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sábado, 1 de octubre de 2022

BREVE “Super soliditáte petrae”, SOBRE EL PAPADO Y CONDENANDO LA COLEGIALIDAD

El obispo retirado Juan Nicolás de Hontheim († 1790, más conocido por el pseudonónimo de Justino Febronio) negaba en su obra de 1763 “De statu Ecclésiæ deque legitíma potestáte Románi pontíficis liber singuláris ad reuniéndos dissidéntes in religióne constitútus” el primado de gobierno de San Pedro y era partidario de una organización eclesiástica cuya potestad suprema radicaba en la colegialidad de los obispos. Febronio afirmaba que no quería combatir al Papa, sino el centralismo de la Curia Romana, a la cual quería contraponer los sínodos episcopales, nacionales y provinciales. Siguiendo sus postulados (que influyeron la política religiosa de José II de Austria y su hermano el gran duque Pedro Leopoldo de Toscana –futuro Leopoldo II de Austria–), el publicista austriaco Joseph Valentin Sebastian Eybel († 1805) publicó en 1782 el folleto „Was ist der Papst?“ (¿Qué es el Papa?), criticando el viaje que Pío VI Bracchi hizo a Austria.
   
Pío VI publicó el breve “Super soliditáte petræ” el 28 de Noviembre de 1786, donde explica la doctrina católica del papado citando a los Padres y los Concilios (cuyo sentido Eybel había tergiversado), y condena el folleto de Eybel, que recibió la excomunión y vio sus obras en el Índice de Libros Prohibidos.
  
Traemos este breve en atención a que los errores de Febronio y Eybel, en particular el de la Colegialidad episcopal, hoy son parte de la eclesiología del Vaticano II y su constitución “Lumen Géntium”, que esconde esta herejía en su ambigua fraseología, como demostró el fallecido sacerdote Brunero Fiorello Gerardini († 2017) en su obra del 2009 “El Concilio Ecuménico Vaticano II: Un discurso que hacer”, donde demuele el reclamo de infalibilidad de este y aquella (de cuyas “Notificaciones” y “Nota prǽvia sobre el capítulo III” bien se puede decir «No aclares, que oscureces»).
 
BREVE “Super soliditáte petræ” DEL SUMO PONTÍFICE PÍO VI, QUE CONDENA Y PROSCRIBE EL LIBRO, EDITADO EN ALEMÁN, CUYO TÍTULO ES „Was ist der Pabst?“, EN GRIEGO “Τί ἐστίν ὀ Παπας”, Y EN LATÍN “Quid est Papa?”, PUBLICADO EN VIENA EN LA OFICINA DE JOSÉ EDLEN DE KURZBECK, 1782
   

Papa Pío VI. Para futura memoria.

1. Que la Iglesia fue fundada por Cristo sobre la solidez de la piedra, y que Pedro, por don singular de Cristo, fue elegido con preferencia a todos los demás para ser Príncipe del Coro Apostólico con potestad para reemplazarlo, y que en consecuencia tomaría el supremo cuidado y autoridad para apacentar todo el rebaño, para confirmar a sus hermanos y para desatar y atar por todo el mundo, ES UN DOGMA CATÓLICO que, recibido de boca de Cristo, enseñado y defendido con continua predicación por los Padres, fue considerado santísimo en todas las épocas por la Iglesia universal, y muchas veces confirmado con los decretos de los Sumos Pontífices y los Concilios contra los errores de los innovadores.
   
En este Principado de la Cátedra Apostólica, Cristo afirmó el vínculo de la unidad, para que la Iglesia, que debía extenderse por todo el mundo, estuviera unida por sus componentes, por muy distantes que estuvieran, con una asociación mutua de todos bajo una sola cabeza; y luego sucedió que la fuerza de este poder era válida no sólo para la amplitud de la primera Sede, sino sobre todo, para la integridad y la salvación de todo el cuerpo. Por eso no es de extrañar que aquellos que en todos los siglos pasados, cuando el antiguo enemigo de la humanidad derramaba su odio contra la Iglesia, se lanzaran en primer lugar contra esta Sede, en la que está contenida la firmeza de la unidad, para que, habiendo desintegrado –si era posible– el fundamento, y destruyendo la conexión de las Iglesias con la Cabeza, en la que sobre todo se sostienen vigorosas y florecientes, despojarían a la misma Iglesia, miserablemente afligida y lacerada por las fuerzas rotas, de esa libertad que Cristo le ha dado, y la someterían a una indigna esclavitud.
  
