Reflexiones sobre el Sacerdocio Católico por Mons. Martín Dávila Gándara, Superior de la Fraternidad Sacerdotal Trento. La 1.ª parte I fue publicada el 17 de Agosto de 2012, y la 2.ª parte el 24 del mismo mes y año.
TU ES SACÉRDOS IN ÆTÉRNUM: REFLEXIONES Y ANALISIS DEL SACRAMENTO DEL ORDEN SACERDOTAL
Esta es la primera de dos partes, en las
cuales vamos exponer de la mejor manera todos los elementos necesarios y
constitutivos acerca de este gran Sacramento del Orden Sacerdotal, ya
que el estudio del mismo es de suma importancia para la Iglesia
Católica, debido a que si no existe éste, no existirán los demás
Sacramentos, sin obispos y sacerdotes, no se administrarían ni el
Bautismo, Confirmación y los otros Sacramentos.
En la segunda parte de este análisis,
vamos a profundizar más acerca de los elementos constitutivos del
Sacramento del Orden, cuales son MATERIA y FORMA haciendo
un comparativo sobre este punto de dos constituciones apostólicas,
siendo la primera la de Su Santidad el Papa Pío XII, con su Constitución
apostólica Sacramentum Ordinis, del 30 de noviembre de 1947, donde sabiamente aclara estos elementos constitutivos.
Con la Nueva Reforma de los ritos de
ordenación hecha por Pablo VI, la Constitución apostólica Pontificalis
Romani, cambiando en los tres ritos de Ordenación (Episcopado,
Presbiterado y Diaconado) las palabras esenciales, siendo el rito y
ceremonial de la Consagración episcopal la que sufrió el cambio más radical.
Tanto los ritos de la Consagración episcopal como la Ordenación
sacerdotal, fueron sometidos a cambios importantes en nombre del nuevo
ministerio ecuménico del Vaticano II. Esas novedades entraron en vigor
el 6 de abril de 1969.
Con los cambios fundamentales y radicales efectuados y hechos en la Constitución de Pablo VI, sobre la Forma
del Sacramento del Orden, han afectado de tal manera la validez del
mismo, que la Iglesia Postconciliar, ha perdido al igual que los
Anglicanos y demás Protestantes, la esencia y la naturaleza de este
Sacramento. Esto ha hecho que los obispos y sacerdotes consagrados y
ordenados con este nuevo rito y ceremonial de Pablo VI, hayan perdido la
sucesión apostólica, esto quiere decir, que los obispos consagrados de
la Iglesia Postconciliar, con esta nueva forma, no son
obispos verdaderos, entre ellos, B. XVI, que recibió su consagración
con este nuevo rito en 1977, y también, los sacerdotes ordenados con
este nuevo rito han dejado de ser verdaderos y legítimos sacerdotes,
ahora siendo unos simples seglares; la intención de la Iglesia
Postconciliar, con estos cambios, es motivada por el espíritu del falso
ecumenismo que tiene infestado al Vaticano II; que con la intención de
lograr la unidad con los no católicos ha sido capaz de reformar lo
esencial y constitutivo de la Iglesia católica, como es el Santo
Sacrificio de la Misa, haciéndola una cena protestante, y adoptando una
justificación universal e incondicional, mucho mayor aun que el
protestantismo, que es una simple justificación por la fe y no de las
obras, como ha enseñado siempre la Iglesia Católica. Con ese ánimo se
realizaron estos cambios en el rito de ordenación de sacerdotes y
Consagración de los Obispos, para que fuese igual que el de los
protestantes donde hay distinciones reales entre los simples fieles y
los sacerdotes y obispos.
Después esta de esta necesaria introducción vamos ahora a comenzar este análisis de este Sacramento.
Tanto el Sacramento del Orden Sacerdotal
como el del Matrimonio tienen una función marcadamente social, a saber:
la de proporcionar a la Iglesia los ministros idóneos para regir a los
fieles, administrar los Sacramentos y dar el culto debido a Dios
(Sacramento del Orden) y para aumentar el número de los miembros del
Cuerpo místico de Cristo y de los futuros ciudadanos del cielo
(Sacramento del Matrimonio).
I. DEFINICIÓN Y EXISTENCIA, DEL SACRAMENTO DEL ORDEN.
1.- DEFINICIÓN: El
Orden en general, es un signo sensible y sagrado de la Iglesia, por el
que se confiere al ordenado cierta potestad espiritual. Así definido, el
Orden comprende Ordenes que no son sacramentos y Ordenes que los son.
Como sacramento se define: Es un
sacramento de la Nueva Ley, instituido por el mismo Cristo, por el que
se confiere la potestad espiritual y la gracia necesaria par el recto
desempeño de los ministerios eclesiásticos.
2.- EXISTENCIA: Existe en la Iglesia de Cristo el sacramento del Orden instituido por el mismo Cristo. (De fe divina, expresamente definida).
Lo niegan la mayor parte de los
protestantes (excepto los ritualistas), para los cuales el sacramento
del orden es un invento de la Iglesia papista, y también lo niegan los
modernistas, condenados en tiempos de S. Pío X (D. 2049-2050), (que
controlando a la Iglesia, después del Vaticano II, cambiaron la forma y
ceremonial del sacramento tanto en la ordenación de sacerdotes y en la
consagración de los obispos, entrando estos en vigor por poder y diseño
del Pablo VI, el 6 de abril de1969), estos mismos cambios según la
constitución apostólica de Pío XII Sacramentum ordinis, del 30 de
noviembre de 1947 (D. 2301), invalidan el sacramento recibido en estas
ceremonias.
He aquí las pruebas de la doctrina católica, de la existencia de este sacramento, contra los Protestantes y los Modernistas
Antes de probar la existencia del
sacramento del orden, no estará de más establecer, contra el
protestantismo, la distinción neta y esencial que Jesucristo mismo ha
querido en su Iglesia entre clérigos y seglares. Ya en el Antiguo
testamento Dios había escogido de entre el pueblo judío una tribu, la
tribu de Leví, para que fuese destinada particularmente al servicio del
templo (Núm., III, 6); pero Jesús dio un paso más adelante: quiso en su
Iglesia una verdadera jerarquía y una distinción radical entre quien
debía gobernar y quien debía ser gobernado, quiso una distinción neta
entre los seglares y los clérigos, por lo que es de fe que: EL ESTADO
CLERICAL ES ESENCIALMENTE DISTINTO EN LA IGLESIA DE CRISTO DEL ESTADO
LAICAL.
INSTITUCIÓN DEL SACRAMENTO DEL ORDEN.
Ente los hebreos, en la tribu de Leví,
el sacerdocio se trasmitía por descendencia natural, por derecho
hereditario, podríamos decir. Todos y sólo aquellos que por generación
natural pertenecían a aquella tribu, eran considerados de esta casta
sacerdotal (cfr. Núm., III). A Jesús le agradó ordenar las cosas de modo
diverso. Quiso que el signo distintivo entre clérigos y seglares fuese
no de nacimiento, sino un rito estrictamente religioso, rito elevado por
Él mismo a la dignidad de sacramento. De modo que todos y sólo aquellos
que hubieran recibido este sacramento pertenecerían, cualquiera que
fuese su descendencia natural, a la categoría de clérigos. Por tanto: EL
ORDEN ES UN VERDADERO Y PROPIO SACRAMENTO, INSTITUIDO POR JESUCRSITO
PARA LA CONSAGRACIÓN DE SUS MINISTROS.
a) La Sagrada Escritura.
Consta claramente en el Evangelio que Cristo eligió a los apóstoles,
dándoles especiales poderes sobre los demás fieles (Mat., IV, 19; Mc.,
III, 13-15: Luc., VI, 13: Jn., XV, 16) en orden a la eucaristía (Lc.,
XXII, 19), al perdón de los pecados (Jn., XX, 22), a la enseñanza y
administración de sacramentos (Mt., XXVIII, 18-20). Y como ministerios
habían de perpetuarse en la Iglesia hasta el fin de los siglos, el mismo
Cristo ordenó a los apóstoles que transmitieran a sus sucesores estos
poderes a través de un signo visible y externo: el sacramento del Orden.
Así lo practicaron los apóstoles, imponiendo las manos sobre los
elegidos (Hechos de los Ap., VI, 6; XIII, 3; XIV, 22, I Tim., IV, 14; 2
Tim., I, 6), constituyendo presbíteros u obispos para gobernar las
iglesias (hechos, XIV, 22; XX, 28), para administrar los sacramentos (I
Tes., III, 2; I Cor., IV, 17; I Tim., I, 1-12; V, 19-22: Tit., I, 5-9).
Consta, pues, claramente en la Sagrada Escritura que los apóstoles
transmitieron los poderes sagrados a través de un rito externo—la
imposición de las manos —por voluntad del mismo Cristo.
b) El Magisterio de la Iglesia.
lo enseñó a todo lo largo de los siglos y lo definió expresamente en el
concilio de Trento contra los protestantes. He aquí las principales
declaraciones dogmáticas: “Si alguno dijere que con las palabras: haced esto en memoria mía
(Luc., XXII, 19; Icor., XI, 24), Cristo no instituyó sacerdotes a su
apóstoles, o que no les ordenó que ellos y los otros sacerdotes
ofrecieran su cuerpo y su sangre, sea anatema” (D 949). “Si alguno
dijere que en el Nuevo Testamento no existe un sacerdocio visible y
externo o que no se da potestad alguna de consagrar y ofrecer el
verdadero cuerpo y sangre del Señor y de perdonar los pecados, sino sólo
el deber y mero ministerio de predicar el Evangelio, y que aquellos que
no lo predican no son absolutamente sacerdotes, sea anatema” (D 961).
“Si alguno dijere que el orden, o sea, la sagrada ordenación, no es
verdadera y propiamente sacramento, instituido por Cristo Señor, o que
es una invención humana excogitada por hombres ignorantes de las cosas
eclesiásticas, o que es sólo un rito para elegir a los ministros de la
palabra de Dios y de los sacramentos, sea antema” (D 963).
c) La Razón Teológica. Santo Tomás explica hermosamente la razón de conveniencia en la siguiente forma: “Dios
quiso hacer sus obras semejantes a sí en lo posible, para que fuesen
perfectas y a través de ellas se le pudiese conocer. Y por eso, para
manifestar en sus obras no sólo lo que El es en sí, sino también su
manera de actuar sobre las criaturas, impuso a todos los seres esta ley:
que los últimos han de ser perfeccionados por los intermedios, y éstos
por los primeros, según dice Dionisio. Así, pues, para que la Iglesia no
careciere de esta belleza, puso Dios orden en ella, de suerte que unos
administren a otros los sacramentos; con lo cual, siendo como
colaboradores de Dios, se hacen de alguna manera semejantes a El. Lo
mismo ocurre en el cuerpo natural, en el que unos miembros influyen
sobre los otros”. (Suppl. 34, I).
