Traducción de la noticia publicada en GOSPEL TIME (Brasil).
Una
jueza de Goiás acató un pedido del Ministerio Público
del Estado de Goiás (MPGO) y determinó que unos bebés gemelos que
nacieron prematuros, de un matrimonio de testejehovistas, sean sometidos
a transfusión de sangre inmediata ante riesgo de muerte.
Internados
en la Unidad Terapia Intensiva (UTI)
neonatal, ellos nacieron con 28 semanas y 5 días, mas los padres se
negaban a autorizar la transfusión de sangre alegando perjuicios a su
fe.
De acuerdo con Metrópoles,
el parto ocurrió el 28 de Noviembre, teniendo los bebés apenas 1,2 kg y
928 gramos,
respectivamente. Con eso, tuvieron que ser sometidos a tratamiento en la
Maternidad ELA, sin previsión de alta, “en virtud de sus delicadas y
frágiles condiciones», explicó la unidad de salud.
Como
los pequenos poseen serios riesgos de complicaciones como infección,
displasia broncopulmonar y anemia, pudiendo ser necesaria la transfusión
urgente de sangre, el hospital decidió recurrir para que el tratamiento
fuese garantizado.
«El nivel muy bajo
de hemoglobina en un recién nacido puede ocasionar serias
complicaciones de difícil o imposible reparación, siendo la transfusión
de sangre la medida más adecuada para el
presente caso», declaró el hospital.
Con
todo, el procedimiento
no fue autorizado por los padres de los niños, alegando que ello ofende
a su creencia religiosa, ya que frecuentan la secta altamente
perjudicial.
«Tenemos
firmes convicciones bíblicas. Siendo así, no aceptamos transfusiones de
sangre. Además de eso, es ampliamente conocido que las transfusiones
alogénicas [de otros individuos distintos al receptor, N. del T.] presentan riesgos de hepatitis, VIH y otros
peligros para la salud. Decidimos evitar tales riesgos», declararon en un documento.
Por otro lado, la jueza Patrícia Machado Carrijo, que
decidió sobre la situación de los bebés, autorizó la transfusión de sangre
aun sin consentimiento de los padres, teniendo como base el riesgo de muerte.
Ella también destacó que autoriza los demás procedimientos
necesarios para ofrecer el «mejor y más eficaz tratamiento médico a los
gemelos».
«No
se niega que las libertades de conciencia y de culto religioso sean
garantías fundamentales enlistadas en nuestra Carta
Magna. Entre tanto, lo que se pone en vilo, en el caso, no es la
garantía de un derecho individual puro y simple, sino la garantía del
derecho de una persona aún incapaz [de ejercer, N. del T.], con natureza personalísima y, por tanto,
irrenunciable», dijo la magistrada.
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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)
Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)