2. Hace algunos años [1782], un hombre de vivo talento, ya demasiado conocido por panfletos largamente condenados, Eybel, dio un nuevo testimonio de su espíritu agresivo contra Nosotros y esta Sede Apostólica: habiendo recibido noticias del viaje emprendido por Nosotros por razones religiosas, se apresuró a difundir entre sus compatriotas un panfleto con este descarado título: “¿Qué es el Papa?”. Con él pretendía rebajar ese compromiso lleno de piedad que había creado la llegada de Nosotros, y hacer que la dignidad pontificia fuera odiosa para el orden sacerdotal, y despreciable para la clase popular. Pero el Dios misericordioso no le permitió cumplir su despreciable voto, ya que fuimos recibidos con tanta solemnidad y participación por sus compatriotas, que había querido alejar de nosotros, y con tal consideración y aplausos por parte de todos, que se puso de manifiesto que, aunque sin ningún mérito propio habíamos sido elevados por voluntad de la divina providencia a la sede de Pedro, sin embargo, por decisión divina del mismo Señor se había dispuesto que la indignidad del sucesor no perjudicara el honor debido a Pedro.
   
3. Pero en aquel momento creímos oportuno abstenernos de censurar aquel panfleto con la merecida condena, en primer lugar, para que no pareciera a los más suspicaces, que nunca dejan de serlo, que más bien habíamos dado rienda suelta a Nuestra pena que cumplido con Nuestro deber; y en segundo lugar, porque podría pensarse que el panfleto caería pronto en el olvido, ya que no tenía ningún valor en sí mismo, y no añadía nada más allá de una cierta licencia, más que impúdica, para volver a tejer las viejas calumnias. Pero recientemente hemos sabido que ciertos enemigos, siempre dispuestos a sembrar abundantes disensiones, se esforzaban por hacer que la obra, de modesta sustancia, se reimprimiera repetidamente, no sólo en el idioma original, sino que se tradujera a varios otros, incluso al griego vernáculo, y se difundiera ampliamente. Les movía la intención y la esperanza de que la licencia del ridículo escrito atrajera a muchos a leerlo, y que la audacia del escritor en sus afirmaciones pudiera engañar a los incautos, que son muchos. Nos dimos cuenta de que, por nuestra parte, no debíamos demorarnos en contrarrestar, en la medida de nuestras posibilidades, el mal que crecía día a día; debíamos esforzarnos con todo empeño y por todos los medios para que los que pretenden (Dios quiera que no sean enemigos internos) golpear la paz y la unidad de la Iglesia fueran llamados de nuevo a intenciones más sanas, para que los buenos fieles, atrapados por las falsedades de los mismos, no se vieran miserablemente alejados de la seguridad de la Fe Ortodoxa hacia las novedades profanas de los errores nacientes.
   
4. Ciertamente, como enseña San Agustín (Epístola 505, n.º 16; edición de los Benedictinos de San Mauro), Dios colocó la doctrina de la verdad en la cátedra de la unidad, por el contrario este infeliz escritor no descuida nada para atormentar y oponerse en todo sentido a esta Sede de Pedro, en la que los Padres, con unánime consentimiento, honraron esa Cátedra «en la que sólo la unidad debe ser conservada por todos; de la que derivan todos los demás derechos de la venerable comunión; a la que toda Iglesia y todos los fieles, dondequiera que se encuentren, deben unirse» (San Optato Milevitano, Libro II contra Parmenio. San Ambrosio, Epístola 6.ª, 1.ª Clase. San Ireneo, Contra las Herejías, libro III, cap. 3.º, 2). El infeliz no temía llamar fanática a la muchedumbre, que, como preveía, estallaría en estas expresiones a la vista del Pontífice: Es el hombre que ha recibido de Dios las llaves del reino de los cielos, con el poder de atar y desatar; ningún otro obispo puede ser igualado por él; los mismos obispos reciben de él su autoridad, del mismo modo que él recibió de Dios la suya, la suprema, para ser el vicario de Cristo, la cabeza de la Iglesia visible, el juez supremo de los fieles.
  
