El
miércoles 16 de Febrero próximo venidero, Mons. Martín Dávila Gándara
consagrará obispo al padre Pío Carlos Espina Leupold (foto), hermano del padre
Julián Carlos Espina Leupold, en la capilla de “El Retiro-Mater Dei” en
Molinari (provincia de Córdoba, Argentina), a las 9:00h (hora local).
Pío Carlos y su hermano mayor Julián Carlos son hijos de Carlos Alberto Espina Rawson (que fuera cónsul en España durante la “Revolución Libertadora” de los generales Eduardo Ernesto Lonardi Doucet y Pedro Eugenio Aramburu Silveti que
derrocara al general Juan Domingo Perón en 1955) y María Magdalena
Leupold Carbó. Julián (nacido el 3 de Noviembre de 1963 en Gijón,
España) recibió el 12 de Septiembre de 1991 en Acapulco (Méjico) el
Orden Sacerdotal de manos de Mons. Moisés Carmona y Rivera; mientras que
Pío (nacido en Río Colorado, prov. de Río Negro, el 29 de Septiembre de
1979) la recibió el 14 de Junio de 2003 (fiesta de San Basilio el
Grande y ese año, Sábado de las Témporas de Pentecostés) en Míchigan
(Estados Unidos) de manos de Mons. Donald J. Sanborn.
Como
coadjutor de su hermano Julián, Pío Espina no solo atiende las
distintas capillas en Argentina, sino también las misiones en Brasil y
Chile, y como fruto de su misión en Brasil está la ordenación sacerdotal
del padre Gabriel María Rodrígues Graciáni por Mons. Andrés Morello
Peralta el 8 de Diciembre de 2017.
Dicho
lo anterior, Pío Carlos Espina Leupold reúne los requisitos básicos
para ser consagrado obispo: tiene 42 años de edad, y casi 19 como
sacerdote. Ha hecho misión apostólica en Argentina, Brasil y Chile; y
defendido el sedevacantismo como única conclusión teológica acorde a la
Fe Católica frente a la Apostasía del Vaticano II. El único reparo que
se puede hacer es en cuanto a la fecha escogida para la consagración (16
de Febrero de 2022), toda vez que las rúbricas de la Consagración
de Obispos del Pontifical Romano Tradicional editado por Benedicto XIV y
revisado por León XIII prescriben lo siguiente sobre la fecha de
consagración episcopal:
«Statúta die consecratiónis, quæ debet esse Domínica, vel Natalítium Apostolórum, vel étiam festíva, si Summus Póntifex hoc speciáliter indulsérit: et tam Consecrátor, quam Eléctus convéniens est, ut præcedénti die jejúnent» [Establecido el día de la consagración, que debe ser Domingo, o del Natalicio de un Apóstol, o también una fiesta, si el Sumo Pontífice ha indultado especialmente; y el consagrante, en convenio con el elegido, deben ayunar el día precedente].
En este mismo sentido, el canon 1006 § 1 del Código Pío-Benedictino de Derecho Canónico dice:
«Consecrátio episcopális conférri debet intra Missárum sollémnia, die domínico vel natalítio Apostolórum» (La consagración episcopal debe conferise dentro de la Misa solemne del día domingo o del natalicio de los Apóstoles).
El
16 de Febrero de 2022 es un día ferial, esto es, que no
tiene conmemoración asignada en específico ni en el Calendario Romano
General de 1954 ni en el de la reforma hecha por Pío XII con el decreto
“Cum hac nostra ætáte” del 23 de Marzo de 1955 que los padres Espina
siguen (por ende, se puede decir
en él Misa de Réquiem o Misa votiva), sumado a que cae dentro de la
Septuagésima, que como antesala para la Cuaresma, ve desterrado el
Aleluya. Estaría así presentándose un cuestionamiento litúrgico sobre la consagración del padre Pío Espina, porque tal como se
infiere de la rúbrica citada, no se puede consagrar obispos en días
feriales.