EL NUMERO DE LAS ORDENES.
A pesar de las diferentes partes de que consta, el sacramento del orden es esencialmente uno solo (de fe divina, implícitamente definida)
El razonamiento para probarlo es muy
sencillo. Es de fe que los sacramentos instituidos por Jesucristo sólo
son siete (D. 844). Ahora bien: las diferentes partes de que consta el
sacramento del orden (episcopado, presbiterado, diaconado, subdiaconado y
las órdenes menores) todas estas partes constituyen entre sí un solo
sacramento con distintos grados de participación.
Santo Tomás explica esta doctrina diciendo:
“La división del orden no es un todo integral en sus partes, ni de un
todo universal (como el género con relación a sus especies), sino de un
todo potestativo. Este consiste en que el todo, según su razón completa,
se da en uno solamente, y en los demás se da una participación del
mismo. Esto es lo que ocurre aquí: toda la plenitud de este sacramento
está en una sola orden, el sacerdocio (pleno, o episcopal), mientras que
en las demás se da una participación del orden… Por eso todas la
órdenes constituyen un solo sacramento”. (Suppl. 37, I. Los paréntesis explicativos son nuestros).
El Sacramento del Orden es esencialmente
uno, lo cual no obsta para que se distingan en él, además de la
plenitud episcopal, siete a manera de partes potenciales, a saber: el
presbiterado, diaconado, subdiaconado, acolitado, exorcisado, lectorado y
ostiariado. Propiamente hablando, solamente el presbiterado y diaconado
son partes potenciales del episcopado; no las otras cinco.
Canónicamente hablando, el presbiterado,
diaconado y subdiaconado constituye las órdenes mayores, llamadas
también sagradas (ordenación in sacris). Las demás constituyen las
ordenes menores. La Previa tonsura no constituye orden alguna, pero es
la distinción entre clérigos y laicos o seglares.
La razón es porque en relación a la
eucaristía a los tres primeros les incumben mayores y más delicados
oficios que a los otros cuatro.
Vamos a señalar ahora lo más brevemente
posible, sobre todo las órdenes sagradas, señalando lo que es propio y
peculiar de cada una de ellas:
I. EPISCOPADO. La palabra obispo viene del griego y etimológicamente significa guarda, protector, inspector.
En la Iglesia católica designa a los que
han recibido la plenitud del sacerdocio y se les ha confiado el cuidado
y gobierno de una provincia de la Iglesia, que recibe el nombre de
diócesis.
Destaca Pío XII en su Constitución apostólica Sacramentum ordinis, la sentencia casi unánime de los teólogos católicos es que: El
episcopado constituye una verdadera orden sacramental, distinta y
superior a la del simple sacerdocio, e imprime, por consiguiente, un
carácter distinto al del simple sacerdocio.
Pruebas de esta conclusión:
1.- La Sagrada Escritura. El apóstol S. Pablo escribe a su discípulo Timoteo: “Te amonesto que hagas revivir la gracia de Dios que hay en ti por la imposición de mis manos”
(II Tim., I, 6; I Tim., IV, 14). Ahora bien: consta históricamente que
con esa imposición de la manos de S. Pablo había recibido Timoteo la
consagración episcopal. Luego en la consagración episcopal se infunde la
gracia, que es el efecto propio y específico de los sacramentos. Y como
no se puede infundir la gracia sacramental sin el carácter (en los
sacramentos que lo imprimen), síguese que en la consagración episcopal
se recibe un carácter especial distinto del que corresponde al simple
sacerdocio.
2.- El Magisterio de la Iglesia.
El episcopado, según las declaraciones dogmáticas del concilio de
Trento, pertenece a la jerarquía de orden, ya que la jerarquía se divide
en de orden y en de jurisdicción; y es de orden porque es “instituida por ordenación divina”
(D 966), y, dentro de esta jerarquía de orden, al episcopado pertenece
la preeminencia (D960). Los obispos tienen la potestad de confirmar y de
ordenar, o sea, la potestad de orden que no tiene los simples
sacerdotes (D 967) ni los otros clérigos inferiores (D 960. De esto se
deduce con evidencia la doctrina de la conclusión.
Esto mismo se desprende con toda
claridad de la constitución apostólica de Pío XII Sacramentum ordinis,
en la que determina la materia y la forma “de las sagradas órdenes del diaconado, presbiterado y episcopado” (D 2301).
3.- La razón Teológica.
Ofrece varios argumentos convincentes. a) El diaconado, es orden
verdadera distinta del sacerdocio; luego con mayor motivo será el
episcopado, que es un oficio mucho más excelente que el del diaconado y
que requiere, por lo mismo, mayor gracia sacramental para desempeñarlo
rectamente. b) El obispo, en virtud de su ordenación episcopal, tiene
la potestad indeleble de confirmar y ordenar válidamente, aun en el caso
de caer en la herejía o el cisma. La Iglesia católica ha considerado
debidamente siempre las ordenaciones realizadas por cualquier obispo
debidamente consagrado, (este es el caso, de las consagraciones hechas
por Mons. Thuc, que además tenía un poder de consagrar obispos sin
permiso de Roma y de otros obispos legítimos, que nunca estuvieron de
acuerdo con las doctrinas heréticas del Vaticano II) y solamente niega
la licitud de las mismas cuando las confiere un obispo suspenso o
degradado. Ello prueba que la consagración episcopal constituye un
verdadero sacramento e imprime en el que la recibe un carácter
indeleble.
Los oficios del obispo son enumerados por el Pontifical Romano en la siguiente forma: “Al obispo le corresponde juzgar, interpretar, consagrar, ordenar, ofrecer, bautizar y confirmar”.
En la cuales palabras se resume todo cuanto le corresponde como obispo
por derecho divino (ordenar y confirmar), y lo que le pertenece como
sacerdote (ofrecer, bautizar, etc.) y lo que el derecho eclesiástico le
reserva como obispo; ej., la consagración de la iglesias, altares, vasos
sagrados, etc.; confeccionar el santo crisma e impartir las bendiciones
que a él le asigna en exclusiva el Ritual Romano. Las palabras juzgar e
interpretar se refieren al fuero externo en su propia diócesis; no al
meramente interno o sacramental, que comparten con él los simples
sacerdotes.
El episcopado suele llamarse Sumo
sacerdocio (Pontifical Romano), cúspide y plenitud del sacerdocio.
Porque, según la común opinión de los teólogos, el episcopado se
considera como complemento del sacerdocio, de tal suerte que no lo
incluye de suyo, sino que lo complementa y, por lo mismo, lo exige y
presupone. (es por eso que el mayor número de los teólogos defienden,
que es necesario para la validez de la consagración episcopal, haber
recibido con anterioridad, el presbiterado).
II. PRESBITERADO. La
palabra presbítero viene del griego y significa anciano, hombre de edad
avanzada. Y se empleo para designar al sacerdote porque antiguamente
eran elegidos para el sacerdocio hombres de edad provecta, o también por
las costumbres propias de hombres maduros y prudentes que debían
brillar en los candidatos para el sacerdocio.
El presbítero constituye un verdadero
sacramento, que imprime en el alma un carácter indeleble. Es doctrina
expresamente definida por la Iglesia (D 961-966).
Los oficios del presbítero son los que recuerda el Pontifical Romano en la siguiente forma: “Al sacerdote le corresponde ofrecer, bendecir, presidir, predicar y bautizar”.
He aquí una breve descripción de cada uno: a) Ofrecer el santo
sacrificio de la misa por los vivos y difuntos. Es la función sacerdotal
por excelencia, la razón primaria del sacerdocio. b) Bendecir
oficialmente en nombre de la Iglesia, de suerte que todo lo que el
sacerdote bendiga y consagre quede de hecho bendito y consagrado. c)
Presidir o gobernar, en nombre del obispo, y en su representación, la
grey parroquial o las almas que se le confíen. d) Predicar, enseñando a
los fieles la doctrina cristiana con la predicación solemne, homilías y
catequesis a niños y adultos. e) Bautizar, o sea, administrar el
bautismo y los demás sacramentos, excepto el de la confirmación (a no
ser por expresa delegación apostólica, como la tienen los párrocos en
determinadas circunstancias) y la ordenación sacerdotal.
III. DIACONADO. En
general, la palabra diácono viene del griego y (significa ministro) el
diácono es aquel que bajo cualquier razón puede llamarse ministro o
servidor, ya porque sirve a la mesa (Luc., IV, 39) o porque socorre en
alguna necesidad (Mt., XXV, 44).
En el sentido más estricto,
en el Nuevo Testamento se llama diácono al que tiene parte en el
ministerio divino o coopera a la salvación de las almas. Se aplica este
nombre al mismo Cristo (Rom., XV, 8), a los apóstoles (Efesios, III, 7) y
a los obispos (I Tim., IV, 6).
En el sentido estrictísimo
se llaman diáconos los clérigos que asisten inmediatamente al obispo o
al sacerdote y constituyen un grado especial de la jerarquía
eclesiástica. Este grado es el diaconado, inmediatamente anterior—en el
orden de recepción—al sacerdocio o presbiterado.
En conclusión el Diaconado constituye un verdadero sacramento, que imprime carácter indeleble en el que lo recibe.
Esto se desprende con toda claridad de la doctrina definida por Trento, según la cual la jerarquía eclesiástica, “instituida por ordenación divina, consta de obispos, presbíteros y ministros”
(D 966). Estos ministros tienen que ser, al menos, los diáconos, ya que
son los más inmediatos al sacerdocio. lo mismo dice claramente Pío XII
en su constitución apostólica Sacramentum ordinis (D 2301).
Los oficios del diácono eran muchos en la antigüedad. El Pontifical Romano enumera los siguientes: “Al diácono le corresponde servir al altar, bautizar y predicar”. He aquí una breve explicación de cada una de esas funciones: a) Servir al altar.
El diácono sirve al sacerdote en el
altar como ministro principal, se coloca a su derecha, le ofrece los
instrumentos, canta el Evangelio y despide a los fieles con el Ite,
missa est. b) Bautizar. Siendo ministro extraordinario
del bautismo, sólo puede bautizar con permiso del obispo o del párroco
del lugar, y en caso de necesidad puede bautizar a tenor del (Canon 741)
Código. de Der. Can. De 1917. Puede también como ministro
extraordinario, administrar a los fieles la sagrada comunión, igualmente
con las mismas condiciones que acabamos de indicar (Canon 845, 2).
Puede además exponer solemnemente el Santísimo Sacramento y reservarlo
en el sagrario, pero sin dar la bendición eucarística, a no ser al
regresar de administrar el viático a un enfermo (cn. 1274, 2).
Finalmente con permiso del obispo o del párroco, concedida por grave
causa, se le concede presidir el entierro de los niños o de los adultos
guardando el mismo rito que usa el sacerdote. c) Predicar.