Así que, horrible decirlo, ¿habría sido fanática la misma voz de Cristo prometiendo a Pedro las llaves del reino de los cielos con el poder de atar y desatar? ¿Esas llaves que debían pasar a otros y que, después de Tertuliano (Antídoto contra el aguijón del escorpión, cap. 10.º), San Optato Milevitano (libro VII, n. 3.º) no dudó en afirmar que habían sido recibidas sólo por Pedro?
 
Los fanáticos, ¿tendrán que calificar tantos decretos solemnes, tantas veces repetidos por Pontífices y Concilios, con los cuales fueron condenados los que negaron que el Romano Pontífice, cabeza visible de la Iglesia y vicario de Jesucristo, había sido constituido por Dios como sucesor del bienaventurado Pedro, Príncipe de los Apóstoles; que a él se le ha confiado el pleno poder de gobernar la Iglesia, y que a él se le debe la verdadera obediencia de los que se consideran cristianos; y que es tal el valor del primado que posee por derecho divino, que supera a los demás obispos no sólo en rango honorífico sino también en la extensión de su poder supremo?
  
De ahí la precipitada y ciega temeridad de este hombre, que ha emprendido la tarea de volver a proponer con su inauspicioso panfleto los errores condenados por tantos decretos, y que ha dicho e insinuado aquí y allá, a través de muchos giros y vueltas, que: cualquier obispo llamado por Dios para el gobierno de la Iglesia no es inferior al Papa, ni está dotado de menos poder; Cristo, por sí mismo, dio a todos los Apóstoles el mismo poder; algunos creen que ciertas cosas pueden ser obtenidas y concedidas sólo por el Pontífice que de la misma manera, tanto en materia de consagración como de jurisdicción eclesiástica, pueden ser obtenidas por cualquier obispo; Cristo habría querido que la Iglesia se administrara como una república, y que ese régimen tuviera un presidente en aras de la unidad, pero que no se atreviera a intervenir en los asuntos de otros que gobiernan al mismo tiempo. Sin embargo, tiene el derecho de exhortar a los negligentes a cumplir con sus deberes; el poder del primado está contenido en la única prerrogativa de suplir la negligencia de los demás y proveer a la preservación de la unidad mediante la exhortación y el ejemplo; los pontífices no pueden hacer nada en otras diócesis excepto en algunos casos extraordinarios; el pontífice es un líder que recibe su fuerza y firmeza de la Iglesia; los pontífices han hecho legal la violación de los derechos de los obispos, reservándose para sí las absoluciones, las dispensas, las decisiones, las apelaciones, la concesión de beneficios, en una palabra todos los deberes que uno a uno va enumerando, presentándolos como reservas indebidas y perjudiciales para los obispos.

5. Para no tanto asegurar la credibilidad de sus afirmaciones, sino robarlas de algún modo, presenta en una larga serie los nombres de los santísimos Padres, de los cuales, con considerable engaño, usa arbitrariamente frases mal captadas aquí y allá; entre las citas, recoge dos que suenan a realzar la dignidad episcopal, y pasa en silencio otras con las que los Padres ensalzaban la pertinente superioridad del poder papal.

Si los Padres estuvieran presentes, rechazarían la insolente calumnia de este hombre con aquellas palabras con las que no sólo predicaron el primado de la Sede Apostólica y su respeto por ella, sino que dejaron testimonio con escritos inmortales para la memoria futura. El mismo San Cipriano, de quien son estas palabras: «Dios es uno, Cristo es uno, la Iglesia es una, y la Cátedra es una, fundada en Pedro por la palabra del Señor», declara abiertamente que la Cátedra de Pedro es la Iglesia principal, de donde se originó la unidad sacerdotal, a la que la perfidia no puede tener acceso (Epístolas 44 y 55).

