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martes, 14 de diciembre de 2021

UN MOTU SOBRE LA CRUZ PECTORAL

Cruces pectorales del cardenal Ángel Herrera Oria
   
Los Cardenales, en cuanto príncipes de la Iglesia, se distinguen en tres clases: Cardenal Obispo (los que ostentan el episcopado de las diócesis suburbicarias –Ostia, Velletri, Frascati, Porto-Santa Rufina, Albano, Palestrina y Sabina-Poggio Mirteto–), Cardenal presbítero (los que se les asignan iglesias titulares en la diócesis de Roma) y Cardenal diácono (los que se les asignan las diaconías de la diócesis de Roma por ocupar altos cargos en la Curia o en reconocimiento por sus labores). Distinción que se veía en la práctica en las Misas pontificales.
    
En cuanto a sus distintivos, en un comienzo la cruz pectoral estaba reservada a los cardenales que habían recibido la Consagración episcopal (sí, hasta la promulgación del canon 232 §1 del Código Pío-Benedictino de Derecho Canónico habían cardenales que solo tenían las órdenes menores y eran designados impropiamente “cardenales laicos” –Teodolfo Mertel Lunadei, fallecido en 1899, fue el último cardenal creado siendo laico, y murió como diácono–), pero el Papa San Pío X, en su Motu próprio “Crux pectorális”, publicado en las Actas de la Santa Sede, vol. XXXVII (1904-05), págs. 681-683, extendió su uso a los cardenales presbíteros y cardenales diáconos que no habían recibido antes la consagración episcopal.
 
MOTU PRÓPRIO “Crux pectorális” DEL SUMO PONTÍFICE PÍO X, QUE LE CONCEDE EL USO DE LA CRUZ PECTORAL A LOS CARDENALES DEL ORDEN PRESBITERAL Y DIACONAL NO DISTINGUIDOS POR EL CARÁCTER EPISCOPAL
   
LATÍN
Crux pectorális, quámvis sit particuláre signum episcopális dignitátis, tamen Episcopórum ita própria non est, ut nemo Prælátus ea legítime usus sit et utátur; constat enim inter omnes, eam nonnúllis cleri sæculáris et reguláris dignitátibus, divérsis tempóribus, opportúnis cum cautélis ac cum plus mínusve amplis restrictiónibus, Sanctam Sedem concessísse. Quod admittítur et confirmátur a Nostro Motu Proprio 21 Februárii verténtis anni, quo concessímus Protonotáriis Apostólicis de número participántium, necnon Supranumeráriis et iis qui ad instar participántium nuncupári solent, ad ecclésiam accedéntes pontificália celebratúri ab éaque recedéntes, Crucem pectorálem ferre eo modo, quo illic apérte expónitur.
   
Modo, Nobis perpendéntibus Cardináles Sanctæ Románæ Ecclésiæ, juxta Summórum Pontíficum, Nostrórum Prædecessórum, senténtias «esse præcípua Pontíficis membra; repræsentáre Apóstolos Christi minístros; Dei Vicárium támquam consiliários et adjutóres in regímine cathólici orbis adsístere; ad Collégium Apostólicum vocátos, conjúdices tótius mundi fíeri; símiles régibus esse, et jure veros cárdines vocári, quíbus verténda sit Ecclésiæ jánua, et firma et stábilis manére»; Nobis máxime et omníno convéniens visum est illos, in sacris insígnibus aut signis uténdis, némini inferióri Præláto, esse vel vidéri quóquo modo secúndos.
   
Hinc ígitur, cum jus públice ac priváte feréndi Crucem pectorálem in ómnibus Epíscopis admíttitur átque, præsértim pro sacris functiónibus solémnibus, in nonnúllis áliis Prælátis sæculáribus et reguláribus: ut públice ac priváte sublímis dígnitas Cardinalítia magis magísque honoráta appáreat, étiam in membris Sacri Collégii episcopáli dignitáte non insígnitis; Nos ómnibus Cardinálibus præséntibus et futúris Órdinis presbyterális et diaconális, qui Epíscopi non sint, in perpétuum et ábsque ulla restrictióne concédimus, ut públice et private se Cruce pectoráli ornári possint; vólumus ínsuper et præcípimus ut in hoc nihil intérsit Cardináles charactére episcopáli insígnitos inter et illos éodem non insígnitus; ita ut ómnibus concedatur et omnes ferre débeant dictam Crucem pectorálem, étiam coram Románo Pontífice; et ab hac die jus feréndi Crucem próprium sit non minus Cardinálium non Episcopórum, quam aliórum, et Episcopórum tótius orbis.
    