El diácono puede predicar en la iglesia, con las debidas licencias, lo
mismo que el sacerdote (cn. 134, 1). Y no sólo la homilía, sino
cualquier otra clase de predicación.
IV. SUBDIACONADO. (esta
orden ha sido eliminada de la Iglesia Postconciliar, al igual que las
cuatro órdenes menores) Viene del griego, y significa (debajo del
diácono) fue enumerado entre la órdenes menores hasta principios del
siglo XII. A partir de entonces se le clasificó entre las órdenes
mayores o sagradas. No es lo mismo, sin embargo, orden mayor que orden
sacramental. El subdiaconado es lo primero, pero no lo segundo, ya que
no es un sacramento sino sacramental. Y también tiene obligación de la
castidad o celibato sacerdotal, (ya no puede casarse) por un
ofrecimiento propio, en su ordenación, a diferencia del diácono que es
obligatorio por su orden y lo mismo esta obligado al igual que el
diácono, presbítero y el obispo al rezo del oficio divino.
Funciones u oficios. El
subdiaconado es, ante todo, el asistente y servidor del diácono. Sus
funciones han variado con los tiempos hasta estabilizarse en la forma
actual. Según el Pontifical Romano, a él le corresponde preparar la
materia para el santo sacrificio, asistir al diácono, ofrecerle el cáliz
y la patena en la misa, purificar el cáliz, lavar los corporales y
purificadores. Es también el encargado de cantar la epístola en la Misa
solemne.
Hasta aquí, damos por terminada esta
primera parte de este análisis del sacramento del Orden Sacerdotal, en
la siguiente parte, trataremos más lleno acerca de las partes
constitutivas del mismo, junto con sus efectos, el ministro y sujeto de
este sacramento.
***
En esta segunda parte, vamos a
continuar con los elementos constitutivos del Orden Sacerdotal, cual es
la Materia y Forma de este sacramento.
Antes de comenzar a tratar propiamente
las partes constitutivas y esenciales del sacramento del Orden, es
necesario que primero analicemos lo más importante y esencial que se
requiere para la validez de este sacramento en general.
Es Doctrina enseñada comúnmente por
todos los teólogos, y sobre todo, es doctrina de la Iglesia que: TODOS
LOS SACRAMENTOS DE LA NUEVA LEY CONSTAN DE MATERIA Y FORMA.
En la Sagrada Escritura no hay
testimonio explicito sobre este respecto; sin embargo, en el Evangelio
de S. Juan III, 5, se lee del bautismo: “Quien no naciere del agua, etc.”; y en S. Mateo XXVIII, 19: “Id, pues, enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”; en cuyas palabras parecen estar indicadas claramente la materia y la forma cual partes esenciales del sacramento del bautismo.
Más donde esta enseñanza de la Iglesia
está expresada claramente es en el Decretum pro Armenis del Concilio de
Florencia (año 1439), donde se lee: “Todos los sacramentos (de la nueva ley) se componen de tres elementos, a saber: de las cosas, como materia; de las palabras, como forma, y de la persona del ministro, que tenga intención de hacer aquello que hace la Iglesia; si alguno de estos elementos, cualquiera que sea, falta, no será posible el sacramento”, y esto expresa también, el Concilio de Trento Sec. 14, can. 2.
Ahora sí vayamos a la definición más propia de estos dos elementos constitutivos de los sacramentos, cuales son la materia y la forma:
- La Materia en los elementos es “la cosa, o también el acto material y visible, de que nos servimos para administrar el sacramento”, como el agua en el bautismo(y la imposición de manos en el sacramento del orden).
- La Forma son “las palabras pronunciadas por el ministro sobre la materia en el acto de administrar el sacramento; por ej., “yo te bautizo en el nombre del Padre, etc.,”.
La materia en los sacramentos se
distingue en remota y próxima: la primera es la cosa de que nos servimos
al administrar el sacramento, como el agua en el bautismo; la próxima
es el uso, o mejor, la aplicación que de la cosa misma se hace en el
sacramento, como es la ablución de agua en el bautismo.
Respecto a la validez, la Iglesia enseña claramente que “una forma sacramental debe significar la gracia que debe producir, y producir la gracia que debe significar”.
Ahora vamos a analizar la Mutación en la Materia y la Forma de los sacramentos que puede acaecer, como en cualquier otra cosa, de dos modos; o sustancialmente, o sólo accidentalmente.
La Mutación Sustancial de la materia sacramental
sería la sustitución por otra esencialmente diferente de aquella que
Jesucristo ha establecido; como el sustituir el agua por el vino en el
bautismo. Accidental solamente sería la mutación sí, aun
permaneciendo sustancialmente la misma cosa determinada por Jesucristo,
se introdujese alguna ligera modificación; por ej.,, usando en el
bautismo agua caliente, o ligeramente perfumada, etc.
Dígase otro tanto de la forma. Si las palabras de la forma están de tal manera cambiadas que expresen un significado totalmente diverso—como si dijese el sacerdote en el momento de la consagración: “Hoc est caput meum” (esta es mi cabeza)— en vez de “Hoc est corpus meum” (este es mi cuerpo), esta mutación es sustancial e invalida el sacramento; y sería accidental,
por el contrario, si una u otra palabra es materialmente diversa, pero
el significado esencial de la forma permanece el mismo; como si en lugar
de decir: “Yo te bautizo”, el sacerdote dijese: “Yo te lavo”, etc.
Sobre la cuestión con respecto a la
mutación de la materia y de la forma en los sacramentos puede ser
propuesta de dos modos, a saber:
I. LA IGLESIA NO TIENE FACULTAD PARA CAMBIAR SUSTANCIALMENTE LA MATERIA Y LA FORMA DE LOS SACRAMENTOS.
Esta conclusión es ciertísima entre los teólogos. La razón es evidente:
cambiar los elementos esenciales de los Sacramentos, -esto es la
materia y la forma-, es lo mismo que instituirlos de nuevo (que fue lo
que hizo Pablo VI, con la forma del sacramento del Orden, en la
consagración de los obispos, y ordenación de presbíteros y diáconos, con
su nuevo ritual, como vamos a ver posteriormente). La Iglesia no tiene
la facultad de instituir los Sacramentos, sino solamente de
administrarlos. Por tanto, tampoco puede cambiar su materia o su forma.
El mismo Santo Tomás(3, q. 64, a. 2. ad tertium.) confirma esta doctrina
observando muy sabiamente que “los Apóstoles y sus sucesores son vicarios de Dios en el gobierno de la Iglesia ya fundada,tanto
con respecto a la fe como con respecto a los Sacramentos. Por lo que
así como no les es lícito fundar otra Iglesia, tampoco pueden proclamar
otra fe, ni instituir otros Sacramentos”.
Es por eso que el Concilio de Trento,
afirma expresamente que la Iglesia no puede hacer mutaciones
sustanciales en materia Sacramental.
II. LA IGLESIA PUEDE, INTRODUCIR, EN MATERIA SACRAMENTAL, MUTACIONES ACCIDENTALES, PERO SIN AFECTAR LA VALIDEZ Y TAMBIÉN LA LICITUD DE LOS SACRAMENTOS.
Esto es efecto, como Santo Tomás admite
(3, q. a. 4, ad primum), que Cristo no haya querido comunicar a la
Iglesia su potestad llamada de excelencia (o sea, aquella potestad que
le pertenece plenamente como Redentor), entra evidentemente en el
gobierno ordinario de la Iglesia, regular la administración conveniente
de los Sacramentos, ya en cuanto al modo de administrarlos, como también
con respecto a las oraciones, ceremonias, etc., que deben acompañar tal
administración. (siempre que no afecte a la sustancia del sacramento).
Esta facultad es incluso atribuida a la Iglesia por el Concilio del Trento con las siguientes palabras: “Declara (este Santo Sínodo) que
siempre estuvo en el poder de la Iglesia determinar en la
administración de los Sacramentos todo aquello que hubiese creído
oportuno, y también hacer cambios, salva siempre, sin embargo, su
sustancia, con el fin de que los sacramentos fueran cada vez más
respetados y más fructuosamente recibidos por los fieles según los
tiempos, lugares y circunstancias” (ses. XII, can. 2).
A lo expuesto: surge la siguiente
pregunta ¿Es válido el sacramento siempre que se use de buena fe, es
decir, inconscientemente, una materia o una forma diversa o diferente de
la prescrita? Respuesta.- a) Si el cambio es sustancial, el Sacramento
es nulo e inválido. Pues no depende ni de la voluntad del ministro ni de
su buena fe o de la de otro la esencia del Sacramento; ésta fue ya
determinada con anterioridad por la voluntad de Jesucristo. Y por eso,
si los elementos esenciales determinados por Jesucristo vienen a faltar
(y la materia y la forma de los Sacramentos son esenciales), el
Sacramento es necesariamente nulo y no se realizó. Por ej., si un
sacerdote de buena fe consagra en vez de la hostia de harina de trigo,
lo hace con tortillas de maíz, en vez de vino de uva lo hace con
tequila; o en la forma consagratoria dice esta es mi cabeza en vez de
este es mi cuerpo, o si cambia las palabras en la consagración del vino,
diciendo “todos” en vez de muchos, con una sola palabra
sustancial basta para que ese Sacramento sea nulo aunque haya dicho bien
las palabras de la consagración del pan.
Aparte de la Materia y de la Forma correctas para la validez de un Sacramento es necesaria, la INTENCIÓN: El ministro debe tener la debida intención. Es decir, debe tener la intención de hacer lo que quiere la Iglesia o Cristo (que es de hecho lo mismo).
Se considera normalmente que la intención tiene dos aspectos: uno
externo y otro interno. La intención externa la proporciona al ministro
el rito que él use y se supone que él quiere hacer lo que el rito
significa. La intención interna es otra cuestión y no puede nunca ser
conocida con certeza, a no ser que él la exponga o la haga conocer. El
ministro puede, al negar su intención interna, o al tener una intención
interna que contradiga la del rito, evitar o impedir el efecto de un
Sacramento. La Iglesia, reconociendo que ella no puede conocer la
intención interna del ministro, la supone la misma que su intención
externa (la intención que el rito tradicional proporciona mediante las verdaderas palabras), a menos que él mismo informe a la Iglesia de lo contrario.
Ante esto expuesto, nos surge la
siguiente pregunta: ¿Cuál será la intención de un Obispo al administrar
el orden del presbiterado, con el ceremonial tradicional, sobre todo, si
este Obispo confesó, que desde los 17 años se inició en la masonería, y
que al hacer las ordenaciones del presbiterado ya había avanzado en los
grados superiores de la masonería en la rama de los rosacruces? La
respuesta puede ser la siguiente: dicha ordenación sería, mínimo dudosa,
aunque sólo fuera una duda razonable en el fuero externo, ya que en el fuero interno, (sólo Dios sabe la intención), la duda persiste en el fuero externo, aun, a pesar de la correcta aplicación de la materia y forma sacramental.