6. San Juan Crisóstomo (Homilía 3.ª sobre el cap. I de los Hechos de los Apóstoles) declara abiertamente que Pedro por su propio derecho podría elegir al sucesor en lugar del traidor. El mismo Pedro y los primeros sucesores de Pedro hicieron uso de este derecho, derivado del primado, cuando fundaron Iglesias para todo Occidente, y a éstas, ante cualquier sínodo, les pusieron a la cabeza obispos, a los que asignaron la rebaño para cuidar; a determinadas regiones designaban una sola Sede, cuyo obispo presidía también otras con autoridad apostólica. Inocencio I (Epístola a Decencio, obispo de Gubbio) da un testimonio muy amplio del establecimiento de estas Iglesias, del cual cada uno puede confiar para comprender que la autoridad pontificia no apareció siguiendo la disciplina previamente establecida por los sínodos, sino que brilló ante la disciplina establecida por los decretos sinodales. También se sabe que el mismo Pontífice ordenó a la Iglesia de Antioquia, cabeza de la diócesis oriental, con sus propios decretos (Epístola a Alejandro, Obispo de Antioquía).

7. San Epifanio (Contra los herejes, 68) da fe de que Ursacio y Valente, inducidos a la penitencia, llevaron al Papa Julio Romano los panfletos con los que pedían perdón por su error y pedían ser admitidos a la comunión y la penitencia.

8. San Jerónimo, para quien era profano cualquiera que no estuviera en comunión con la Cátedra de Pedro –piedra sobre la que bien sabía que había sido edificada la Iglesia–, con motivo de disputas muy importantes, sólo pedía a San Dámaso (Epístola 67) que se le concediera autoridad para hablar y comunicarse.

9. San Agustín da fe de haber aprendido de las Sagradas Escrituras que el primado de los Apóstoles se suscita en Pedro por una gracia extraordinaria (Sobre el Bautismo, libro II, cap. 1.º); que el principado del apostolado se anteponga a cualquier episcopado; la Iglesia romana, sede de Pedro, es en sí misma una piedra que las orgullosas puertas del inframundo no pueden vencer. Con esto se refuta otra calumnia del escritor, según la cual el nombre de la piedra sobre la que Cristo edificó su Iglesia no debe entenderse como la persona, sino como la fe o confesión de Pedro, como si aquellos Padres –usando la admirable fecundidad de la Escritura– hubieran atribuido a esto la palabra piedra; hubieran abandonado el sentido literal con el que se refiere directamente a Pedro y no lo hubiera mantenido explícitamente.

Así también San Ambrosio, maestro de San Agustín: «A Pedro le dijo: “Tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia”; por lo tanto, donde está Pedro, allí está la Iglesia”» (Explicación sobre el salmo XL, n.º 30). Esta es la voz unánime de los Padres, esta es la tradición consolidada de los doctores; San Bernardo lo recogió de los ancianos y lo resumió con las siguientes palabras dirigiéndose a Eugenio: «Tú eres aquel a quien se le han dado las llaves, a quien se le han confiado las ovejas… A otros se les han confiado los rebaños, un rebaño para cada uno: todos os han sido confiados; un rebaño y uno solo. No solo eres el pastor de las ovejas, sino también el único pastor de todos los pastores» (De la consideración, libro II, cap. 8.º). Con la leche de esta doctrina se nutrieron los que crecieron en la Iglesia de Cristo; si quieren recordarlo, los que ahora se dejan llevar por todo viento doctrinal, están imbuidos de él desde la adolescencia. También en el Evangelio se da a conocer que las ovejas para apacentar fueron encomendadas a Pedro por Cristo.
  
10. En verdad, nunca ha sucedido que los sínodos ecuménicos se hayan desligado de la tradición de los Padres. Los Padres de Calcedonia estaban dispuestos a escuchar a Pedro hablando por boca de León; ni pensaron que la solidez de sus acciones pudiera derivar, con la implorada confirmación, de algún obispo, sino de León como cabeza.
   