Nullam átque írritam declarámus quámvis contráriam exceptiónem vel restrictiónem, et stábile et firmum, quod in hoc Nostro Motu Próprio continétur, tenéndum esse decernímus.
  
Datum Romæ ex Ǽdibus Vaticánis, hac die 24 Maji 1905, in festo Beátæ Maríæ Vírginis Auxílium Christianórum, Pontificátus Nostri anno secúndo. PIUS PP. X.
   
TRADUCCIÓN
La Cruz Pectoral, distintivo particular de la dignidad Episcopal, sin embargo no es talmente propia de los Obispos, que no sea usada ni se use legítimamente por ningún otro Prelado; siendo bien conocido por todos que esta fue concedida en distintas épocas, con las oportunas cautelas y restricciones, y con amplitud más o menos notable, a distintos dignatarios del clero seglar y regular por la Santa Sede. Lo que se ve admitido y confirmado por Nuestro Motu Próprio del 21 de Febrero del año en curso [1], con el cual hemos concedido que los Protonotarios Apostólicos numerarios, como también los Supernumerarios y aquellos que suelen llamarse ad instar Participántium, ad Ecclésiam accedéntes pontificália celebratúri, ab éaque recedéntes, puedan portar la Cruz Pectoral en la forma, de la cual se hará expresa mención más adelante.
   
Ahora, considerando que los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, según las sentencias de los Sumos Pontífices, Nuestros Antecesores, «son los principales miembros del Pontífice; representan a los Apóstoles ministros de Cristo; asisten al Vicario de Dios como consejeros y coadjutores en el gobierno del orbe católico; llamados al Colegio Apóstolico, hechos conjueces de toda la tierra; son semejantes al rey, y con derecho tienen nombre de verdaderas bisagras sobre las cuales debe girar la puerta de la Iglesia, y permanecer firme y estable»; Nos pensamos ser altamente y totalmente conveniente, que ellos, en el uso de las sagradas insignias o distintivos, en modo alguno sean o parezcan segundos respecto a ningún Prelado.
   
Y por consecuencia, ya que el derecho de portar pública y privadamente la Cruz Pectoral es reconocido en todos los Obispos y, principalmente para las sagradas funciones solemnes, en no pocos otros Prelados, seglares y regulares: a fin que pública y privadamente se vea más honrada la sublime dignidad Cardenalicia, aun en los miembros del Sagrado Colegio que no tengan la consagración episcopal; Nos, a todos los Cardenales presentes y futuros del Orden presbiteral y diaconal, no consagrados Obispos, concedemos a perpetuidad y sin limitación alguna, poder adornarse, en público y privado, de la Cruz Pectora, y queremos y ordenamos que en esto, no haya ninguna distinción entre los Cardenales que tengan o no el carácter episcopal; tal que a todos sea concedido, y todos deban portar la dicha Cruz Pectoral, también en la presencia del Romano Pontífice; y, desde este día, el derecho de decorarse sea no menos propio de los Cardenales no revestidos del carácter obispal que de los otros, y de los Obispos del mundo entero.
   
Declaramos írrita y nula cualquier excepción o restricción en contrario, y decretamos que se deba considerar siempre estable y firme cuanto está contenido en este Nuestro Motu Proprio.
   
Dado en Roma, en el Palacio Apostólico Vaticano, este 24 de Mayo de 1905, fiesta de la Bienaventurada Virgen María Auxilio de los Cristianos, año segundo de Nuestro Pontificado. PAPA SAN PÍO X.

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Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)