Por tanto, la razón no estriba en un defecto de forma o materia,
porque la ordenación fue realizada según el rito romano tradicional
recibido por la Iglesia, sino en el probable defecto de intención católica, de querer hace lo que hace la Iglesia. Y tal defecto, real o no, la duda razonable se tiene, porque el hecho de ser francmasón añade el odio a la fe a la mera herejía de los herejes comunes. Así,
aun un hereje cualquiera puede ser supuesto de tener la intención de
hacer lo que hace la Iglesia. Es más, aun el que odia a la
Iglesia, también podría tener esa intención, pero en el fuero externo ha de ser supuesto de no tenerla.
Ha de ser supuesta tal cosa pues en el fuero externo (ya que en el
fuero interno, sólo Dios conoce). Pero el externo basta, para que mínimo
sea, esa ordenación razonablemente dudosa.
Para ello tenemos un ejemplo que nos da,
el Dr. Rama Coomaraswamy : (Hubo un Obispo en Sudamérica que estaba
prejuiciado contra la ordenación del clero “nativo”. En su lecho
de muerte él confesó que cuando ordenó al clero nativo ocultó siempre su
intención. El sacerdote que oyó su confesión le negó la absolución a
menos que le diera permiso para que este hecho fuera expuesto a las
debidas autoridades. El permiso le fue concedido. Todo el clero nativo
involucrado fue reordenado.
Tales episodios son extremadamente raros en la historia de la Iglesia, y por obvias razones no se hacen normalmente públicos).
Es también importante y necesario considerar, cómo actúan los Sacramentos,
esto debido, a que los simples y sencillos fieles de la Iglesia
Postconciliar, piensan y están convencidos de la validez de sus ritos y
creen recibir de ellos múltiples gracias. Pero no basta con que se
piense o se esté convencido o se crea en esta área, tal argumento no
sirve para defender su validez, ya que es una constante enseñanza de la
Iglesia que en la recepción de los Sacramentos, la gracia entra en el
alma por dos vías.
La primera se llama ex opere operato, o sea, por la virtud del mismo rito realizado. La segunda se llama ex opere operantis,
es decir, por la virtud de la disposición del receptor. De este modo,
uno que participase de buena fe en falsos sacramentos podría incluso
recibir gracia —pero sólo la gracia que recibe por su propia buena
disposición, y nunca la gracia inefable que deriva de los mismos
Sacramentos. (por ejemplo: por más que diga un fiel, mi fe me dice que
yo recibí a Jesucristo en la Eucaristía, si el ministro o sacerdote no
dice bien la forma o cambia las palabras de la consagración, realmente
no se recibe a Cristo en la Eucaristía, por más que se crea o se sienta
que se recibió).
La expresión ex opere operato fue
usada por vez primera por Pedro de Poitiers (l205). Posteriormente fue
adoptada por el Papa Inocencio III, como también por Santo Tomás para
expresar la constante enseñanza de la Iglesia, al efecto de que la
eficacia de la acción de los Sacramentos no depende de ningún humano,
sino solamente de la voluntad de Dios, expresada por la promesa y la
institución de Cristo. El significado de la expresión debería estar
claro, los Sacramentos son efectivos sin tener en cuenta la valía del
ministro o del receptor. Significa que los Sacramentos son efectivos aún
cuando el mismo sacerdote esté en estado de pecado mortal (sería
sacrílego para él administrarlos en estado de pecado mortal, y si no
pidiera confesarse antes de realizar un Sacramento, debería al menos
hacer un acto de contrición), e incluso si la disposición del receptor no es perfecta (éste también comete sacrilegio si lo recibe en estado de pecado mortal —sin arrepentimiento, por supuesto).
Otro nuevo principio se sigue: el
sacerdote y la Iglesia deben seguir el patrón que Cristo estableció al
instituir un especial vehículo de gracia. Como dijo San Ambrosio: “Es indigno quien celebra el misterio (Sacramento) de otra manera que Cristo transmitió”. Y como declaró el Concilio de Trento: “Si
alguno dijera que los recibidos y aprobados ritos de la Iglesia
Católica, que se usan en la solemne administración de los Sacramentos,
pueden ser despreciados, o sin pecado ser omitidos por los ministros, o
ser cambiados por cada pastor de las iglesias en otros nuevos, sea
anatema”.
Ahora bien después de haber
expuesto algunas partes de importancia de lo constitutivo de los
Sacramentos en general, vamos a pasar a exponer todo lo relacionado a lo
constitutivo acerca del Orden Sacerdotal.
Los sacerdotes y obispos, de la Iglesia
Postconciliar, que están ahí de buena fe, y son sensatos, y conscientes
respecto a lo constitutivo de su sacerdocio, ante los estudios que se
han hecho sobre la validez de sus órdenes deben estar temblando, debido a
que se ha demostrado por peritos en la materia, y esa demostración la
vamos exponer, que su sacerdocio y episcopado son inválidos y falsos,
debido a los cambios radicales que sufrió la forma del sacramento del
Orden en los ritos de la consagración episcopal y ordenación de
sacerdotes, por la reforma diseñada y promulgada por Pablo VI, en su
constitución apostólica Pontificalis Romani, que entró en vigor
el 6 de abril de 1969; algo así parecido, fue el drama de conciencia que
vivieron los sacerdotes anglicanos de la Alta Iglesia que tenían
sentido del sacerdocio y que se creían verdaderamente sacerdotes, el día
en que el Papa León XIII publicó su Carta Apostolicæ curæ, la cual declaraba solemnemente la invalidez de las ordenaciones conferidas con el rito reformado de Cranmer.
Son terribles las consecuencias de una
reforma tan general, como la promulgada por Pablo VI. Ya que en efecto,
si algo esencial ha sido modificado, en el nuevo rito, este ya no es
eficaz, y no produce ya gracia, porque no es ya el rito que Cristo
instituyó. ¿Habrá sido así en la reforma del sacramento del Orden de
Pablo VI? Lamentablemente Si, según los estudios y pruebas que se van
exponer sobre esta materia, porque, en este caso, la transmisión del
sacerdocio no estaría ya asegurada. Y Las consecuencias serían por ello
incalculables: porque ya no habrá sacerdocio católico, para la Iglesia
Postconciliar y tampoco la Eucaristía: ya que es indispensable un
sacerdote válidamente ordenado para ofrecer la Misa; y si no hay
Sacerdocio, ya no hay Sacramento de la Penitencia para perdonar los
pecados; y tampoco habrá Extrema-Unción para ayudar a los moribundos; y
ni Confirmación para los bautizados. Por la destrucción de este solo
sacramento, la Iglesia conciliar no será ya la Iglesia de Cristo; ella
será una secta más entre muchas otras.
Esta reforma, del sacramento del Orden,
como todas las que ha operado Pablo VI, fue realizada en el espíritu del
Concilio Vaticano II, y la particularidad de este concilio, nadie la
puede discutir, fue el falso ecumenismo. Ycon la intención deliberada de
la Iglesia Postconciliar de parecerse a las doctrinas Protestantes, es
por eso, que ha eliminado lo más posible, si no es que todo, con
respecto a la esencia de los ritos sacramentales, en especial los de la
Misa y del Orden, y todas las demás creencias que se opusiera a las
doctrinas de las iglesias Protestantes. (El verdadero Ecumenismo, nunca
va a transar con el error y la herejía, y va a buscar siempre un solo
rebaño y un solo Pastor, pero en la fe y en las enseñanzas perennes de
Cristo, y que la Iglesia Católica, como depositaria de las verdades
infalibles siempre ha enseñado).
El Protestantismo es una herejía; que
niega uno o varios dogmas. Hay pues necesariamente oposición de
contradicción entre el Catolicismo y el Protestantismo. Ahora bien, allí
donde hay oposición de contradicción, ninguna reconciliación, ninguna
alianza, ninguna unión es posible. Dios mismo no puede realizarlas, ni
puede quererlas.
Pero, lo imposible ha sucedido, a pesar
de ello, los papas del Vaticano II, han preconizado un cambio de
actitud respecto a nuestros “hermanos separados”: y dejando a un
lado los dogmas y enseñanzas perennes de la Iglesia, que es lo que nos
divide de los protestantes, han tomado una actitud conciliadora hacia
ellos, no importándoles estos dogmas de fe y modificando la esencia y
naturaleza de la Iglesia en los Sacramentos, todo esto haciéndolo para
estar a la par con ellos y de ese modo buscar la anhelada unión con los
hermanos separados. (es como si dijeran, los papas del Vaticano II, si
ustedes hermanos separados, no creen en la presencia real de Jesucristo
en la Eucaristía, no importa vamos nosotros a cambiar el santo
sacrificio de la Misa por su Cena Protestante; ha, si ustedes creen que
los sacerdotes y los obispos son iguales a los seglares, pues
modifiquemos el sacramento del orden, y eliminemos la sucesión
apostólica, para estar iguales; ha, si ustedes solo creen en la
justificación por la fe y no por las obras, no hay problema, nosotros no
nos quedaremos atrás, y vamos a introducir la aberrante justificación
universal incondicional, para que no sólo ustedes puedan entrar a la
Iglesia, sino todos los hombres, aún los ateos, puesto que Jesucristo
murió por todos en la Cruz y por ese mismo hecho el hombre es inocente y
salvo, sin necesidad de buenas obras y sin necesidad del bautismo y de
la fe católica).
Y tal comportamiento no puede ser
provechoso más que a la herejía. Y en efecto, después de estas reformas
de los papas del Vaticano II, son muchos los millones de fieles
católicos que se han hecho protestantes y otros tantos millones han
perdido su fe y se han hecho indiferentes.
Después de este preámbulo, ahora si
vamos a exponer todo lo relacionado a la Materia y forma del Sacramento
del Orden Sacerdotal.
MATERIA Y FORMA DEL SACRAMENTO DEL ORDEN
Primero recordemos: Respecto a la validez, la Iglesia enseña claramente que “una forma Sacramental debe significar la gracia que debe producir, y producir la gracia que debe significar”.
Comencemos por precisar, señalando la
materia y la forma que corresponde a cada una de las órdenes que son
propiamente Sacramento el episcopado, presbiterado y diaconado.
La constitución apostólica de Pío XII Sacramentum ordinis,
del 30 de noviembre de 1947, esta constitución es la que mejor ha
identificado y precisado la materia y forma con la substancia del
Sacramento de las tres órdenes principales: el episcopado, el
presbiterado y el diaconado—que el Concilio de Trento declaró
intangiblemente (D 931). Todo se resuelve con gran facilidad recurriendo
a una institución genérica de esos Sacramentos por el mismo Cristo, que
permitiría a la Iglesia introducir modificaciones incluso en su materia
y forma, conservando intangible la substancia de los mismos, o sea, “aquellas
cosas que, conforme al testimonio de la fuentes de la revelación,
Cristo Señor estatuyó debían ser observadas en el signo Sacramental” (Pío XII, D 2301) (el núm., 24, 4ª.)