11. El octavo Concilio general [año 869], como primera acción, aprobó un memorial cuidadosamente examinado, que es una norma por la cual, después de muchos asuntos notables relacionados con la autoridad del Romano Pontífice, prescribió que «Aquellos que no consientan con la Sede Apostólica, sean separados de la comunión con la Iglesia Católica y que sus nombres no sean leídos durante los sagrados Misterios». Además, como quedaba por decidir sobre ciertas dispensas que el interés de la Iglesia requería en gran medida, los Padres no se atrevieron a darse la facultad de conceder tal licencia: en efecto, consideraron que ésta debía ser implorada a la Sede Apostólica a través del Patriarca Ignacio; reconocieron así que ni siquiera los propios patriarcas tienen la facultad de dispensar de los cánones.
   
12. El cuarto Gran Concilio de Letrán [año 1215], cap. 5, enseña que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, tiene el principado de la potestad ordinaria sobre todas las demás, como madre y maestra de todos los cristianos.

13. En el segundo Concilio de Lyon [año 1274] se publicó la profesión de fe de los griegos, con la cual dan fe de reconocer que la Iglesia Romana tiene el supremo y pleno primado y principado sobre toda la Iglesia Católica; y que los recibió con la plenitud del poder conferido por el mismo Señor al Bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles y cumbre suprema, del cual es sucesor el Romano Pontífice. El Concilio de Florencia [año 1439], siguiendo los Sínodos anteriores, sancionó entonces el dogma católico de la primacía con un famoso decreto.
  
14. Inspirados por el mismo espíritu divino, los Padres del Concilio de Trento (Sesión XIV, cap. 7) declararon que «los Sumos Pontífices, en virtud del poder supremo que les había sido conferido sobre la Iglesia universal, podían reservar algunas causas criminales más graves para sus circunstancias particulares». En consecuencia, esta potestad, que se extiende a todas las Iglesias y para otros oficios similares –y que el autor del libelo hace un mal esfuerzo en rechazar– pertenece igualmente a los Pontífices, no adquirida de otro modo ni conferida por los inferiores, sino vinculada al primado por derecho ordinario: a esto deben remitirse quienes no dudan de que la sabiduría celestial de los Sínodos debe anteponerse con mucho a las disputas de la ignorancia humana.
  
15. Eybel se refiere al Concilio de Constanza [año 1414]. Pero era necesario que recordara que en él se condenaban tanto los errores de Wicleff, quien afirmaba que no era necesario para la salvación creer que la Iglesia Romana es la más alta entre las demás Iglesias y que el Papa es el próximo e inmediato vicario de Cristo, y los errores de Juan Huss según los cuales Pedro no es ni fue la cabeza de la santa Iglesia Católica. Frente a estos errores con una serie de palabras sensatas, Martín V prescribía que los sospechosos debían ser interrogados: si creían que el Bienaventurado Pedro es el vicario de Cristo y está dotado del poder de atar y desatar en la tierra. Asimismo, que el Papa electo canónicamente es el sucesor del Bienaventurado Pedro y tiene autoridad suprema en la Iglesia de Dios. Asimismo, que el Papa puede conceder indulgencias a todos los cristianos y también a obispos individuales a sus súbditos según los límites de los cánones sagrados. Esto refuta claramente el error de este hombre que discutiendo temerariamente sobre las indulgencias, se atrevió a escribir que cualquier obispo, al igual que el Papa, puede conceder indulgencias. Quien quiera considerar los documentos de los Padres y de los Sínodos con más atención, con una mente equilibrada y serena, notará ciertamente que prevén una autoridad mucho más eminente que la contenida en los límites de un mero Directorio –como se dice– con la tarea de exhortar, amonestar y reparar.

