio de la eutanasia, acogiéndose a la sentencia C-233 del 22 de Julio de 2021 proferida por la Corte constitucional de Colombia con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, que extendió la eutanasia a pacientes con enfermedades no terminales (desbancando así a Martha Liria Sepúlveda Campo de la ciudad de Medellín, que desde Octubre del año pasado bregaba por tener el dudoso honor de ser la primera en aplicarse tal método en la nación cafetera).
Víctor Alfonso Escobar Prado nació hace 61 años, pero por la mitad de su vida había estado aquejado de varios quebrantos de salud con dos accidentes cerebrovasculares, cuatro cirugías de columna, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (Epoc), diabetes, hipertensión y parálisis parcial. Además, a sus 24 años había sufrido un accidente al ser aplastado por un contenedor cuando trabajaba como camionero.
En vida, Víctor Alfonso perteneció a la Iglesia Conciliar del Vaticano II, que nunca por medio de sus presbíteros laicos le explicó que sus sufrimientos podían ser asumidos no como un tormento, sino como la oportunidad de unirse a los padecimientos de Nuestro Señor Jesucristo para completar (en virtud, porque en su eficacia Él solo) cuanto faltara para la Redención, ni advertirle que él no tenía poder para disponer de su vida, y que el Infierno era el destino que le esperaba si consumaba su fatal resolución.
Unas palabras finales: la Corte constitucional colombiana está siguiendo la ruta seguida por la Alemania Nazi cuando implementó la Aktion T-4, que consistía en la eliminación de aquellos que eran considerados como “vida indigna de ser vivida”. Ellos tendrán también que rendir estrictísima cuenta por todas esas muertes, ya que ellos autoerigidos en autoridad, usurparon una y mil veces la autoridad de Dios y pisotearon sus Santas leyes.
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Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)