Comencemos con la materia y forma del EPISCOPADO.
COMPARACION ENTRE LA MATERIA Y FORMA TRADICIONAL Y LA POSTCONCILIAR DE LA CONSAGRACIÓN DE OBISPOS
En esta parte vamos auxiliarnos sobre los escritos de dos peritos en la materia el Abbé Francois Egregyi, con su artículo “el nuevo rito de consagración episcopal” y el Dr. Rama Coomaraswamy, con su serie de escritos llamados “el Drama Anglicano del Clero Católico Postconciliar”
El Papa Pío XII, señaló y declaró, que
no se cambiara de ninguna manera el rito usado desde tiempo inmemorial, y
a la vez determinó de manera presumiblemente infalible que: “en la
Ordenación o Consagración, la materia es la imposición de manos,
efectuada por el Obispo consagrante. La forma consiste en las palabras
del Prefacio de las cuales las siguientes son esenciales, y por tanto
necesarias para la validez, son las siguientes: Comple in
sacerdóte tuo ministérii tui summam, et ornaméntis totíus
glorificatiónes instrúctum, coeléstibus unguénti rore santífica. En español “Completa
en tu sacerdote la suma de tu ministerio y, provisto de los ornamentos
de toda glorificación, santifícalo con el rocío del ungüento celeste” (Pío XII, D 2301). Esta decisión tiene fuerza de ley únicamente para la Iglesia latina y no tiene efecto retroactivo.
En el mismo documento irreformable, él dice un poco más adelante: “Nos
ordenamos, declaramos y decretamos esto, no importando cuáles sean las
disposiciones contrarias, incluso dignas de mención especial. En
consecuencia, Nos queremos y ordenamos que las disposiciones mencionadas
sean incorporadas de una manera o de otra en el Pontifical Romano.
Nadie tendrá el derecho de alterar la presente Constitución dada por
Nos, ni de oponerse a ella por una audacia temeraria.”
Uno hubiera pensado que esta declaración de Pío XII cerraba la cuestión de una vez por todas. ¡Pero no!
Sólo 20 años después encontramos a Pablo VI publicando su Constitución Apostólica titulada Pontificalis Romani (23
de Junio de 1968) en la cual conserva la materia —la imposición de
manos— pero hace un cambio radical en la que especifica cual debe ser la
forma para “la ordenación de obispos”, con las siguientes palabras: “et
nunc effunde super hunc electum eam virtutem, quæ a te est, Spiritum
principalem, quem dedisti dilecto Filio Tuo Jesu Christo, quem ipse
donavit sanctis apostolis, qui constituerunt ecclesiam per singula loca,
ut sanctuarium tuum, in gloriam et laudem indificientem nominis tui” en español(y
ahora derrama sobre éste que has elegido el poder que viene de Ti, el
Espíritu gobernante que Tú diste a tu amado Hijo, Jesucristo, el
Espíritu dado por El a los Santos Apóstoles, que fundaron la Iglesia en
todo lugar como tu templo, para alabanza incesante y gloria de tu Nombre) (Pío XII dijo que las palabras de su forma eran “esenciales” y requeridas para la validez. Pablo VI afirma que las palabras que constituyen su forma “pertenecen a la naturaleza del rito y consecuentemente se requieren para la validez”. Más adelante declara en el mismo documento que: “es
nuestra voluntad que estos nuestros decretos y prescripciones sean
firmes y efectivos ahora y en el futuro, a pesar del límite necesario de
las constituciones apostólicas y ordenanzas emitidas por nuestros
predecesores y otras prescripciones, incluso aquéllas que requieran una
particular mención y derogación” (Pontificalis Romani. Acta Apostolicæ Sedis, 29 de Julio de 1968).
Aquí, es importante que el lector
preste atención, sobre un hecho que nos parece de lo más grave y que
basta para rechazar la reforma de Pablo VI. En la Iglesia Católica, los
ritos de las ordenaciones han variado en el curso de las épocas. “A
partir de cierto momento, los teólogos han comenzado a buscar cuáles
entre esos ritos de ordenación pertenecen a la esencia del sacramento y
cuáles no pertenecen a ella. Este estado de cosas ha ocasionado a veces,
en casos particulares, dudas e inquietudes; por eso, en varias
ocasiones, se ha solicitado humildemente a la Santa Sede que la
autoridad suprema de la Iglesia se pronuncie sobre lo que, en la
colación de las órdenes sagradas, se requiere para la validez”.
Es por eso que, respondiendo a la angustia de sus hijos, Pío XII se pronunció: “Es
por lo que, después de haber invocado la luz divina, en virtud de
Nuestra suprema autoridad apostólica, y con pleno conocimiento de causa,
Nos declaramos, y tanto como es necesario, Nos decidimos y decretamos
lo que sigue: la materia y la única materia de las órdenes sagradas del
diaconado, del sacerdocio y del episcopado es la imposición de manos;
del mismo modo la única forma esta constituida por las palabras que
determinan la aplicación de esta materia, palabras que significan de una
manera unívoca los efectos sacramentales, a saber el poder del Orden y
la gracia del Espíritu Santo, palabras que la Iglesia acepta y emplea
como tales. Resulta que Nos debemos declarar, como Nos lo declaramos
efectivamente en virtud de Nuestra autoridad apostólica para suprimir
toda controversia y prevenir la angustia de las conciencias, y decidimos
para el caso en que en el pasado la autoridad competente habría tomado
una decisión diferente, que la tradición de los instrumentos, al menos
para el porvenir, no es necesaria para la validez de las órdenes
sagradas del diaconado, del sacerdocio y del episcopado.
Y continúa Pío XII: En lo que concierne
a la materia y la forma, en la colación de estas órdenes, Nos decidimos
y decretamos, en virtud de Nuestra suprema autoridad apostólica, lo que
sigue: … “En la ordenación o consagración episcopal, la materia es
la imposición de manos hecha por el Obispo consagrante. La forma está
constituida por la palabras del «prefacio» de las cuales las siguientes son esenciales y por tanto requeridas para la validez: “comple
in Sacerdote tuo ministerii tui sumum, et ornamentis totius
glorificationis in structum coelestis unguenti rore sanctifica. Todos
estos ritos serán realizados conforme a las prescripciones de Nuestra
Constitución apostólica Episcopalis consecrationis del 30 de Noviembre
de 1947”.
Haciendo esto, es Pedro el que, por boca
de Pío XII, ha puesto término a todas las discusiones que se habían
levantado al respecto de este rito, y el que ha apaciguado las
inquietudes de los fieles. Al respecto de la fe católica, la cuestión de
la materia y de la forma de la Ordenación al diaconado, al sacerdocio y
al episcopado ha sido pues regulada de manera infalible. Esta decisión,
nos place señalar, ha dirimido una controversia y apaciguado
inquietudes al respecto de las venerables tradiciones de la Iglesia. Sin
trastornar nada“Como el de la Iglesia, el poder de Pedro, en la
dispensación de los Sacramentos, salva la substancia que ningún poder
del mundo puede modificar”. “Salva illorum substancia”, dice el Concilio de Trento, “su
substancia está preservada, la Iglesia ha tenido siempre, en la
dispensación de los sacramentos, el poder de decidir o de modificar lo
que ella juzgara lo que mejor conviniera a la utilidad espiritual de
aquellos que los reciben o al respecto de los mismos Sacramentos, según
la variedad de las circunstancias, de tiempo y lugar.” (Denz. 931),
la intervención de Pío XII, como sucesor de Pedro ha aportado más luz a
las inteligencias al mismo tiempo que una gran paz a los corazones.
Desde la promulgación del documento de
Pablo VI, los católicos se encuentran en presencia de dos formas,
diferentes en su expresión, pero reputadas esenciales una y otra, puesto
que exigidas, la una como la otra, para la validez del rito. ¿Cómo se
explicará esta aparente disparidad? Nosotros sabemos que la Iglesia
tiene el derecho a cambiar las palabras de la forma en las Sagradas
Órdenes, pero sólo en cuanto no se cambie su “substancia” o significado. El problema que se debe resolver es si ambas formas significan la misma cosa.
A pesar de su diferencia de expresión,
la fe católica obliga a creer a priori que el significado de la gracia
Sacramental es necesariamente idéntico en los dos ritos, puesto que los
dos bastan para garantizar la validez del Sacramento. ¿Cómo establecer
por lo tanto que la forma de Pablo VI significa de modo unívoco la misma
gracia Sacramental que la del rito tradicional promulgado por Pío XII?
Para ello, se procederá de varias maneras para esclarecer este
problema.
Primera manera. Siendo anterior
la forma tradicional determinada por Pío XII a la de Pablo VI y no
permitiendo la fe teologal dudar de su validez, el primer medio de
afirmar la validez de la nueva es buscar y señalar las palabras
esenciales de la forma tradicional que han sido conservadas en la forma
de Pablo VI.
Haciendo esto sin embargo encontramos que fuera de la conjunción “ET”, que significa “y”,
y que no puede representar un aspecto substancial de estas formas,
NINGUNA de las otras palabras de la forma tradicional ha sido
conservada.
Habiendo sido dada la palabra (luego las
palabras empleadas) a los hombres para expresar su pensamiento, en
presencia de dos fórmulas que no tienen en común ningún vocablo, fuerza
es decir que el pensamiento expresado corre peligro de no ser el mismo.
Aquí, el pensamiento es la gracia significada y producida por el
Sacramento del Orden del episcopado.
Segunda manera. Otro camino para
determinar la sustancia de la forma es considerar las distintas
oraciones consagratorias en uso en la Iglesia universal, tanto en
Oriente como en Occidente, y en buscar qué forma católica podría tener
conexión con la de Pablo VI. Esta investigación, normalmente larga y
laboriosa, se encuentra facilitada por el trabajo de recensión de todas
las formas conocidas ya realizado por Jean Moran, y aún después, por los
Obispos ingleses en su “Defensa de la Bula Apostolicæ Curæ” (A Vindication of the Bull “Apostolicæ curæ”, carta
sobre las ordenaciones Anglicanas por el Cardenal Arzobispo y los
Obispos de la Provincia de Westminster en respuesta a la carta dirigida a
ellos por los arzobispos Anglicanos de Canterbury y de York (Longmans,
Green and Co. N.Y., 1896; también se pueden encontrar en: The Validity of Anglican Ordination, de Mons. Peter Richard Kenrick, arzobispo de San Luis, Cummiskey, Philadelphia, 1848).