16. En efecto, los mismos padres de Basilea en la respuesta sinodal al obispo de Tarento declaran abiertamente que confiesan y creen que el Romano Pontífice es cabeza y primado de la Iglesia, vicario de Cristo y elegido por Cristo, no por los hombres ni por otros sínodos, como pastor de los cristianos: el Señor le dio las llaves; sólo a él se le dijo «Tú eres Pedro»; él solo fue llamado a la plenitud del poder; los otros fueron llamados a participar en el deber. Por lo tanto, él [Eybel] debería avergonzarse de su propia impotente audacia, con la que se dispone a golpear esa plenitud de poder que los basileenses exponen entre los fundamentos de la doctrina, tan conocidos y difundidos que no sería necesario enumerarlos.

En verdad, lo dicho anteriormente por San Agustín: en la Sede Romana ha estado siempre en pleno vigor el primado de la Cátedra Apostólica, y este primado del apostolado es de anteponer a cualquier episcopado, como se ve –con tantos otros– por el signo extraordinario en virtud del cual el sucesor de Pedro, por el hecho de suceder en lugar de Pedro, encuentra asignado a sí mismo, por derecho divino, el rebaño universal de Cristo, y al mismo tiempo que el episcopado, recibe la potestad de gobierno universal. Posteriormente, es necesario que a los demás obispos se les asigne su parte particular del rebaño, no por derecho divino, sino por ley eclesiástica, no por boca de Cristo, sino por ordenación jerárquica, para que por ella cada uno pueda cumplir el poder ordinario de gobierno. Quien quiera sustraer al Romano Pontífice la autoridad suprema de este cargo, necesariamente vulnerará la legítima sucesión de los obispos en todo el mundo, que gobiernan las Iglesias enteramente fundadas por la autoridad apostólica: recibieron del Romano Pontífice la misión de gobernarlas, ya sea que estén separados de otros o que estén unidos entre sí. Por lo tanto, no se puede atacar este admirable consorcio de poder atribuido a la Cátedra de Pedro por designación divina, sin causar grave perturbación a la Iglesia y sin peligro para el mismo gobierno episcopal, como dijo San León Magno (Sermón 3.º en el aniversario de su asunción al Papado), es decir, que gobierna Pedro exactamente a los que también Cristo gobierna fundamentalmente. Y si Cristo quiso que hubiera algo en común entre Pedro y los demás Príncipes, nunca dio nada a los demás sino a través de él. La sucesión legítima de los obispos, que gobiernan las Iglesias fundadas enteramente por la autoridad apostólica, afectará necesariamente al mundo entero: recibieron del Romano Pontífice la misión de gobernarlas, ya sea separadas de las demás o unidas entre sí.
  
17. [Eybel] elogia a los obispos y doctores galicanos, completamente en vano. ¿Piensa, entonces, que de ellos puede obtener apoyos para sí mismo? ¿Quizás los más antiguos, o los que en la Edad Media o en tiempos más recientes brillaron en esa ilustre Iglesia con alabanzas de piedad o doctrina? Pero entre esos ancianos, por recordar a algunos entre muchos, no lamenta escuchar a un San Cesáreo de Arlés, un Avito de Vienne, el primero de los cuales se dirige al Papa Símaco [año 538] con un escrito suplicante: «Como el episcopado partió de la persona del bienaventurado Pedro, es necesario que Vuestra Santidad exponga claramente a las Iglesias individuales lo que deben observar».
 
Avito a Hormisdas: «Os pido que me instruyas cómo debo responder a vuestros hijos y a mis hermanos, es decir a los galos, si me consultan, para que yo, ya seguro, hable no sólo de la devoción de los vieneses sino de toda la Galia, y puedo prometer que todos aceptarán vuestra sentencia sobre el estado de fe».

Los Padres de Arlés (canon 3.º) repiten que las modalidades canónicas que deben observarse para la elección de los metropolitanos están establecidas por los decretos de la Sede Apostólica.

18. Escuchad desde la Edad Media a Hincmaro de Reims cuando atestigua que ha sido siempre fiel y sujeto en todo a la Sede Apostólica, madre y maestra de todas las Iglesias, y a sus gobernantes: con esto quiso ver lo que se debe a la Sede Apostólica y declara abiertamente cuánto siente que se debe (Epístola al Papa San Nicolás, en Labbé, tomo X, edición de Venecia, col. 356).

