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viernes, 28 de noviembre de 2025

ABSUELVEN POR ESQUIZOFRÉNICO AL TERRORISTA DE ALGECIRAS


La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional absolvió al marroquí Yasín Kanza (o Yassin Kanjaa, como algunos han transcrito su nombre), autor del ataque en Algeciras en Enero del 2023 que dejó un muerto y cuatro heridos, del delito de asesinato consumado de carácter terrorista, según recoge RTVE.
  
El 25 de Enero de 2023, tras una discusión con un feligrés en la iglesia de San Isidro, Kanza atacó con machete al presbítero Antonio Rodríguez Lucena SDB, párroco de San Isidro, y a otras dos personas, y después pasó a la parroquia de Nuestra Señora de la Palma, donde al grito de «¡Alá es grande!» y «¡Muerte a los cristianos!» la emprendió con dicha arma contra las imágenes y cirios del templo, y al ser reprendido por el sacristán Diego Valencia Contreras, lo persiguió hasta la Plaza Alta donde lo atacó a machetazos, causándole la muerte inmediata. Poco después, fue detenido por unidades policiales de la ciudad después de intentar infructuosamente ingresar a la capilla de Nuestra Señora de Europa. Al momento de los hechos, él tenía una orden de deportación a su natal Marruecos, de donde partió en patera a fines de 2021.

El 25 de Enero de 2023, tras una discusión con un feligrés en la iglesia de San Isidro, Kanza atacó con machete al presbítero Antonio Rodríguez Lucena SDB, párroco de San Isidro, y a otras dos personas, y después pasó a la parroquia de Nuestra Señora de la Palma, donde al grito de «¡Alá es grande!» y «¡Muerte a los cristianos!» la emprendió con dicha arma contra las imágenes y cirios del templo, y al ser reprendido por el sacristán Diego Valencia Contreras, lo persiguió hasta la Plaza Alta donde lo atacó a machetazos, causándole la muerte inmediata. Poco después, fue detenido por unidades policiales de la ciudad después de intentar infructuosamente ingresar a la capilla de Nuestra Señora de Europa. Al momento de los hechos, él tenía una orden de deportación a su natal Marruecos, de donde partió en patera a fines de 2021.
  
Según la sentencia 30/2025, con ponencia del magistrado Félix Alfonso Guevara Marcos (famoso por su ponderación de sentencias como por su iracundo carácter, formó parte del tribunal que juzgó los atentados del 11 de Marzo de 2004), Kanza presentó en el momento de los hechos un «cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda con inaplicación afectiva y conductual que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas, siendo así de apreciación la eximente del artículo 20.1.º del Código Penal», que establece la exoneración de responsabilidad penal a quedan exentos de responsabilidad penal a «quienes, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión».

Guevara descartó el móvil terrorista aduciendo que los verbos rectores «[producir] una alteración grave de la paz pública» y «[provocar] un estado de terror en la población o una parte de ella» son incompatibles con el cuadro psicótico del acusado, añadiendo que sus actos fueron fruto «ideación delirante de prejuicios y mesiánicos [sic] que, como el ‘elegido’, pretendió acabar con los ‘poseídos’».
  
No obstante la absolución, se le impuso un internamiento en establecimiento psiquiátrico-penitenciario del que no podrá salir en el plazo máximo de treinta años, salvo previa autorización del tribunal, e indemnizar con 150.000 euros a la viuda del sacristán asesinado; 50.000 euros a cada uno de sus dos hijos, 17.000 euros a los familiares del presbítero al que trató de matar y dejó herido (murió tiempo después de cáncer), y 3.700 euros a Ahmed Lazim.

La decisión fue tomada a pesar que la Fiscalía de la Audiencia Nacional pidió en el escrito de acusación un máximo de 50 años de prisión, incluyendo 25 años por asesinato terrorista, 15 por ídem en grado tentativa, y 10 por lesiones terroristas, e indemnizaciones de hasta 270.000 euros.
    
Aun así, con dos votos de tres, la Sala consideró que cometió los delitos de asesinato en los grados de consumación y tentativa, un delito de lesiones y otro de interrupción de ceremonia religiosa, mas no de delito de profanación ni de odio, como lo presentó la Fundación Abogados Cristianos, que anunció impugnar la decisión de la Audiencia Nacional.

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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)

Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)