Nos remitimos a este documento:“En cada uno de los ritos que la Iglesia Católica ha reconocido, la forma esencial está contenida en una oración consagratoria que
acompaña a la imposición de manos, y estas oraciones son en todos los
casos del mismo tipo, definiendo, de un modo u otro, el Orden al cual el
candidato es promovido, suplican a Dios que le conceda las gracias
necesarias en su nuevo estado”(No es esencial expresar la palabra «diácono», «sacerdote» u «obispo», pero la forma debe al menos expresar alguna claramente equivalente. Así “el orden de San Esteban” es
claramente equivalente al Orden del Diácono. No es esencial expresar el
poder principal del sacerdote o del Obispo en la forma, pero si este
poder principal fuera expresado, sería también un equivalente. Sin
embargo, es esencial expresar cualquiera de los dos: el Orden o
su poder principal, y si el poder principal no es sólo omitido, sino
positivamente excluido, entonces el nombre correcto, aún oculto, no es
el nombre correcto en realidad sino solo una sombra. Ahora bien, el
poder principal de un verdadero sacerdote es el de ofrecer un verdadero
sacrificio, y al menos uno de los principales poderes de un Obispo es el
de hacer sacerdotes”. H.C. , S.J. , Anglican Ordinations, N.Y., Benzinger Broth, 1906).
Entonces proceden a dar una lista de estas oraciones que incluyen: el antiguo sacramentario Leonino “conservado en el Pontifical moderno”, el sacramentario Griego, el
Sirio-Maronita (que es también el Sirio-Jacobita), el Nestoriano, el
Armenio, el Copto (o Alejandro-Jacobita) y el Abisinio, así como el
antiguo Galicano, el rito de las ordenaciones en las Constituciones Apostólicas y en los Cánones de S. Hipólito.
Luego, para cada una de estas oraciones, los obispos dieron una lista de palabras significativas: “summum sacerdotium” (sumo sacerdocio), “dignidad pontifical”, “obispo”, “perfecto (o completo) sacerdote”, “episcopado”, y
mostraron que ellas se encuentran en todas las formas conocidas que han
sido o que son todavía utilizadas por las diferentes iglesias Católicas
de Oriente u Occidente, y también por la Iglesia cismática de Oriente
(los Ortodoxos) (Tomadas del libro de Semple (op. cit. ) las siguientes
son varias supuestas formas consagratorias de Obispos (supuestas porque
la Iglesia no las especificó antes de Pío XI): Antigua Romana y Antigua Galicana: “…y por lo tanto a éste Tu siervo que Tú has escogido para el ministerio del SUMO SACERDOCIO” Griega: “Completa
oh Señor en todo, da nueva fuerza y confirma a éste Tu siervo, que por
medio de mis manos, un pecador, y de los ministros que asisten y por
medio de los que viene el poder y la gracia del Espíritu Santo… pueda él
obtener la DIGNIDAD EPISCOPAL.” Maronita: “Tú que puedes
hacer todas las cosas, adorna con todas las virtudes… a éste Tu siervo
al que Tú has hecho digno de recibir de Ti el sublime ORDEN DE LOS
OBISPOS.”Nestoriana: “Nosotros ofrecemos ante Tu Majestad… a éste Tu siervo al que Tú has escogido y puesto aparte para que él pueda ser un OBISPO”. Copta: “Oh
Señor, Dios, Gobernante Todopoderoso… confiere, por lo tanto, esta
misma gracia a Tu siervo N., al que Tú has escogido como OBISPO.”Armenia: “La
Divina Gracia llama a éste, N. al Sacerdocio del EPISCOPADO. Yo le
impongo las manos. Ruego para que él pueda llegar a ser digno del Orden
de OBISPO.”Liturgia de las Constituciones de los Apóstoles: “Concede,
oh Señor, … a éste Tu siervo al que Tú has escogido para el EPISCOPADO
para alimentar a Tu pueblo y para que cumpla el Oficio de PONTIFICE.” Canon de Hipólito: “Oh
Dios Padre de Nuestro Señor Jesucristo… mira abajo sobre Tu siervo N.,
concediéndole Tu fuerza y poder, el Espíritu que Tú diste a tus santos
Apóstoles, por medio de Nuestro Señor Jesucristo. Concédele, oh Señor,
el EPISCOPADO”).
Como es lógico, estas palabras
esenciales se encuentran en la forma del rito tradicional de la Iglesia
Romana precisada por Pío XII, pero no en aquellas especificadas por
Pablo VI a pesar de la supuesta dependencia de las de Hipólito. La forma
de Pablo VI no cumple estos requisitos. Presentes en las palabras
especificadas por Pío XII, brilla por su ausencia en la forma
postconciliar. Nada de orden, ni de poder, ni de un claro equivalente
está presente. Y como León XIII dejó claro en su Apostolicæ Curæ la mención del Espíritu Santo —eso si el “Espíritu gobernante” es en realidad el Espíritu Santo— es insuficiente.
Tercera manera. Otra forma de
determinar lo que es substancial, es considerar las opiniones de los
teólogos durante el período que siguió a la Reforma; ellas nos indican
lo que ha sido considerado por todos como esencial a la validez de una
forma. Ellas fueron recopiladas con sumo detalle por Paul Bradshaw en su
historia del ordinal Anglicano.
Uno de ellos fue el benedictino Wilfrid
Raynal quien declaró que una forma válida debe necesariamente expresar
el carácter distintivo del orden conferido, en alguna de las tres
maneras siguientes:a) por una alusión al tipo del orden conferido hallado en el Antiguo Testamento; b) por la mención de algún poder espiritual que sea el privilegio distintivo del orden al cual es elevado el candidato; c) por la mención, bajo el nombre que le es propio desde los tiempos más remotos, del oficio conferido por el rito. Así summus sacerdos u Obispo, y sacerdos secundi ordinis o Sacerdote. Raynal precisa además que las palabras “Obispo” y “sacerdote”
debe real y verdaderamente tener el significado que les da la Iglesia
universal. La ausencia en una forma de toda expresión unívoca del
carácter distintivo de estas órdenes sagradas vicia esta forma y vuelve
la ordenación nula y sin efecto. Ahora bien, como señala Bradshaw, “todas las formas orientales y occidentales recensadas cumplen estos requisitos”.
La forma tradicional confirmada por Pío XII las cumple igualmente. El nuevo rito de Pablo VI no las cumple.
Cuarta manera. Ella se inspira en
la naturaleza misma de la forma de este Sacramento que debe
necesariamente significar de modo unívoco el efecto que ella produce.
Como precisa el renombrado teólogo J. M. Hervé, quien considera esta
definición como infalible: “forma vero, quæ et una est, sunt
verba, quibus significatur effectum sacramentale, scilicet potestas
Ordinis et gratia Spiritus Sancti” en español:(la verdadera
forma —es decir, la sustancia de la forma— que es una —unívoca— es
aquella que significa el efecto sacramental, es decir, el poder del
Orden —es decir, sacerdote u obispo— y la gracia del “Espíritu Santo”) (J. M. Hervé: Manual de Teología Dogmática, t. IV, ed. nova A Corentino I arnico C.S. Sp Recognitia, 1962: “Atque
Pio XII, in Const. Apost. “Sacramentum Ordinis”, ut omnino videtur,
loquitur ut Pastor et Doctor Supremus et ver definit doctrinam de fide
vel moribus (doctrinam de essentia sacramenti Ordinis, quæ intime
connectitur cum ali veritatibus revelatis), ab universa Ecclesia
tenendam”. Similarmente, Mons. G. D. Smith argumenta que cuando la
Iglesia determina lo que es y lo que no es suficiente para conferir un
sacramento, tales decisiones implican infalibilidad (“The Church and her Sacraments” —La Iglesia y sus Sacramentos—, Clergy Review, Abril de 1950 y referido por el Padre Francis Clark en su “Anglican Orders”).
Esta forma unívoca del Sacramento del
Orden se encuentra necesariamente en el rito tradicional de la Iglesia
Romana, Madre y Maestra de todas las Iglesias. Nunca ha sido puesto en
duda la validez de este rito. El desacuerdo de los teólogos no apuntaba
más que a la determinación de las palabras que constituyen la substancia
de esta forma. Desde el 30 de Noviembre de 1947, habiendo sido
precisadas estas palabras por el magisterio supremo en un documento
irreformable, las discusiones están cerradas en este punto.
Esta decisión irreformable del
magisterio supremo consagra la práctica constante de la Iglesia, tal
como aparece, por ejemplo, en la recensión hecha por Bradshaw. Está
claro que en la forma tradicional especificada por Pío XII se encuentran
significadas de manera unívoca el poder del primer Orden o la alta
dignidad del episcopado: “comple in sacerdote tuo ministerii tui summum”, mientras que en la de Pablo VI no lo está. La súplica para que Dios otorgue el “Espíritu gobernante”(Spiritum principalem —cualquiera que sea), “el que diste a tu amado Hijo Jesucristo, el Espíritu dado por él a los Santos Apóstoles”, puede
implicar que él es elevado al rango de los Apóstoles, pero no lo
declara claramente. El efecto sacramental no está claramente
especificado y en el mejor de los casos nos encontramos ante otra
ambigüedad postconciliar. Además, en la de Pío XII, la gracia del
Espíritu Santo está claramente indicada por la antigua frase “Coelestis unguenti rore”, mientras que en la última nos encontramos con una frase enteramente nueva en teología Sacramental: Spiritum principalem. La
forma indicada por Pablo VI deroga totalmente a la tradición. Las
únicas palabras que podrían dar la impresión de significar el poder y la
gracia del Espíritu Santo son las de la expresión “Spiritum principalem” (o la frase “eam virtutem quæ a te est, Spiritum Principalem”), por eso vamos pues a examinarla más de cerca.
¿QUÉ DESIGNA EXACTAMENTE SPIRITUM PRINCIPALEM? Aparte
de la invención atribuida a Hipólito(quién fue Hipólito y qué sabemos
realmente acerca de la forma que él usó? Hipólito fue un personaje muy
enigmático que vivió en el siglo III. Nació alrededor del 160 y se cree
que fue discípulo de S. Ireneo. Llegó a ser sacerdote bajo el Papa
Ceferino alrededor del año 198 y se ganó gran respeto por su erudición y
elocuencia. A causa de diferencias doctrinales con el Papa, Hipólito
dejó Roma, encontró un Obispo que lo consagrara, y a la muerte de
Ceferino, cuando Calixto le sucedió en la sede de Pedro, “Hipólito, en su ambición frustrada, fundó una comunidad cismática”, como resultado de lo cual fue formalmente excomulgado.
Publicó su “Tradición Apostólica” cuando estaba fuera de la Iglesia, presumiblemente para establecer un “pontifical” para
su cismática secta de la cual se había convertido en papa.