Escuchemos también a San Ivo de Chartres (Epístola 8.ª, a Riquerio de Sens) que condena severamente la osadía de quienes levantan la cabeza contra la Sede Apostólica: «Oponerse a sus juicios y a sus constituciones significa claramente caer en una manifestación de perversidad herética; es primera y fundamentalmente responsable de confirmar o reprobar la consagración tanto de los obispos metropolitanos como de otros, corrigiendo las constituciones y juicios de los demás, manteniendo firmes sus propias decisiones y no permitiendo que ningún inferior las altere o corrija» . Esto también lo prueba con la autoridad de Gelasio.
   
19. Si desde aquella antigüedad avanzamos hacia tiempos más cercanos, no deben serle desconocidas las gravísimas quejas contra el célebre apóstata espalatense [Marco Antonio De Dóminis] emitidas por la distinguida facultad teológica de París [año 1617]: en ellas bien podría haber reconocido la condenación anticipada de su libelo. Estos fueron los errores del espalatense en los que la facultad no dudó que debería imprimir la marca del pragmatismo herético y cismático. «La disparidad de poder entre los apóstoles es una invención humana, que no aparece en lo más mínimo en los sagrados evangelios y en las divinas escrituras del nuevo testamento» (hace esta declaración herética y cismática según la jurisdicción apostólica ordinaria que existía solo en San Pedro). «Un solo jefe supremo y monarca que no sea Cristo no puede ser admitido en la Iglesia. Todos los obispos juntos, en solidaridad, y los individuos deben gobernar la misma Iglesia con pleno poder. La Iglesia Romana fue y es la principal por nobleza, estima, fama y dignidad autoritaria, no por primacía de gobierno y jurisdicción» (Él hace esta declaración herética y cismática, ya que insinúa abiertamente que la Iglesia Romana no tiene poder sobre otras Iglesias por derecho divino). «Todo obispo es universal por derecho divino. La forma monárquica no fue instituida inmediatamente en la Iglesia por Cristo; es falso que la unión de la Iglesia católica consista en la unidad de un gobernante visible». Como Spalatese había añadido que la doctrina de los parisienses, correctamente entendida, no difería en nada de la suya, inmediatamente rechazaron la escandalosa calumnia «como una clara impostura contra la facultad de París».
   
20. Un testimonio atroz, en línea con la citada sentencia de los doctores parisienses y con la tradición constante de los mayores sobre el primado del Romano Pontífice, dieron los Prelados galicanos en las asambleas de 1681. Dijeron: «Él es el jefe de la Iglesia, centro de unidad; tiene sobre nosotros la primacía de autoridad y jurisdicción, conferida por Jesucristo en la persona de San Pedro; quien disienta de esta verdad, sería cismático, incluso hereje».
  
21. Ciertamente, el autor del libelo no ignoraba en absoluto los luminosos documentos sobre el Romano Pontífice extraídos de todos los recuerdos de la antigüedad. Por eso su persistencia contra la Sede Romana es más obstinada: no pudiendo oscurecer y destruir los espléndidos testimonios de los Padres, con suprema desfachatez no vaciló en hacerlos pasar por alegorías mal entendidas; en consecuencia, en parte sucedió que durante una larga serie de siglos se creyó que el Papa es lo que no es, como si fueran los santísimos Padres, a quienes Dios dio a su Iglesia como pastores y doctores en un asunto de gravísima importancia que de común acuerdo pertenece a la constitución de la Iglesia, o se habrían equivocado ellos mismos o habrían dado a los fieles razón para errar.
   
22. Siguiendo en iguales causas los ejemplos de nuestros predecesores, hemos creído oportuno extender un poco más estas cosas, como lo exige la razón de nuestro deber, buscando no nuestros beneficios, sino los de las almas, estando comprometidos con mantener la unidad, en el vínculo de la paz, atentos a que –desvelando los fraudes de los que abusan del nombre de los Padres para trastornar sus sentencias– todos entiendan que a los mismos Padres antiguos nada les importaba más que conservar la unidad en aquella Cátedra que por Cristo se constituyó en madre y maestra de todos los demás.
   
