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viernes, 12 de septiembre de 2025

JUAN XXII Y LA CUESTIÓN DE LA VISIÓN BEATÍFICA

  
«[…] El Papa también se vio envuelto en una ardua lucha a nivel teológico. Se debatió a menudo si los justos que murieron en perfecta gracia de Dios alcanzaron la visión de Dios inmediatamente después de la muerte, o solo después del juicio final.

Muchos teólogos se adhirieron a esta última opinión, citando a varios escritores eclesiásticos antiguos, así como a muchos griegos; y Juan, antes de su pontificado, había escrito una obra a favor de ella, y también la había enseñado ocasionalmente desde el púlpito y en otros lugares en debates teológicos. Dado que la Iglesia aún no había dado una definición sobre este tema, Juan se acogió a la libertad concedida a cualquier doctor particular. Sin embargo, hubo muchos que desafiaron ferozmente esta opinión, incluso tachándola de herética; y ciertamente la mayoría de los teólogos opinaban que los santos gozaban de plena bienaventuranza incluso antes de la resurrección y el Juicio Final.

El dominico Juan Vallense se opuso a la opinión del Papa, que algunos interpretaron con mayor benevolencia, por lo que el franciscano Guillermo de Asti, inquisidor de Aviñón, lo mandó encarcelar. En París, cuando el General de los Frailes Menores, Gerardo, junto con un dominico, trabajaba para promover la opinión privada del Papa entre los estudiantes, surgieron problemas; tanto es así que el propio rey Felipe VI se declaró del lado del Papa. En una carta al rey en noviembre de 1333, Juan demostró la libertad de enseñanza que tenía cada teólogo sobre este punto, hasta que la Sede Apostólica proporcionara una definición; adjuntó la colección de testimonios de los Padres, enviada en su nombre al arzobispo de Ruán, y consintió en la recopilación de las opiniones de los doctores.

En diciembre los teólogos de París se reunieron en concilio; y acordaron con una sola voz que las almas de los santos, inmediatamente después de su muerte y una vez completada su expiación, alcanzaron la plena visión de Dios y disfrutaron de ella para siempre; pero observaron juntos que el Papa Juan no había dado una definición sobre este asunto, sino que sólo tenía la intención de proponer una opinión que aún no había sido rechazada, y entonces le pidieron que confirmara su declaración con su autoridad apostólica.

Mientras tanto, el Papa había nombrado una comisión en Aviñón para examinar la controversia; esta debatió los testimonios de los Padres a favor y en contra durante cinco días consecutivos, del 28 de diciembre de 1333 al 1 de enero de 1334. En el consistorio del 3 de enero, el Papa declaró explícitamente que nunca había tenido intención de proponer nada contrario a la Escritura y la fe, ni que jamás había dado una definición. Informó entonces a la corte francesa de esta decisión, e incluso en su lecho de muerte, en presencia de los cardenales, declaró solemnemente su fe en que las almas de los santos, separadas de sus cuerpos, están en el cielo y ven a Dios cara a cara, y renunció por completo a las opiniones contrarias que había mantenido como médico particular.

Pero aunque esta era una cuestión aún no resuelta, y el Papa fue excusado con toda razón por los teólogos, los frailes herejes de la corte de Luis, apoyados por el cardenal Napoleón Orsini, presentaron cargos de herejía contra el Papa también por este motivo y convocaron un concilio universal para condenarlo. Al parecer, arrastraron a Luis de Baviera a esta opinión, retrasando así aún más su reconciliación con la Iglesia».
   
Card. JOSÉ HERGENRÖTHER HORSCHHistoria universal de la Iglesia, vol. 7: “El proceso a los templarios, el cisma de Occidente, y las herejías de Wiclef y Hus”.
  
NOTA
[1] Los pasajes de Juan, en Baluzzi, Vitæ Papæ, Aviñón. I, 788. Se trató entonces particularmente de los textos siguientes: San Juan Crisóstomo, In Hebr. hom. 28; In 1 Cor. hom. 39; San Hilario, In Ps. 120. San Ambrosio, De bono mortis c. 10; San Agustín, In Ps. 43; De civ. Dei XX, 13,19. Ockham escribió contra el Papa un Compendium errorum Ioann. pap. (Goldast, Monarchia II, 957 s,). Cfr.: también el Dialogus, sopra, pág. 31. En su carta al rey de Francia, el Papa insiste: Quod talibus minis illátis non obstántibus quílibet dícere, et disputáre, et prædicáre váleat, quod sibi juxta doctrínam Evangélicam et Apostólicam disputándum vidébitur, et étiam prædicándum, donec áliud ordinátum per Sedem fúerit Apostólicam vel étiam declarátum [que, no obstante tales amenazas, cada uno puede decir, disputar y predicar lo que considere conveniente para ser disputado e incluso predicado según el Evangelio y la doctrina apostólica, hasta que la Sede Apostólica ordene o incluso declare algo diferente] (Du Plessis l. c. I, 1, 320). Leemos en la carta de la facultad de París al Pontífice: Quáre vestræ beatitúdini… supplicámus quaténus prædíctæ quæstióni, in qua pro una parte vestra Sánctitas pulchérrime et utilíssime allegávit et quam plures auctoritátes addúxit… semper tamen reciténdo et nihil determinándo, asseréndo seu étiam opinándo… dignétur vestra Sánctitas, fidem dare, partem illam, qua nutríta fuit hacténus devótio tótius pópuli christiáni vestro regímini créditi, determinatióne apostólica confirmándo [Por lo tanto, suplicamos a Vuestra Beatitud… que sobre la cuestión antes mencionada, en la que por una parte Vuestra Santidad ha aludido muy bella y útilmente y que ha citado muchas autoridades… no determimando, asegurando ni siquiera asintiendo, sino sólo citando… se digne dar crédito a esa parte, por la que hasta ahora se ha nutrido la devoción de todo el pueblo cristiano confiado a su gobierno, confirmando con determinación apostólica] (ibid. I, 318). Cfr.: Werner, Gesch. der apologetischen Literatur (Historia de la literatura apologética) III, 522 ss. Conspiración en Alemania contra las doctrinas de Juan XXII, em Raynald. l. c., año 1334, n. 31 s.

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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)

Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)