Posteriormente, cuando Máximo llegó a emperador e inició una nueva
persecución contra los cristianos, tanto el Pontífice reinante
(Ponciano) como Hipólito fueron arrestados y enviados a las minas de
Cerdeña. Fue aquí, justo antes de su muerte, que se reconcilió con la
Iglesia. Él y el Papa fueron martirizados juntos (Septiembre del 235) y
más tarde canonizados. El cisma hipolitano terminó con este evento. El
texto escrito por Hipólito como un “pontifical” para su secta cismática fue denominado por él “La Tradición Apostólica”). (¡Pablo VI no fue el primero en dar autoridad a sus actos refiriéndolos a la “autoridad primitiva” y en concederle una autoridad que no ha tenido nunca; no se sabe siquiera si su rito sirvió!).La expresión “Spíritum principalem” no se encuentra en ningún rito de Ordenación conocido, como se puede constatar remitiéndose bien a la “Defensa de la Bula Apistolicæ Curæ ”, o bien al libro de Mons. Kenrick sobre “La Validez de las Ordenaciones Anglicanas”, ya
que ambos dan una lista de todos los ritos episcopales conocidos. La
expresión se encuentra sólo en un lugar de la Escritura (en el versículo
14 del salmo 50):“Redde mihi lætitiam salutis tui et spiritu principali confirma me” (restaura en mí la alegría de tu salvación y fortaléceme con un espíritu gobernante —o recto)”. En La Santa Biblia, Fillion la traduce por “un espíritu generoso”; él añade en nota la traducción del hebreo, “un espíritu de buena voluntad”, y la de los Setenta, “un espíritu de hegemonía”. ¿Qué
sentido quería darle el autor sagrado? El contexto es el de David
pidiendo a Dios perdón por su relación adúltera con Betsabé y rogándole
que le conceda “un espíritu que le permita gobernar sus pasiones”,
y hasta podría ser aplicado a cualquier persona. Cualquiera que sea la
traducción propuesta, no ve en verdad cómo esta expresión “spiritu principali” podría designar particularmente la gracia del episcopado.
Es de notar que los teólogos
postconciliares han reconocido la dificultad de traducir adecuadamente
esta expresión a las lenguas vernáculas. Con anterioridad a 1977 era
traducido al inglés como “Espíritu Perfecto”. Después, Roma insistió oficialmente para que fuera traducida por “Espíritu Gobernante” o “Rector”, y en francés por “Espíritu de Autoridad” (Notitiæ (la conocida revista conciliar), declara que la traducción correcta de la palabra “principalis” es “gobernante”, y el mismo número de este periódico semi-oficial publica la “Declaración sobre la Traducción de Fórmulas Sacramentales”, promulgada por Pablo VI el 25 de Enero de 1974, un documento que declara que “pueden
surgir dificultades al tratar de expresar los conceptos de la fórmula
original latina en una traducción. Sucede a veces que uno se ve obligado
a usar paráfrasis y rodeos… La Santa Sede aprueba una fórmula porque
considera que ella expresa el sentido entendido por la Iglesia en el
texto latino”. Desde el momento en que el texto latino no es preciso
y que su traducción aprobada por la Santa Sede no lo es tampoco, puesto
que ésta expresa el sentido entendido por la Iglesia en el texto
latino, uno está fundado a concluir en la equivocidad de este último).
La nueva forma también pretende que este “Espíritu Gobernante” que
se da al ordenando es el mismo que se dio a los Santos Apóstoles.
Debería estar claro que tal petición de ninguna manera afirma que los
ordenandos son elevados al rango de los Apóstoles. (¿Sería legítimo
pedir a Dios que dé a cualquier laico católico el mismo Espíritu Santo
que fue dado a los Apóstoles?). Ahora bien, en su crítica del rito
anglicano, León XIII señaló el hecho de que estas palabras: “recibe el Espíritu Santo”, están lejos de significar de un modo preciso el sacerdocio en tanto que el orden, la gracia que confiere o su “poder”, y que “no pueden ser consideradas aptas o suficientes para el Sacramento, ya que omiten lo que debe esencialmente significar”. Así pues, incluso si concedemos que este Espíritu Gobernante sea el Espíritu Santo, no significando la forma el “poder”, ni la gracia del episcopado, no puede transmitirlos por sí misma, de modo Sacramental, ex opere operato. Ella
lo puede tanto menos en cuanto que la elección de este término aproxime
singularmente la forma del rito de Pablo VI a la de un rito
protestante.
Muchas sectas Protestantes mantienen el título de “Obispo” en su “clero”.
Esto es cierto en los Luteranos en Alemania, pero no en América. Es
cierto también en los Anglicanos, los Episcopalianos y ciertas sectas
Baptistas. Sin embargo estas sectas niegan que tanto el sacerdocio como
el episcopado lleven impreso algún carácter Sacramental indeleble. ¿En
qué sentido entonces entienden la función de sus Obispos?
Mientras que es cierto que los Obispos Anglicanos “ordenan” y “confirman”
—ambos actos son en su punto de vista no Sacramentales— su función
principal es jurisdiccional. Así en Inglaterra los Obispos son
designados por el rey o reina reinante que es la “cabeza” actual de su iglesia y que puede cesarlos de su episcopado. En las otras sectas Protestantes son “elegidos” por los fieles. Y en todas, ellos son vistos como inspectores. Allí donde ellos “ordenen”
a los ministros y donde ellos confirmen, ellos no lo hacen en virtud de
algún poder sacerdotal especial que poseyeran con exclusión de los
laicos, sino únicamente en virtud de la jurisdicción que han recibido,
durante el tiempo de su mandato, para organizar las comunidades, vigilar
su conservación y su desarrollo, como lo hace todo buen presidente
director general en su empresa. Para los Protestantes, ni el sacerdocio,
ni la confirmación son Sacramentos instituidos por Nuestro Señor; aún
menos Sacramentos que impriman un carácter indeleble. Es pues evidente,
como lo señala el Papa León XIII, que la inclusión de los términos “Obispo” y “gran sacerdote” en
un rito Protestante no confiere de ninguna manera a tal rito validez en
el sentido Católico, especialmente cuando toda referencia al concepto
Católico de su función es deliberadamente eliminado del contenido de la
forma Sacramental y del resto del rito. Además, León XIII nos instruye
en su Apostolicæ Curæ que tales términos cuando son usados en situaciones ambiguas —como la fórmula “recibe el Espíritu Santo”— “deben ser entendidos de un modo diferente que en el rito católico”.
Así el empleo de “Espíritu gobernante”, de “inspector”, de “epíscopo”
no sólo es inofensivo a los Protestantes, también hace que el nuevo
rito sea altamente aceptable a ellos. Esto no es negar que un Obispo
católico no tenga tal función de “inspector” o “epíscopo”, pero
lo que es ofensivo en un rito supuestamente católico, es que esta
función sea presentada como única en el episcopado cuando él es la
plenitud del Sacramento del Orden. He aquí por qué nosotros afirmamos
que, admitiendo que su elección no ha sido el hecho de una capitulación
ante las exigencias ecuménicas, (la unión con hermanos separados) este
término es inaceptable como palabra esencial para designar la gracia de
este Sacramento.
León XIII hace constar entonces que la frase “recibe al Espíritu Santo” es
insuficiente y que ella sola no puede hacer efectiva la ordenación
sacerdotal o la Consagración episcopal. Se puede aplicar esta regla
directamente a la nueva consagración episcopal en la medida en que es
verdaderamente seguro que es la tercera Persona de la Santísima Trinidad
la que es designada como “espíritu excelente” (spiritus principalis en latín). En este caso, es el mismo León XIII es el que condena la nueva fórmula por
adelantado. El argumento de forma es muy simple diciendo que, en esta
forma truncada, falta una significación bien definida. En consecuencia
el nuevo rito de consagración episcopal es inválido, lo que quiere decir
que desde el 6 de abril de 1969, la Iglesia Posconciliar esta perdiendo
la sucesión apostólica, porque ya no consagra más obispos válidamente.
Después de haber recordado que una forma de la cual “se
ha cercenado con propósito deliberado todo lo que, en el rito católico,
hace resaltar claramente la dignidad y los deberes del sacerdocio, no
puede ser la forma conveniente y suficiente de un Sacramento”, el Papa León XIII, al determinar que las órdenes Anglicanas eran “nulas e inválidas”, mostró la ineficacia del resto del rito —su “significatio ex adjunctis”—
por una forma sacramental indeterminada. La supresión deliberada en el
rito de toda referencia al concepto católico del Orden deja bien claro
que la forma Sacramental carece de sentido.Puesto que en esto el nuevo
rito postconciliar presenta los mismos defectos que el prototipo
Anglicano, entonces claramente está sujeto a la misma condenación que
fue pronunciada contra la creación de Cranmer.
Y bien, fue en este clima de “protestantismofilia”
que el nuevo rito de las ordenaciones de Pablo VI fue acordado y
emprendido; fue afín de elaborar un nuevo rito que, sin negarlo, no
significaría ya de modo unívoco el dogma católico y podría así,
esperando ser adoptado por todos, no desechar en nada a aquellos que se
obstinan todavía en negar los dogmas católicos del sacerdocio. Es, pues,
como lo hizo León XIII respecto a la reforma de Cranmer, teniendo en
cuenta ese espíritu que animaba a los autores del nuevo rito al respecto
del rito tradicional, que es necesario evaluar la reforma de Pablo VI.
– Puesto que el rito postconciliar, inspirado por esta voluntad de falso ecumenismo, se modeló bajo el prototipo de Cranmer.
– puesto que la forma tradicional
utilizada en la Iglesia desde tiempo inmemorial, forma cuya validez
acababa de ser asegurada de manera infalible por el Papa Pío XII, ha
sido abrogada en provecho de una forma totalmente nueva e inspirada en
un rito compuesto por un cismático (como fue Hipólito) y no habiendo
servido nunca para ordenar un Obispo Católico.
– puesto que este rito reformado no
expresa de manera unívoca el carácter específicamente Católico del
Sacramento del Orden del tercer grado nos es forzoso concluir que este
rito reformado está sujeto a la misma condena que lanzó León XIII sobre
el rito reformado de las ordenaciones Anglicanas: él es nulo y sin
efecto.
Ahora veremos la materia y la forma del PRESBITERADO.
En esta ordenación, la materia es la imposición de manos del obispo que se hace en silencio,
pero no la continuación de la misma imposición por medio de la
extensión de la mano derecha, ni la última, a que se añaden las
palabras “Recibe el Espíritu Santo; a quien perdonares los pecados”, etc. La forma consta de la palabras del “prefacio”, de las que son esenciales, y por tanto, requeridas para la validez, son las siguientes:“Da,
quæsumus, omnipotens Pater, in hos fámulos tuos(in hunc fámulum tuum)
presbyterii dignitatem. Innova in visceribus eorum (ejus) spiritum
sanctitatis, ut acceptum a Te, Deus, secundi meriti munus obtineant
(obtineat); censuramque morum exemplo suæ conversationis
insinuent(insinuet)”. Nota: las palabras en asterisco es para el singular. En español: Da,
te rogamos, Padre omnipotente, a este siervo tuyo la dignidad del
presbiterado; renueva en sus entrañas el espíritu de santidad para que
alcance, recibido de ti, ¡oh Dios!, el cargo del segundo mérito y
muestre con el ejemplo de su conducta la severidad de las costumbres (Pío XII, D 2301).