23. Ciertamente un rebaño es la Iglesia de Cristo, de la cual el único pastor supremo es el mismo Cristo que reina en los cielos; dejó en la tierra un solo vicario supremo, un pastor visible, en cuya voz las ovejas escuchaban la voz de Cristo, para que, seducidas por voces extrañas, no se dispersaran en pastos envenenados y mortíferos.
  
Por lo tanto, para que los fieles encomendados a Nuestro cuidado eviten con mayor cautela las cosas profanas y las tonterías que sirven a la impiedad, y permanezcan constantemente unidos a esta Cátedra, en la que Pedro vive todavía como en su propia Sede, y preside y asegura la verdad de la fe a los que la buscan (San Pedro Crisólogo, Epístola a Eutiques), y para que no se dejen arrastrar a este fraude, pensando que ha sido arrancado por ambición, confiado por ignorancia o adulación, o procurado con malas artes lo que ha sido establecido por orden de Cristo, Hemos dispuesto que el mencionado librito, traducido del idioma germánico al latín, sea sometido al examen de muchos maestros de sagrada teología; en posesión de sus consultas, oídos los votos de nuestros Venerables Hermanos, motu próprio y por cierta ciencia, con la plenitud del poder apostólico tratamos de nuevo y condenamos el citado libelo cuyo título en latín es “Quid est papa?” Con dispensa de la Cesárea comisión real de censuras por la aposición del nombre del autor. Viena, en la oficina de José Edlen de Kurzbeck, 1782, y título equivalente en griego Τι ἐστίν ό Πάπας, por contener proposiciones respectivamente falsas, escandalosas, temerarias, insultantes, inductoras del cisma, erróneas, inductoras de la herejía, heréticas y otras ya condenadas por la Iglesia; queremos y decretamos que este libelo sea reprobado y condenado para siempre.
   
24. Concedemos también que ningún fiel de Cristo, de cualquier rango y dignidad, aunque sea digno de muy especial mención, se atreva o presuma leer o conservar el mencionado folleto ya impreso o manuscrito, ya sea en su texto original o en cualquier otra versión, o se atreva a reimprimirlo o hacerlo imprimir, bajo pena de suspensión a Divínis en el caso de las personas eclesiásticas, y bajo pena de excomunión mayor en el caso de las personas seculares: penas en que se incurre ipso facto sin ninguna otra declaración. Nos reservamos la absolución y remisión de tales penas a Nosotros y a los Romanos Pontífices Nuestros sucesores, salvo –en cuanto a la excomunión antes mencionada– que cualquier confesor pueda absolver de esta censura in artículo mortis.
   
25. Mandamos también a los libreros, impresores, todos y particulares de cualquier grado, condición y dignidad, eclesiásticos y seglares, aunque necesiten mención especial y personal, que si alguna vez el citado libelo, impreso en el idioma original o en cualquier idioma, o aun manuscrito, llegare a sus manos, lo llevarán inmediatamente a los Ordinarios del lugar, bajo las mismas penas impuestas respectivamente de suspensión a Divínis y de excomunión.
    
26. Para que esta carta sea más fácilmente conocida por todos, ni pueda nadie dar pretexto que no la conozca, queremos y mandamos que, como de costumbre, por medio de algún cursor nuestro se publique en las puertas de la Basílica del Príncipe de los Apóstoles, de la cancillería apostólica, de la curia general en Montecitorio y en la plaza del Campo de Flora en Roma, y ​​que las copias permanezcan allí fijadas. Publicada de esta manera, se entiende que obliga a todos y a los particulares interesados, como si hubiera sido notificada e insinuada personalmente. Las transcripciones de esta carta, es decir, las copias, incluso impresas, firmadas por la mano de algún notario público y que lleven el sello de una persona constituida en dignidad eclesiástica, tendrán la misma fe –tanto en el tribunal como en cualquier otro lugar– que se le daría a esta carta si fuera exhibida y mostrada.
   
Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el 28 de noviembre de 1786, año duodécimo de Nuestro Pontificado. PÍO PAPA VI.

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Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)