En el vídeo que nos fue enviado por nuestras fuentes (y después fue subido a YouTube) anunciando la noticia, se presentan las armas del nuevo obispo. El fotograma no es muy legible, así que
encargamos una representación basada en ella, con la mayor fidelidad
posible al original:
Armas
episcopales de Mons. Pío Espina Leupold: Tajado 1.º De azur (azul),
espino de sínople (verde) frutado de gules (rojo), acompañado de cinco
panelas también de gules, una en el jefe y dos en cada flanco del espino
(por la casa Espina). 2.º De plata, un áncora del mismo metal (por la
casa Leupold). Lleva por tenantes una mitra y un báculo de oro. El
escudo está acolado con una Cruz procesional de oro, timbrado por capelo
de sínople con seis borlas dispuestas en tres órdenes a cada lado (2×6
borlas de sínople 1, 2, 3). En su base, una cinta con el lema «PER IPSUM, ET CUM IPSO, ET IN IPSO» [Por Él, y con Él, y en Él].
Estas
armas contradicen las reglas de la heráldica, en cuanto se desconoce la
regla de contrariedad de los esmaltes: nunca metal sobre metal, nunca
esmalte sobre esmalte. Al contrariar esta regla (que es de hecho la
primera de este arte), se convierte en “Armas a inquirir”, esto es, que
se deben estudiar para su corrección, la cual proponemos en la imagen
siguiente (respetando la disposición de las mismas):
ACTUALIZACIÓN (15 de Febrero): Mons. Mark Anthony Pivarunas CMRI, quien confiriera la Consagración Episcopal a Mons. Martín Dávila Gándara, envió la siguiente carta aprobando la consagración del Padre Pío Carlos Espina Leupold:
TRADUCCIÓN:
Seminario Mater DeiAv. Militar 7745, Omaha, NE 68134Aprobación pública de la consagración episcopal del P. Pío Espina por Su Excelencia el Obispo Martín Dávila.En la gozosa ocasión de la consagración episcopal del P. Pío Espina de la capilla de San José (Molinari, Argentina) por Su Excelencia el Obispo Martín Dávila, deseo declarar públicamente mi aprobación de esta consagración. El P. Pío Espina ha sido sacerdote por 18 añios y no hay duda de su dedicación a la Santa Madre Iglesia Católica y de su generosidad al servicio de la Iglesia. Deseo expresar mi sincero aprecio a Su Excelencia el Obispo Martín Dávila por su sacrificio para viajar a Argentina y realizar la consagración episcopal. Cada vez que hay una consagración episcopal bajo las presentes circunstancias en la Iglesia Católica actual, se recuerda a los fieles que hay precedentes históricos para tales consagraciones durante la vacancia de la Sede Apostólica. Durante el Interregno, entre la muerte del Papa Clemente IV (29 de Noviembre de 1268) y la elección del Beato Gregorio X (1 de Septiembre de 1271), hubo 21 consagraciones episcopales sin el acostumbrado mandato papal. También se le recuerda a los fieles que los Obispos Católicos tradicionales creen firmemente en el Papado, la Infalibilidad Papal y el Primado del Romano Pontífice. Es por esta razón que ellos rechazan a Francisco I como verdadero papa porque él ha sido culpable del pecado de herejía manifiesta en numerosas ocasiones, tanto antes como después de su supuesta elección. La Ley Divina impide a los herejes manifiestos la elección papal; si un papa cayera en el pecado de herejía manifiesta, por Derecho Divino perdería el oficio papal (ver [Bula] Cum ex Apostolátus Offício del Papa Pablo IV; [Decretal] Si Papa del Papa Inocencio III; el Canon 219; De Románo Pontífice de San Roberto Belarmino; Epítome Juris Canónici de [Arthur] Vermeersch; e Institutiónes Juris Canónici de [Matteo Conte a] Coronata).(Fdo.) Rev.mo Mark A. Pivarunas CMRI.
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Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)