El carácter sacrosanto de la substancia
de una forma sacramental ya ha sido tratado. El Papa Pío XII especificó
que, para la validez del Sacramento del Orden, las palabras deben “significar de manera unívoca los efectos sacramentales”, a saber el poder del Orden y la gracia del Espíritu Santo” (Sacramentum Ordinis).
Si examinamos esta forma, vemos que en su primera parte expresa el poder del sacerdocio, no la gracia del Espíritu Santo. “Padre Todopoderoso, concede, os lo suplicamos, a estos tus siervos aquí presentes la dignidad del sacerdocio”. En el curso de los últimos siglos, la palabra “sacerdocio”
ha perdido su significado específicamente Católico, por eso la segunda
parte de la forma tradicional aporta una doble precisión: especifica que
el sacerdocio es una “función del segundo orden”, y que la “gracia del Espíritu Santo”, que da el poder de cumplir esta función, acompaña al Sacramento.
Cuando pasamos a la forma postconciliar, reina la confusión. En el texto latino oficial, la forma, tal como se lee en el Pontificalis Romani Recognitio, ha conservado la expresión “in hos famulos tuos” de la forma tradicional precisada por Pío XII, mientras que en los Acta Apostolicæ sedis —igualmente oficial— ha cambiado la expresión en “his famulis tuis”. De todas maneras, sin tener en cuenta cuál de las formas postconcliares es la “oficial”, ambas versiones han suprimido la palabra “ut”.
¿Qué significan estos cambios? ¿tienen alguna incidencia sobre la validez del rito? La supresión de “ut” (para que) suprime toda relación causal entre las dos frases, y ya no queda claro si el ordenando recibe el “oficio del segundo orden” como resultado de la “renovación del Espíritu de Santidad”. ¿Volvería
esto a este nuevo rito inválido? Si esto invalida o no el rito es un
debate que queda abierto y mucho depende de la razón por la cual se
suprimió “ut”.
Al cambiar “in hos famulos tuos” (a estos Tus siervos) por “his famulis tuis”, no sólo se alteran además las palabras de Pío XII, sino que se cambia su sentido. El acusativo “In hos famulos tuos” implica que lo que se da al ordenando entra en él y le transforma interiormente. Con “his famulis tuis”, lo
que se da permanece en el exterior de aquel que lo recibe, como algo
meramente externo, no incluyendo la idea de algo que entra en él y se
hace parte de él. Esta diferencia de significado es enorme, si
recordamos que estamos hablando aquí del Orden del sacerdocio que
comporta un carácter indeleble impreso en el alma del receptor en el
momento de su ordenación (Esta manera de pasar de la comprensión de un
texto a otro, para cambiar el sentido de una verdad sin despertar
demasiado la atención. He aquí un ejemplo de ello: durante el Vaticano II, los
ecumenistas, que querían incluir en la Iglesia a los
herético-cismáticos que se habían separado, se encontraron con una
dificultad insalvable respecto a la fe. Para la fe católica, la Iglesia
es el Cuerpo Místico de Cristo; Pío XII lo declara desde las primeras
palabras de su encíclica: Mystici Corporis Christi QUOD EST Ecclesia (la
Iglesia es el Cuerpo Místico de Cristo) ¿Cómo cambiar esta definición?
En una comisión preparatoria del Concilio donde era consultor, el Padre
Congar intentó un día revisarla. “Es una cuestión que está reglamentada, no se puede volver sobre ese asunto”, le
replicó otro consultor, el Padre Tromp, que había sido uno de los
colaboradores de Pío XII. El P. Congar, que cuenta el incidente, añade
con ironía: “Ella está de tal modo reglamentada que el Concilio ha dicho
lo contrario” (Ensayos ecuménicos, Le Centurion, 1984). ¿Cómo ha podido decir él “lo contrario”? Dejemos al P. Congar explicárnoslo: “En
el Vaticano II, ha habido un pequeño descubrimiento muy notable que
consiste en dos palabras: la Iglesia de Cristo y de los apóstoles
subsiste en la Iglesia Católica Romana presidida por el Papa, etc. Es
extremadamente importante porque esto tiene todo lo positivo de la
Iglesia de Cristo y de los Apóstoles, ella está ahí, y nosotros estamos
en ella; no hay nada de negativo, esto no descalifica a los demás para
que sean en algún grado la Iglesia de Cristo y de los Apóstoles,
mientras que la encíclica Mystici Corporis los descalificaba… Esto abría
todas las posibilidades” Y he aquí cómo, por dos pequeñas palabras
que no son falsas y parecen anodinas, el Vaticano II ha cambiado
prácticamente la definición de la Iglesia de Cristo y de los Apóstoles).
Esta idea esta claramente expresada en
la expresión tradicional, que es unívoca, pero no en la nueva forma
creada por Pablo VI, que sugiere más bien la idea que los reformadores
se hacen del sacerdocio, de que es una función puramente externa, una
simple “presidencia” (El documento 324 nos dice que el latín tomado de la AAS es in hos famulos tuos, pero que la traducción oficial corriente inglesa es “Concede a estos siervos tuyos” más que “Confiere a estos Tus siervos”). Como se ve semejante cambio en el significado de la forma es claramente “sustancial”.
La ambigüedad es todavía más grande en
las versiones en lengua vernácula, cuyo uso es casi universal en la
práctica postconciliar. La traducción “provisional” inglesa utilizada entre Junio de 1968 y Junio de 1970 exigía que el ordenando recibiese la dignidad del “presbiterado”. Ahora bien, el término “presbítero” ha sido utilizado en la historia por los Reformadores para designar a sus “ministros”
no sacrificadores y no ordenados. Como ya se ha demostrado claramente
en otra parte, en inglés este término no se puede considerar de ninguna
manera como el equivalente de “sacerdote” —de hecho significa
exactamente lo opuesto— y aún los Anglicanos de la alta iglesia rechazan
su uso, como dice: (Rama P. Coomaraswamy “Once a Presbyter Always a Presbyter” (Un Presbítero es siempre un Presbítero), The Roman Catholic, vol. V, nº 7, Agosto de 1983).
Esto arroja aún más dudas sobre la
validez de este rito reformado — como se reconoce por el hecho de que
después de 1970 la traducción inglesa volvió a cambiarlo por “sacerdocio”. Sin embargo, los innovadores parecen determinados a seguir en su camino. Aunque en 1970 volvieron a cambiar “presbítero” por “sacerdocio”,
ellos añadieron nuevas dudas al cambiar el sentido de la segunda parte
de la forma traduciéndola incorrectamente de esta manera: “Como cooperadores con el orden de los obispos, puedan ser ellos fieles al ministerio que han recibido de Ti, Señor Dios”. Ni qué decir tiene que “cooperadores con el orden de Obispos” es una calificación muy vaga que puede designar casi todo excepto la “función del segundo orden”.
Muy significativo de la “ordenación”
presidencial postconciliar es la omisión o, más bien, la supresión de
la expresión que declara que un sacerdote es ordenado según el Orden de
Melquisedec, porque Melquisedec, que es rey y sacerdote, es figura del
Mesías, porque ofrece un sacrificio de pan y vino. Pero si todo esto no
bastara para arrojar dudas sobre la validez de las ordenaciones
sacerdotales conferidas según el rito postconciliar, hay algo que es más
grave todavía.
En el rito tradicional de Ordenación del sacerdote, el Obispo le instruye que su función es la de “ofrecer el sacrificio, bendecir, guiar, predicar y bautizar”. (En el rito postconciliar esta instrucción ha sido suprimida, y el sacerdote es consagrado para “celebrar” la liturgia que por supuesto es la del Novus Ordo Missæ) (Los que cuestionarían esta afirmación harían bien en leer la Instrucción Vaticana titulada Doctrina et exemplo sobre La Formación Litúrgica de los Futuros Sacerdotes (Documentos sobre Liturgia, nº
332, The Liturgical Press, Collegeville, Minnesota). Ellos descubrirán
que a los seminaristas no se les enseña nada acerca de la naturaleza
Sacrificial de su función o acerca de la Presencia Real).Tal instrucción
no es exhaustiva, ya que no menciona nada acerca del poder de
absolución —sólo intenta especificar las principales funciones del
sacerdote. El poder de absolver está sin embargo claramente especificado
en otras partes del rito tradicional. (Nuevamente, el rito
postconciliar ha abolido la oración que especifica este poder).
La materia y la forma en el DIACONADO.
En la ordenación del Diaconado, la materia es la imposición de manos del Obispo, que en el rito de esta ordenación sólo ocurre una sola vez. La forma consta de las palabras del “prefacio”, de las que son esenciales y, por tanto, requeridas para la validez, las siguientes: Envía
sobre él, te rogamos, Señor, al Espíritu Santo, por el que sea
robustecido con el don de tu gracia septiforme para cumplir fielmente la
obra de tu ministerio” (Pío XII, D 2301).
Para que sea válida la ordenación
sacerdotal, y la del diaconado, es necesario que sea conferida por un
Obispo válidamente consagrado. Aún cuando fueran correctos los ritos
usados para el sacerdocio, la ausencia de un Obispo válidamente ordenado
haría del rito una farsa (sobre la invalidez de las consagraciones de
la Iglesia Postconciliar hemos tratado arriba).
Por último, en qué problemas se han
metido los papas del Vaticano II, de la Iglesia Postconciliar, que por
su afán de reconciliación y unión con los protestantes, han modificado y
cambiado sustancialmente la esencia de la Iglesia, tanto en la Fe como
en los Sacramentos, es así como han destruido y aniquilado el Sacramento
del Orden Sacerdotal, y con ello la validez del mismo, y por tanto si
no hay sacerdotes y Obispos verdaderos, no hay los demás Sacramentos y
lo que es más terrible no hay sucesión apostólica, y si no hay ésta, la
Iglesia Postconciliar deja de ser la Iglesia Católica, y se convierte en
una simple secta.
Para la elaboración de este análisis nos respaldamos en los siguientes libros: “Las Sagradas Órdenes” por José Gómez Lorenzo; “Teología Moral para Seglares”, II tomo por Rev. Padre Antonio Royo Marín, O. P.; “Teología para Seglares” Volumen III de Ludovico Fanfani. O. P.; “Catecismo Romano” traducción de Pedro Martín Hernández; El Magisterio de la Iglesia de E. Denzinger; los escritos de dos peritos en la materia: el Abbé Francois Egregyi, con su artículo “El nuevo rito de consagración episcopal”; y el Dr. Rama Coomaraswamy, con su serie de escritos llamados “el Drama Anglicano del Clero Católico Postconciliar”.
Sinceramente en Cristo,
✠ Mons. MARTÍN DÁVILA GÁNDARA
Obispo en Misiones.
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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)
Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)